REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 13 de mayo de 2004
194° y 145°
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que este Tribunal incurrió en un error involuntario en el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 30 de junio de 2003, en virtud, de que no se pronunció sobre la prueba de informes promovida por la parte querellante. En consecuencia, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, este Tribunal, deja sin efecto las actas procesales contenidas desde el folio 46 al folio 51 del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, y ordena reponer la causa al estado de admitir o no las pruebas promovidas por la parte querellante. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial
Wiecza Santos Matiz
La Secretaria Temporal
Bella Verónica Beltrán
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
La Secretaria Temporal,
Bella Verónica Beltrán
Pablo Utrera
Expediente N° 03-5817