REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004), a los 194° años de la Independencia y 145° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 93-3176, actuando en ejercicio de la competencia que en materia de transito tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:
DEMANDANTE: ADOLFO FAROUK AMIER BARRIOS
DEMANDADO: ALEXANDER NICOLIA Y MARCOS RAMON TORREALBA
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ÚNICO
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, el día 15 de enero de 1992, el ciudadano ADOLFO FAROUK AMIER BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.117.217, asistido por el abogado HECTOR VALVERDE ARISTIMUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.822, interpuso por ante este Juzgado demanda de indemnización por daños materiales en contra de los ciudadanos ALEXANDER NICOLIA Y MARCOS RAMON TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.922.152 y 3.390.772, la cual fue admitida el día 18 de enero de 1993.
Así las cosas, quien decide observa: El último acto realizado por el demandante en el presente juicio, se efectuó el día 14 de junio de 1993, fecha en la cual presentó la parte demandada sus conclusiones.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Pues bien, comprobado en el caso de autos que, desde el 14 de junio de 1993, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento por el accionante en este proceso, hasta la presente fecha, han transcurrido diez (10) años diez (10) meses y veintinueve (29) días sin que se haya efectuado ningún otro acto de parte que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia iniciada en fecha 15 de enero de 1992 por ante este Juzgado, mediante demanda de indemnización por daños materiales interpuesta por el ciudadano ADOLFO FAROUK AMIER BARRIOS, en contra de los ciudadanos ALEXANDER NICOLIA Y MARCOS RAMON TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.922.152 y 3.390.772.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004), a los 194° de la Independencia y 145° de la federación.
La Juez Suplente Especial
Wiecza Santos Matiz
La Secretaria Temporal
Bella Verónica Beltrán
En esta misma fecha, siendo las 1:50 p.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria Temporal
Bella Verónica Beltrán
Expediente. 93-3176
e.@.t.
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