REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS, con sede en Puesto Ayacucho, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2.004), a los 194° años de la Independencia y 145° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 99-4893, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil que tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:


SOLICITANTE: LUISA ELIANA SILVA.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ÚNICO

De la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que, el día 08 de abril de 1999, la ciudadana LUISA ELENA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 8.901.708, asistida por la abogada Adtherelivmar Gutiérrez, I.P.S.A. N° 71.754, interpuso por ante este Juzgado una solicitud de inserción de partida de nacimiento, la cual fue admitida el día 12 de abril de 1.999, quedando notificado el Ministerio Público en fecha 22 de abril de 1999. (f. 11)
Pues bien consta a los autos que, el último acto realizado por la demandante en el presente juicio, se efectuó el día 02 de junio de 1999, que consistió en la consignación del cartel librado en la presente causa, sin que hasta la presente fecha haya habido otra actividad procesal realizada o instada por dicha parte.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Así las cosas, se observa que: Comprobado en el caso de autos que, desde el 02 de junio de 1999, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento verificado por la accionante en este proceso y hasta la presente fecha, han transcurrido más de cuatro (04) años y once (11) meses sin que se haya efectuado ningún acto la parte que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.

DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara perimida la instancia iniciada en fecha 2 de junio de 1999 por ante este Juzgado, mediante demanda de inserción de partida de nacimiento interpuesta por la ciudadana LUISA ELENA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 8.901.708.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2.004), a los 194 de la Independencia y 145 de la federación.
La Juez Suplente Especial

Wiecza Santos Matiz
La Secretaria Temporal

Bella Verónica Beltrán
En esta misma fecha, siendo las 2:20 p.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria Temporal

Bella Verónica Beltrán



Expediente N° 99- 4893