REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
El
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 11 de mayo de 2004
194° y 145°


Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 ejusdem, planteó el abogado JUAN ANDRES MATTEY LIRA, Juez Temporal del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el Despacho de Comisión emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, este Tribunal estando dentro de la oportunidad para decidir, procede a hacerlo en los siguientes términos:
I
En diligencia de fecha dos (02) de septiembre de 2003, el abogado JUAN ANDRES MATTEY LIRA, en su carácter antes señalado expuso: “…por cuanto entre la ciudadana TEOLINDA DEL VALLE TOVAR en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas GLORISMAR MIROSLAVA, NOLIS MAGALI y LEINA AURISTHAIN MENDOZA TOVAR, en su carácter de parte demandante en el juicio que por tercería ha incoado en su contra la ciudadana NARCISA ANTONIA MAZZORANO DE GONZALEZ, y mi persona existe enemistad manifiesta tal como se evidencia de la denuncia formulada ante el despacho de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Amazonas según el contenido de las copias certificadas de los asientos N° 8, 9 y 13 de fecha 12-08-03 del libro diario N° 03 llevados por ese despacho y del oficio N° 756-03, de conformidad con el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 ejusdem, me INHIBO de conocer la comisión que me fuera conferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Victoria, la parte contra quien obra el impedimento es la apoderada judicial de los ciudadanos arriba mencionados; es decir la ciudadana TEOLINDA DEL VALLE TOVAR. Déjese transcurrir un lapso de dos (02) días de despacho siguientes a la fecha de esta acta para que las partes en el presente juicio ejerzan su derecho de allanar al Juez inhibido; todo de conformidad con lo previsto en los artículo 84 y 86 del Código de Procedimiento Civil…”
II
Estatuye el contenido del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en relación a las causales de recusación que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes: 18) Por enemistad entre el recusado y alguno de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
En este mismo orden de ideas, señala, el artículo 84 del mismo Código que el funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (02) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradigan a que siga actuando el impedido.
Se observa, pues, que la inhibición planteada por el mencionado Juez Temporal en la diligencia antes descrita, fue hecha en forma legal y fundada en causa establecida por la ley y que abierto el lapso de ley para que las partes manifestaran su allanamiento, no hicieron uso de tal derecho, prueba de la enemistad manifiesta existente entre el funcionario inhibido y la persona contra quien obra, es la copia certificada del libro diario N° 3 llevado por el despacho de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Amazonas en los asientos N° 8, 9 y 13 de fecha 12-08-03, documental a la cual esta Juzgadora le reconoce pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la afirmación de que genera en el funcionario inhibido abogado JUAN ANDRES MATTEY LIRA, impedimento para conocer causas en la que sus partes la ciudadana TEOLINDA DEL VALLE TOVAR, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, estima que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.
III
Por todos los razonamiento anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JUAN ANDRES MATTEY LIRA, Juez Temporal del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas en el Despacho de Comisión emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contendida en el expediente N° 04-009 (nomenclatura de ese Tribunal), objeto y motivo que dio origen a la inhibición contenida en el expediente 2003-28. Déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante oficio. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,


WIECZA SANTOS MATIZ La Secretaria Temporal,


Bella Verónica Beltrán
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

La Secretaria Temporal,


Bella Verónica Beltrán Exp. N° 04-6076 delia