REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre,
El
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho, a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil cuatro (2004), 194° años de la Independencia y 145° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 01-5487, actuando en sede civil, lo que hace de la siguiente manera:


DEMANDANTE: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ MATA

APODERADO: LUIS RODOLFO MACHADO

DEMANDADA: EUDES JOSEFINA MARIÑO

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

NARRATIVA

La presente causa se inició por demanda de divorcio 185 Ordinal 2º del Código Civil, interpuesta ante este Juzgado, en fecha 20 de diciembre de 2001, por el ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.509.263, asistido por el profesional del derecho LUIS MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.672, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.920.203, en contra de la ciudadana EUDES JOSEFINA MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.566.924 y de este domicilio.
El día 16 de enero de 2002, fue admitida la demanda. En esta misma fecha se libró notificación al fiscal y se libró boleta de citación a la demandada (folios 05 al 07).
El día 21 de enero de 2002, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico (vuelto del folio 8).
En fecha 28 de enero de 2002, el Alguacil dejó constancia en el vuelto del folio 09, de que consigna boleta de citación sin la firma de la ciudadana EUDES JOSEFINA MARIÑO, por cuanto no se logró ubicar en la dirección mencionada en la boleta, porque se había mudado.
En fecha 12/03/2002, el accionante consignó poder apud acta otorgado al abogado LUIS MACHADO (folio 14).
El día 30 de abril de 2002, el apoderado judicial de la parte demandante solicita la citación de la demandada por carteles (folio 15).
En fecha 31/01/2002, se admite la solicitud de citación por carteles (folio 17).
En fecha 13 de mayo de 2002, se libró cartel de citación a la ciudadana EUDES JOSEFINA MARIÑO (folio 17).
Al folio 18 corre inserta diligencia de fecha 18 de marzo de 2003, suscrita por el abogado Luis Machado en la que pone de manifiesto que la accionada se encuentra domiciliada en la Urbanización el Escondido II, casa Nº 74 de esta ciudad de Puerto Ayacucho y solicita nueva citación.
En fecha 24/03/2003, se dicto auto mediante el cual se ordena librar nueva boleta de citación a la parte accionada (folio 19 al 20).
El día 09 de junio de 2003, se celebró el primer acto conciliatorio del proceso y el Tribunal dejó constancia de que estuvo presente el ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ MATA asistido de abogado, la parte accionada no compareció y así el Tribunal lo hizo saber, quedando ambas partes emplazadas para el segundo acto conciliatorio (folio 21).
El día 28 de julio de 2003, se celebró el segundo acto conciliatorio del proceso y el Tribunal dejó constancia de que estuvo presente el ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ MATA asistido de abogado, la parte accionada no compareció y así el Tribunal lo hizo saber, el Tribunal dejó constancia de que en esta oportunidad el accionante se hizo acompañar de dos (02) testigos (folio 22).
El día 05 de agosto de 2003, oportunidad fijada para dar contestación a la demanda la parte demandada ciudadana EUDES JOSEFINA MARIÑO, no compareció, ni por si, ni por medio de Apoderado, acto en el cual se presento el ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ MATA, insistiendo en la continuidad del proceso (folio 23).
El día 28 de agosto de 2003, la parte accionante consigno su escrito de promoción de pruebas (folio 24). Y el Tribunal ordenó agregarlas en fecha 29/08/2003 (folio 25).
En fecha 05 de septiembre de 2003, fueron admitidas las pruebas de la parte accionante (folio 28).
En fecha 30 de septiembre de 2003, el Tribunal deja constancia que los testigos promovidos por la parte accionante no comparecieron (folio 29).
El día 06/10/2003, compareció la ciudadana EUDES JOSEFINA MARIÑO y consigna poder apud acta, otorgado a la abogada EDITA FRONTADO, (folio 32).
El día 04/12/2003, fue tomada la declaración testimonial del ciudadano ANGEL JESUS CORREA (folio 33 al 34). En esta misma fecha el Tribunal declara desierto el acto de evacuación del testigo DAVID BOLIVAR MORILLO (folio 35). En esta misma fecha se evacuo el testigo ANGEL BLANCO (folios 36 al 37).
El día 24/10/2003, se informa a las partes de la apertura del lapso para las partes soliciten la constitución con asociados (folio 38).
El día 03 de noviembre de 2003, se fija el término para que las partes presenten sus informes (folio 39).
En fecha 18 de noviembre de 2003, el Tribunal fija el término para dictar sentencia (folio 40).
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, esta Juzgadora procede a hacerlo en los siguientes términos:
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
1) DE LA FORMA EN QUE QUEDO TRABADA LA LITIS
En su libelo de demanda la parte actora fundamenta su pretensión en los siguientes hechos:
A) Que en fecha 02 de Mayo del año 1.984, contrajo matrimonio civil con la ciudadana EUDES JOSEFINA MARIÑO, ya identificada, según consta en Acta de Matrimonio N° 81 inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas en el año 1.984, acompañada al Libelo de Demandada marcada con la letra “A”.
