REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS, con sede en Puesto Ayacucho, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2.004), a los 194° años de la Independencia y 145° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 03-5763, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:


SOLICITANTE: JULIO CESAR ARANA MENDOZA


MOTIVO: INSERCCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ÚNICO

De la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que, el día 13 de marzo de 2.003, el ciudadano JULIO CESAR ARANA MENDOZA interpuso por ante este Juzgado una solicitud de inserción de partida de nacimiento, la cual fue admitida el día 18 de marzo de 2.003, quedando notificado el Ministerio Público en fecha 25 de marzo de 2.003.
Ahora bien, consta a los autos que el último y único acto realizado por el demandante en el presente juicio, se efectuó el día 13 de marzo de 2.003, oportunidad en la cual interpuso la demanda, sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna realizada o instada por dicha parte.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, comprobado en el caso de autos que, desde el 13 de marzo de 2.003, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento verificado por el accionante en este proceso, hasta la presente fecha, han transcurrido un (01) año, dos (02) meses y ocho (08) días, sin que se haya efectuado ningún acto de parte que haya podido impulsar el proceso resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.

DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara perimida la instancia iniciada en fecha 13 de marzo de 2.003 por ante este Juzgado, mediante demanda de inserción de partida de nacimiento interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR ARANA MENDOZA, asistido por el abogado en ejercicio MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 13.184.874, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.899.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2.004), a los 194º de la Independencia y 145º de la federación.
El Juez Titular

MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

La Secretaria Temporal

BELLA VERONICA BELTRAN
En esta misma fecha, siendo las 9:20 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria temporal

BELLA VERONICA BELTRAN
Expediente. 03-5763
Mercedes