REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 17 de mayo de 2004.
194° y 145°

Vista la diligencia de fecha 10 de mayo de 2004, suscrita por el profesional del derecho LEOPOLDO JOSE CHAVERO SILVA, identificado en autos del expediente 03-6028, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUANA R. PEREZ CORONADO, mediante la cual expone y solicita que este Tribunal le de termino al juicio de divorcio incoado por la ciudadana antes mencionada en contra del ciudadano AUGUSTO ANTONIO JIMENEZ y deje sin efecto la medida de embargo preventiva decretada por este Tribunal y que, a tal efecto, se comisione al Juzgado de Ejecución de los Municipios Sucre y Cedeño del Estado Bolívar, a los fines de que se notifique al Gerente de La Empresa BAUXILUM (C.V.G.) ubicada en la población de los Pijiguao sobre la extinción de los efectos de la citada medida, este Tribunal admite lo solicitado cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden publico, ni a las buenas costumbres. En consecuencia, se le imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento hecho por la actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Como consecuencia de la impartida homologación queda sin efecto la medida preventiva de embargo decretada en fecha 03 de diciembre de 2003. Provéase lo pertinente en el respectivo cuaderno de medidas.
EL JUEZ TITULAR,

MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria Temporal,

Bella Verónica Beltrán






Exp. Nº 04-6028
e.@.t. 1