B) Que en dicha unión matrimonial no procrearon hijos
C) Que vivieron en el Estado amazonas, específicamente en Puerto Ayacucho, constituyendo su hogar en la Urb. Gonzalo Barrios, Segunda Avenida, Casa N° 74, sin embargo después de transcurridos 15 años comenzaron a suscitarse una serie de problemas con su cónyuge, ya que la misma no cumplió con sus deberes conyugales, no apoyaba al fortalecimiento del mismo y constantemente se iba de la casa, así fue transcurriendo el tiempo el problema se acrecentaba y su cónyuge en reiteradas oportunidades se ausentaba del hogar y cuando regresaba le gritaba, insultaba e inclusive lo ofendía, es por ello que acude a demandar a su cónyuge ciudadana EUDES JOSEFINA MARIÑO por Abandono voluntario.
D) Que durante su unión matrimonial adquirieron dos bienes inmuebles, constituidos por una casa que ocupaba para ese momento la cónyuge ciudadana EUDES JOSEFINA MARIÑO y un terreno ubicado en la vía el Burro parcelamiento Agropa.
E) Que la situación se fue tornando cada vez más insoportable, por lo que se marcho del lugar que constituía su hogar.
En la oportunidad de celebrarse los actos conciliatorios solo compareció la parte actora insistiendo en su pretensión. Al acto de contestación a la demanda compareció la parte actora insistiendo en la continuidad del procedimiento y la parte demandada ciudadana EUDES JOSEFINA MARIÑO, no lo hizo ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, por lo que se entiende que contradijo los hechos explanados en el Libelo de Demanda de conformidad con el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
2) DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
La parte demandante aporto las siguientes pruebas:
A) Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Atures, Estado Amazonas, N° 81 del año 1.984, a la que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 el Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con la que queda demostrado el vinculo matrimonial que existe entre el demandante ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ MATA y la demandada ciudadana EUDES JOSEFINA MARIÑO, y así se decide.
B) Las testimoniales de los ciudadanos ANGEL JESÚS CORREA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.563.024, de este domicilio y el ciudadano ANGEL BLANCO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.903.306 y de este domicilio, quienes fueron hábiles y contestes en determinar que conocen a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ MATA y EUDES JOSEFINA MARIÑO, que son casados y que establecieron su domicilio en la Urbanización Gonzalo Barrios de esta ciudad, que les consta que la ciudadana EUDES JOSEFINA MARIÑO ofendía verbalmente a su cónyuge y que por eso éste dejo el hogar común, deposiciones a las que esta Juzgadora les da pleno valor probatorio en cuanto a los hechos afirmados, de conformidad con lo pautado en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
La parte demandada no aporto a los autos ningún medio de prueba.
3) DE LA DECISIÓN DE FONDO
Una vez establecido los hechos que debía demostrar la parte actora y realizado el análisis probatorio esta operadora de justicia constato que del cúmulo probatorio cursante a los autos se evidencio, que ciertamente la ciudadana EUDES JOSEFINA MARIÑO, incumplió con sus obligaciones como cónyuge y ello conllevo al demandante a sentirse en un total abandono, al respecto ha establecido la doctrina que el abandono voluntario consiste en el incumplimiento grave intencional e injustificado de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro y protección que impone el matrimonio, por lo que la situación en que cohabitaban la parte demandante y demandada, llevo al ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ MATA a decidir irse del hogar que constituyo el ultimo domicilio conyugal, en consecuencia como determinara esta Juzgadora en el dispositivo del presente fallo se declarara CON LUGAR la Acción que por divorcio instaurare el ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ MATA, ya identificado, en contra de su cónyuge EUDES JOSEFINA MARIÑO, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de divorcio incoada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.509.263 y de este domicilio, asistido por el profesional del derecho LUIS MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.672, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.920.203, en contra de la ciudadana EUDES JOSEFINA MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.566.924 y de este domicilio, acción de divorcio fundamentado en el artículo 185 ordinal segundo del Código Civil, en consecuencia se declara disuelto el vinculo de matrimonio que entre ellos existió, matrimonio celebrado ante la Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, en el año 1.984, Acta N° 81.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la acción esta Juzgadora no efectúa condenatoria en costas.
Liquídese la comunidad de gananciales
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, el 13 de Mayo del año 2.004, Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. WIECZA M SANTOS MATIZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

BELLA VERÓNICA BELTRÁN

Seguidamente siendo las 9:00 a.m. se publico y registro la anterior decisión.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

BELLA VERÓNICA BELTRÁN
Exp.- 01- 5.487