REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004), a los 194° años de la Independencia y 145° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 02-5531, actuando en ejercicio de la competencia que en materia laboral tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:
DEMANDANTE: RICHAR ALEXANDER SUBERO REYES
DEMANDADO: EMPRESA RUMEGAS
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ÚNICO
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, el día 06 de marzo de 2002, el ciudadano RICHAR ALEXANDER SUBERO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.273.319, interpuso por ante este Juzgado demanda de calificación de despido en contra de la EMPRESA RUMEGAS, representada por la ciudadana MABELY ARIAS, la cual fue admitida el día 12 de marzo de 2002, fecha en la cual se libro la citación de la demandada (folio 3).
El día 02 de abril se dio por citada la demandada (vuelto del folio 10).
Así las cosas, quien decide observa: El último y único acto realizado por el demandante en el presente juicio, se efectuó el día 06 de marzo de 2002, fecha en la cual interpuso la demanda.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Pues bien, comprobado en el caso de autos que, desde el 06 de marzo de 2002, oportunidad en la cual se efectuó el último y único acto de procedimiento por el accionante en este proceso, hasta la presente fecha, han transcurrido dos (02) años, tres (03) meses y cuatro (04) días sin que se haya efectuado ningún otro acto de parte que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia iniciada en fecha 06 de marzo de 2002 por ante este Juzgado, mediante demanda de calificación de despido interpuesta por el ciudadano RICHAR ALEXANDER SUBERO REYES, en contra de la EMPRESA RUMEGAS.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004), a los 194° de la Independencia y 145° de la federación.
La Juez Suplente Especial
Wiecza Santos Matiz
La Secretaria Temporal
Bella Verónica Beltrán
En esta misma fecha, siendo las 12:45 p.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria Temporal
Bella Verónica Beltrán
Expediente. 02-5531
e.@.t.
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