REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITOY DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puesto Ayacucho, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2.004), a los 194° años de la Independencia y 145° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 97 - 4450, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:


DEMANDANTE: MARÍA AGUSTINA INFANTE DE ABREU

DEMANDADO: ANTONIO RAFAEL ABREU GONZALEZ

MOTIVO: DIVORCIO 185 ORDINALES 1°, 2° y 3°

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ÚNICO

De la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que, el día 28 de julio de 1997, la ciudadana MARÍA AGUSTINA INFANTE DE ABREU, titular de la cédula de identidad N° V- 3.350.312, interpuso por ante este Juzgado una demanda de divorcio con base en las causales 1°, 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil en contra del ciudadano ANTONIO RAFAEL ABREU GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.028.496, la cual fue admitida en fecha 04 de agosto de 1997, quedando notificado el Ministerio Público el día 11 de agosto de 1997.
Consta en autos que el demandado fue citado el 25/09/97, según consta en comisión recibida
Así las cosas, quien decide observa, que el último acto realizado por el demandante en el presente juicio, se efectuó el día 30 de enero de 2.002, en el cual solicitó que le sea devuelto el Cartel de Citación de fecha 31 de enero de 2001, publicado en el diario Últimas Noticias (f. 148 del cuaderno principal), sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna realizada o instada por dicha parte.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, comprobado en el caso de autos que, desde el 30 de enero de 2.002, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento en este proceso, hasta la presente fecha ha transcurrido dos (02) años, tres (03) meses y trece (13) días sin que se haya efectuado ningún acto de parte que haya podido impulsar el proceso resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.

DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia ejercida en fecha 28 de julio de 1997 por ante este juzgado, mediante demanda de interpuesta por la ciudadana MARÍA INFANTE DE ABREU, titular de la cédula de identidad N° 3.350.312, asistida por el abogado en ejercicio Edgar Luis Bonilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.468, en contra del ciudadano ANTONIO ABREU GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.028.496, en consecuencia, se suspende la medida preventiva de la presente causa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2.004), a los 194 de la Independencia y 145 de la federación.
La Juez Suplente Especial

Wiecza Santos Matiz
La Secretaria Temporal

Bella Verónica Beltrán
En esta misma fecha, siendo las 2:17 p.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria Temporal

Bella Verónica Beltrán



Expediente N° 97-4450