REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre,
El
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004), 194° años de la Independencia y 145° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 03-6036 actuando en sede civil, lo que hace de la siguiente manera:

DEMANDANTE: ENEIDA BETSABE AZUAJE AZAVACHE

APODERADO JUDICIAL: ADIMIR GUZMAN

DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

NARRATIVA
La presente causa se inició por demanda de prestaciones sociales, interpuesta ante este Juzgado, en fecha 08 de diciembre de 2003, por la ciudadana ENEIDA BETSABE AZUAJE AZAVACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.628.382 y de este domicilio, asistida por el profesional del derecho ADIMIR GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.904.099, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.609, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS representada por el Gobernador Lic. LIBORIO GUARULLA.
El día 11 de diciembre de 2003, fue admitida la demanda. En esta misma fecha se libró oficio a la demandada (folios 08 al 09).
Al vuelto del folio 10 el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de que consignó copia del oficio Nº 568, el cual fue entregado en la Sede de la Procuraduría General del Estado Amazonas.
En fecha 27 de enero de 2.004, la ciudadana ENEIDA BETSABE AZUAJE AZAVACHE, consignó escrito mediante el cual otorgó poder apud acta al abogado ADIMIR GUZMAN (folio 11 al 12).
El Tribunal dejo constancia en fecha 05 de febrero de 2004, de que la demandada no compareció a darse por citada (folio 13).
El día 10 de febrero de 2004, el Tribunal dejó constancia de que no compareció la demandada a dar contestación a la demanda (folio 14).
En fecha 16 de febrero de 2004, la parte accionante consignó su escrito de promoción de pruebas, el cual quedo reservado en la Secretaria de este Tribunal (folio 15) y fueron agregadas a los autos en fecha 19 de febrero de 2004 (folio 16).
El día 20 de febrero de 2004, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte accionante (19 al 20).
En fecha 08 de marzo de 2004, el Tribunal dicto auto mediante el cual anunció el término para que las partes presentaran sus informes (folio 21).
El día 11 de marzo la parte demandante consignó su escrito de informes (folios 22 al 23). En esta misma fecha se fijó el lapso para dictar sentencia en la presente causa (folio 24).
En fecha 15 de marzo de 2004, oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordeno diferirla por un lapso que no excedería de 30 días por cuanto se encontraba decidiendo causas anteriores (folio 25).
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, esta Juzgadora procede a hacerlo en los siguientes términos:

