REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004), a los 194° años de la Independencia y 145° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 94- 3406, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:

DEMANDANTE: CESAR SANGUINETTI

DEMANDADO: CARMELO MEDINA

MOTIVO: PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ÚNICO
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, el día 25 de enero de 1994, el ciudadano CESAR SANGUNETTI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.149, actuando en su propio nombre y representación interpuso por ante este Juzgado una demanda por cobro de bolívares por el procedimiento por intimación en contra del ciudadano CARMELO MEDINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.275.560, la cual fue admitida el día 28 de enero de 1994.
Consta a los autos que el demandado no fue citado, según consignación de boleta de citación realizada por el alguacil de este juzgado. (f. 8 de cuaderno principal)
En fecha 11 de marzo de 1994, el demandante solicitó nueva oportunidad para que se practicara medida preventiva de embargo.
Así las cosas, quien decide, es del criterio que, el último acto procesal realizado por el demandante en el presente juicio, se efectuó el día 11 de marzo de 1994, en el cual solicita nueva oportunidad para que se practicara medida preventiva de embargo, sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna, realizada o instada por dicha parte.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Pues bien, comprobado en el caso de autos que, desde el 11 de marzo de 1994, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento por el accionante en este proceso, hasta la presente fecha, ha transcurrido de diez (10) años y un (01) mes sin que se haya efectuado ningún otro acto de parte que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.

DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia activada en fecha 25 de enero de 1994, por ante este Juzgado, mediante demanda que por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación interpuso el ciudadano CESAR SANGUINETTI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.149, contra el ciudadano CARMELO MEDINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.275.560. En consecuencia se suspende la medida preventiva de embargo decretada sobre bienes muebles propiedad del demandado. (f. 01 del cuaderno de medidas)

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004), a los 194° de la Independencia y 145° de la federación.
La Juez Suplente Especial

Wiecza Santos Matiz
La Secretaria Temporal

Bella Verónica Beltrán
En esta misma fecha, siendo las 2:10 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria Temporal

Bella Verónica Beltrán



Expediente N° 94-3406