REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS, con sede en Puesto Ayacucho, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2.004), a los 194° años de la Independencia y 145° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 00-5312, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:


QUERELLANTE: FERMIN ARAUJO BRICEÑO

QUERELLADA: MARILUZ DEL VALLE VILCHEZ

MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ÚNICO

De la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que, el día 18 de diciembre del año 2000, el ciudadano FERMIN ARAUJO BRICEÑO, interpuso una demanda por QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, por ante este Juzgado, en contra de MARILUZ DEL VALLE VILCHEZ, la cual fue admitida el día 10 de enero de 2001, Pues bien consta a los autos que, el último acto realizado por la demandante en el presente juicio, se efectuó el día 29 de enero de 2001, oportunidad en la cual la parte actora solicita se decrete medida de secuestro, sobre el inmueble objeto de la querella, sin que hasta la presente fecha haya habido otra actividad procesal realizada o instada por dicha parte.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Así las cosas, se observa: comprobado en el caso de autos que, desde el 29 de enero del 2001, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento verificado por el accionante en este proceso y hasta la presente fecha, han transcurrido tres (3) años, tres (3) meses y diecinueve días (19) días sin que se haya efectuado ningún acto de parte que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.

DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara perimida la instancia iniciada en fecha 18 de diciembre del 2000 por ante este Juzgado, mediante demanda de Indemnización de daños materiales interpuesta por el ciudadano FERMIN ARAUJO BRICEÑO.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2.004), a los 194° de la Independencia y 145° de la federación.
La Juez Suplente Especial

WIECZA M. SANTOS MATIZ.
La Secretaria Temporal

BELLA VERONICA BELTRAN.
En esta misma fecha, siendo las 12:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria temporal

BELLA VERONICA BELTRAN
Expediente. 00-5312
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