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En la presente causa la parte demandante acciona en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, demanda interpuesta con los siguientes alegatos:
“......En fecha 01 de marzo de 2.001, inicie mi relación de laboral con la Gobernación del Estado Amazonas, como contratada, ocupando el cargo de INGENIERO, adscrito a la Oficina de Informática y devengando una remuneración mensual de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 580.000,00), lo cual se evidencia del contrato de trabajo, que anexo señalado con la letra “A”, y de la ultima nomina de pago de fecha 15 de diciembre de 2.002, que anexo señalada con la letra “B”.
A pesar que mi relación de trabajo con la Gobernación del Estado Amazonas, finalizo hace once (11) meses y veintitrés (23) días, durante los cuales en varias oportunidades le ha solicitado a la Gobernación del Estado Amazonas, el pago de las prestaciones sociales que me corresponden, siendo la solicitud escrita de fecha 14 de enero de 2.003, lo cual se evidencia de anexo señalado con la letra “C”, no he logrado que se me cancelen las mismas de conformidad con el ordenamiento jurídico venezolano.
Todas las diligencias hechas por mi han resultado infructuosas y habiendo agotado suficientemente la vía conciliatoria, es por lo que acudo ante su competente autoridad, en mi propio nombre para que ordene el pago inmediato de todo cuanto me pueda corresponder en virtud de la terminación de la relación trabajo que me unió con la Gobernación del Estado Amazonas, ….
DE LOS CONCEPTO CUYO PAGO SE RECLAMAN
PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.310.936,3), por concepto de 90 días de Antigüedad. Tomándose como salario base para el calculo de la prestación de antigüedad la suma de Bs. 25.677,07, el cual se obtiene sumándole al salario diario de Bs. 19.333,33, la alícuota del bono vacacional Bs. 1.208,33 y más la alícuota de la bonificación de fin de año Bs. 5.135,41, de conformidad con el Artículo 108 encabezamiento, Parágrafo Quinto, en concordancia con el Artículo 146, parágrafo segundo y 133 de la LOT.
SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA Y UN TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 51.354,14), por concepto de 2 días de Antigüedad adicionales, de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: La cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.848.749,4) por concepto de 90 días de bonificación de fin de año de conformidad con el Decreto Presidencial que establece que la administración publica nacional, estadal y municipal debe cancelar noventa (90) días de bonificación de fin de año para todos sus trabajadores. Tomándose como salario base para el calculo de la bonificación la suma de Bs. 20.541,66, el cual se obtiene sumándole el salario diario de Bs. 19.333,33, la alícuota del bono vacacional Bs. 1.208,33, de conformidad con el Artículo 133 de la LOT.
CUARTO: La cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 434.999,88) por concepto de 18 días de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado,. Tomándose como salario base para el cálculo de las vacaciones y el bono vacacional la suma de Bs. 24.468,74, el cual se obtiene sumándole al salario diario de Bs. 19.333,33, la alícuota de la bonificación de fin de año Bs. 5.135,41, de conformidad con los Artículos 133, 129 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTO: La cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 580.000,00) por concepto de preaviso de conformidad con el artículo 104 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEXTO: La cantidad de QUINIENTOS TRES MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 503.168,43), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.(Art. 108 L.O.T.)
SÉPTIMO: La cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.254.640,42), por concepto intereses de mora sobre prestaciones sociales hasta el mes de noviembre de 2.003, de conformidad con el Artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en base a la tasa de interés promedio entre la activa y la pasiva de los cinco (5) principales bancos del País.
OCTAVA: La corrección monetaria a través del método de la indexación judicial, tomando en cuenta los índices inflacionarios que indica el Banco Central de Venezuela; por la cual se restablece la lesión que realmente sufre el valor adquisitivo de los salarios y prestaciones sociales del trabajador por contingencia inflacionaria, corrigiendo la injusticia de que el pago impuntual de las Prestaciones sociales del trabajador se traduce en ventaja para el moroso, y daño para el sujeto legalmente protegido y, en la cual la jurisprudencia es pacifica y reiterada en el sentido de acogerse a la corrección monetaria, la cual solicito sea determinada mediante experticia complementaria al fallo…..”
Por cuanto la causa continúo su tramite sin paralización alguna el 10 de Febrero de 2.004, fecha en que debía darse contestación a la demanda se deja constancia que la parte demandada no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado, folio 14.
Abierto de pleno derecho sin necesidad de providencia el lapso probatorio, en fecha 16 de Febrero de 2.004 la parte demandadante promueve pruebas, dejándose constancia mediante auto de esa misma fecha, que ordeno su reserva de conformidad con lo pautado en el Artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose agregarlas a las actas procesales mediante auto de fecha 19 de Febrero de 2.004, admitidas mediante auto de fecha 20 de Febrero de 2.004, se pudo constatar en autos que solo la parte demandante promovió pruebas en la presente causa.
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE
1. Contrato de Trabajo suscrito entre la Gobernación del Estado Amazonas y la ciudadana ENEIDA AZUAJE, parte demandante, como Ingeniero adscrito a la Oficina de Informática, por un salario mensual de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 580.000,00), documental a la que esta Juzgadora le reconoce pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como reconocida y cuyo valor probatorio demuestra la relación de trabajo que existió entre la demandante y la parte demandada, quien devengo un salario mensual de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 580.000,00), como Ingeniero adscrito a la Oficina de Informática y así se decide.
2. Copia de Nomina de pago de la ciudadana ENEIDA AZUAJE en la que se señala como salario mensual de la demandante la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 580.000,00), documental a la que esta Juzgadora le reconoce pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
3. Comunicación de fecha 13 de Enero de 2.003, remitida a la Secretaria General del Estado Amazonas, Geog. EGILDO PALAU, en la que solicita la demandante ciudadana ENEIDA AZUAJE se sirva gestionar la cancelación de sus prestaciones sociales, las cuales le corresponden por haberse desempeñado como Ingeniero contratada desde el 01 de marzo de 2.001 al 15 de diciembre de 2.002, comunicación que presenta nota de recibo con firma y sello húmedo en fecha 14 de enero de 2.003, documental a la que esta Juzgadora le reconoce pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, donde se evidencia que la demandante ha gestionado el pago de sus prestaciones sociales y así se decide.

