REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004), a los 194° años de la Independencia y 145° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 01-5409, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:

DEMANDANTE: LUIS RAMON QUINTO (APODERADA ABG. MONICA ROJAS)
DEMANDADA: GARCIA IRIS
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ÚNICO
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, el día 14 de agosto de 2001, el ciudadano LUIS RAMON QUINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.901.636, asistido por la abogada MONICA ROJAS DE BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.284, interpuso por ante este Juzgado demanda de divorcio en contra de la ciudadana IRIS GARCIA, la cual fue admitida el día 14 de agosto de 2001 (folio 4). En esta misma fecha fue librada la notificación a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial (folio 06).
El día 21 de septiembre de 2001, se dio por notificado el Fiscal Primero (vuelto del folio 8).
En fecha 22 de octubre de 2001 el alguacil de este juzgado dejó constancia al vuelto del folio 9 de que la demandada se negó a firmar la boleta de citación.
Así las cosas, quien decide observa: El último y único acto realizado por el demandante en el presente juicio, se efectuó el día 14 de agosto de 2001, fecha en la cual interpuso la demanda.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Pues bien, comprobado en el caso de autos que, desde el 14 de agosto de 2001, oportunidad en la cual se efectuó el último y único acto de procedimiento por el accionante en este proceso, hasta la presente fecha, han transcurrido dos (02) años ocho (08) meses y veintiocho (28) días sin que se haya efectuado ningún otro acto de parte que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.


DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia iniciada en fecha 14 de agosto de 2001 por ante este Juzgado, mediante demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano LUIS RAMON QUINTO, en contra de la ciudadana GARCIA IRIS.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004), a los 194° de la Independencia y 145° de la federación.
La Juez Suplente Especial

Wiecza Santos Matiz
La Secretaria Temporal

Bella Verónica Beltrán
En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria Temporal

Bella Verónica Beltrán



Expediente. 01-5409
e.@.t.