REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 21 de mayo de 2004
194º y 145º
Vista la diligencia de fecha 20 de mayo de 2004, presentada por el Profesional del Derecho HERNAN ZAMORA VERA, titular de la Cédula de identidad N° V-8.921.214, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.277, actuando en su carácter de apoderado apud-acta del ciudadano CRISPIN REINTERIA MATURANA, ya identificado en autos, mediante la cual apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 17 de mayo del presente año 2004 y solicita se le expida copia certificada de la totalidad del expediente y del decreto que las acuerde. Este Tribunal oye dicha apelación en un solo efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se ordena remitir copia certificadas de los folios que tenga a bien indicar el apelante y de aquellas que tenga a bien indicar el Tribunal a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a objeto de que conozca del interpuesto recurso. Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. En cuanto a la solicitud del apelante referida a que su actividad recursiva sea escuchada en ambos efectos, se niega la misma por cuanto su apelación no ha sido interpuesta contra la sentencia definitiva, único supuesto en el cual la Ley adjetiva civil impone tanto el efecto suspensivo como el efecto devolutivo de la apelación. Así se decide.
El Juez Titular,
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria Temporal,
BELLA VERONICA BELTRAN
Exp. N° 02-5524
B/V