Como ya ha referido esta Juzgadora la parte demandada no aporto ningún elemento probatorio en el debate judicial
Ciertamente como alega la parte actora en su escrito de informes, la parte demandada no compareció en juicio para rebatir los hechos y el derecho reclamado, aun y cuando contra la Gobernación del Estado Amazonas no opera la figura de la Confesión, esta Juzgadora considera que no fueron rechazados, ni el derecho, ni los beneficios con sus respectivos montos demandados por la parte accionante, en consecuencia este Tribunal declara procedente y ajustados a derecho todos los beneficios reclamados y los montos solicitados por la parte actora de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y así se decide. Por todo lo antes expuesto, como decidirá esta Juzgadora en el dispositivo del presente fallo declarara CON LUGAR la acción que por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales instaurara la ciudadana ENEIDA BETSABE AZUAJE AZABACHE, ya identificada, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción que por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales interpusiere la ciudadana ENEIDA BETSABE AZUAJE AZAVACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.628.382 y de este domicilio, asistida por el profesional del derecho ADIMIR GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.904.099, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.609, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS representada por el Gobernador Lic. LIBORIO GUARULLA, ordenándose en consecuencia el pago de los siguientes conceptos y beneficios: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 2.310.936,30), por concepto de 90 días de Antigüedad. Tomándose como salario base para el calculo de la prestación de antigüedad la suma de Bs. 25.677,07, el cual se obtiene sumándole al salario diario de Bs. 19.333,33, la alícuota del bono vacacional Bs. 1.208,33 y más la alícuota de la bonificación de fin de año Bs. 5.135,41, de conformidad con el Artículo 108 encabezamiento, Parágrafo Quinto, en concordancia con el Artículo 146, parágrafo segundo y 133 de la LOT. SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 51.354,14), por concepto de 2 días de Antigüedad adicionales, de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: La cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.848.749,40) por concepto de 90 días de bonificación de fin de año de conformidad con el Decreto Presidencial que establece que la administración publica nacional, estadal y municipal debe cancelar noventa (90) días de bonificación de fin de año para todos sus trabajadores. Tomándose como salario base para el calculo de la bonificación la suma de Bs. 20.541,66, el cual se obtiene sumándole el salario diario de Bs. 19.333,33, la alícuota del bono vacacional Bs. 1.208,33, de conformidad con el Artículo 133 de la LOT. CUARTO: La cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 434.999,88) por concepto de 18 días de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado,. Tomándose como salario base para el cálculo de las vacaciones y el bono vacacional la suma de Bs. 24.468,74, el cual se obtiene sumándole al salario diario de Bs. 19.333,33, la alícuota de la bonificación de fin de año Bs. 5.135,41, de conformidad con los Artículos 133, 129 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. QUINTO: La cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 580.000,00) por concepto de preaviso de conformidad con el artículo 104 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo. SEXTO: La cantidad de QUINIENTOS TRES MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 503.168,43), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.(Art. 108 L.O.T.).SÉPTIMO: La cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.254.640,47), por concepto intereses de mora sobre prestaciones sociales hasta el mes de noviembre de 2.003, de conformidad con el Artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en base a la tasa de interés promedio entre la activa y la pasiva de los cinco (5) principales bancos del País, para un total de SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 6.983.848,67).
SEGUNDO: A los efectos de determinar el monto que debe pagar la Gobernación del Estado Amazonas a la demandante ciudadana ENEIDA BETSABE AGUAJE AZABACHE, ya identificada, por concepto de corrección monetaria aplicada al monto adeudado por concepto de Prestaciones sociales y demás beneficios laborales, es decir, al monto de SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 6.983.848,67), este Tribunal ordena realizar una experticia complementaria al fallo, experticia que deberá ser ejecutada siguiendo los índices inflacionarios establecidos por el Banco Central de Venezuela, corrección monetaria aplicada al precitado monto adeudado por la demandada a la demandante en el lapso comprendido entre la fecha en que se admitió la demanda 11 de Diciembre de 2.003 y el día en que se de efectivo y cabal cumplimiento a la presente sentencia.
TERCERO: Debido a la naturaleza publica de la parte demandada, de conformidad con el Artículo 74 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, aplicable por remisión que hace el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Publico, no hay condenatoria en costas, no obstante haber resultado totalmente vencida la parte demandada.
CUARTO: Por haberse producido el fallo fuera del lapso contemplado para ello, de conformidad con el Artículo 251 del Código de procedimiento Civil se ordena la notificación del presente fallo a las partes
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, el 13 de Mayo del año 2.004, Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abg. WIECZA M SANTOS MATIZ

LA SECRETARIA TEMPORAL


BELLA VERÓNICA BELTRÁN
Seguidamente siendo las 9:00 a.m. se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

BELLA VERÓNICA BELTRÁN
Exp.- 03.6.036