REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN PUERTO AYACUCHO, A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CUATRO (2004), A LOS 194° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN Procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 04-6086, lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTES: EUGENIO MARCELINO TORRES GUERRERO y ELISA ELMINDA CARRASQUEL
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: OLIVIA GARCIA LOZANO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha quince (15) de abril de dos mil cuatro (2004), los ciudadanos EUGENIO MARCELINO TORRES GUERRERO y ELISA ELMINDA CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-1.568.419 y V-8.902.588, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho OLIVIA GARCIA LOZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.073, presentaron escrito mediante el cual solicitan que se les decrete el divorcio, fundamentado su demanda en la ruptura prolongada de la vida en común, a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente. El matrimonio que los unió el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Territorio Federal Amazonas, ahora Estado Amazonas, en fecha 08 de octubre de 1981, según Acta de Matrimonio N° 151. Manifestaron los solicitantes del divorcio que de la unión que mantuvieron procrearon dos (02) hijos, quienes hoy día son mayores de edad; que durante la unión conyugal no adquirieron bienes y que, por lo tanto, no hay nada que repartir. Por último, dijeron, que desde el día 03 de junio de l.993, se separaron de hecho, manteniendo esta situación hasta la presente fecha.
Admitida la solicitud en fecha 15 de abril de 2004, se acordó la notificación al representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual quedó notificado en fecha 29-04-2004, tal como consta de consignación suscrita por el Alguacil de este despacho.
Planteando lo anterior, entra este Tribunal a analizar los medios probatorios que fueron aportados por los solicitantes, misión que cumple de la siguiente manera:
a) Con respecto a la instrumental que riela al folio 03 denominada Acta de Matrimonio N° 151, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, y en la cual se deja constancia de que los solicitantes contrajeron matrimonio el 08 de octubre de 1.981 ante la Prefectura mencionada, este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, pues, es un instrumento público expedido por el funcionario competente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De manera que, por virtud de esta documental deberá tenerse como cierta la afirmación sobre la existencia del matrimonio de los solicitantes. Así se decide.
b) En el escrito de solicitud de divorcio, las partes expresaron que se encuentran separados de hecho desde el día tres (03) de junio del año 1993, manteniendo esta situación hasta la presente fecha. A estas manifestaciones de las partes, este Tribunal les confiere valor de plena prueba, razón por la cual deberá tenerse como cierta la afirmación realizada por los solicitantes, relativa a que, desde el 03 de junio de 1993, se han mantenido separados, hasta la presente fecha y a que han transcurrido más de cinco (05) años desde ese entonces, sin que haya operado reconciliación alguna. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos EUGENIO MARCELINO TORRES GUERRERO y ELISA ELMINDA CARRASQUEL, plenamente identificados supra.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los 21 días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004).
El Juez Titular,
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria Temporal,
BELLA VERONICA BELTRAN
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se registro y publico la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria Temporal,
BELLA VERONICA BELTRAN
Exp. Nº 04-6086
MERCEDES H.
|