REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 26 de mayo de 2004
194° y 145°

Visto el escrito interpuesto el día de hoy, 25 de mayo de 2004, por el abogado FREDYS ESQUEDA, titular de la cédula de identidad Nro. 1.568.095, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.308, mediante el cual ha pretendido recusar al suscrito, fundamentándose en los artículos 90 y 82, numeral 18° del Código de Procedimiento Civil, afirmando, entre otras cosas: a) que, con las afirmaciones que supuestamente emití con ocasión de los sucesos que narra en su escrito, lo he colocado como “un vulgar panfletero”, que lo he expuesto “al escarnio público” y puesto en entredicho su reputación, b) que debo buscar mis enemigos en “otro lado”, c) que ha observado manipulaciones mías en los expedientes en los cuales es parte litigante, d) que al no admitir las pruebas que promovió en el expediente Nro. 5825, actué con “flagrante ligereza”, e) que beneficié en dicho expediente a los abogados de su contraparte, porque trabajan con mi cuñada Kaly Barrios, g) que, al no admitirle las pruebas que promovió en el expediente Nro. 6030, lo perjudiqué; oportunidad en la cual también ha pedido que me pronuncie sobre “esta situación” y que “no esconda el escrito” a la vez que pregunta si es que quiero “seguir” perjudicándolo en razón de mi cargo; diciendo finalmente que cree en la justicia y en la objetividad, pero que ninguna de las dos cosas las he demostrado.
Al respecto, este Juzgador observa: De las anteriores afirmaciones expelidas por el abogado FREDYS ESQUEDA, se evidencia que ha imputado a este Juzgador (i) ánimo de ofenderlo, perjudicando su reputación y exponiéndolo al escarnio público, (ii) que manipulo expedientes, (iii) que he actuado con flagrante ligereza en mi función jurisdiccional, (iv) que he beneficiado, en su perjuicio, a las partes que se hacen asistir o representar por abogados que trabajan con mi cuñada Kaly Barrios, (v) que soy capaz de esconder escritos (no otra cosa debe entenderse cuando me pide que “no esconda el escrito” que presenta, conminándome a pronunciarme al respecto); (vi) que tengo ánimo de perjudicarlo valiéndome de mi cargo (al menos eso es lo que se entiende cuando pregunta si es que quiero “seguir” perjudicándolo en razón de mi cargo) y (vii) que en el ejercicio de la función de juzgar no he demostrado justicia ni objetividad.
Pues bien, antes que todo se hace necesario y pertinente advertir que, con ocasión de faltas de respeto y ofensas de la naturaleza de las proferidas por el abogado FREDYS ESQUEDA, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante acuerdo de fecha 16 de julio de 2003, considerando que tales conductas constituyen “grave irrespeto a la majestad de la justicia”, que conforme a lo preceptuado en el artículo 335 de la Constitución, todos los abogados tienen el deber de lealtad, no sólo con sus clientes y su contraparte sino también respecto de los jueces rectores del proceso; que ese deber de lealtad se encuentra previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil y se refleja en el artículo 84, numeral 6, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y otros, que permiten inadmitir demandas o solicitudes formuladas con irrespeto o con ofensas; que el Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de garantizar el respeto y la protección a la majestad judicial, en fecha 12 de mayo de 2003, estableció el correctivo a los litigantes que ofendan o irrespeten a los integrantes del Poder Judicial; que el más alto Tribunal de la República, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, puede dictar las medidas necesarias para el cese de cualquier interferencia ocasionada en el curso de los procesos ante cualquier tribunal, en garantía de que los mismos se desarrollen con transparencia y el Juez decida con total independencia; acordó, en primer término, que a partir de la fecha de la publicación de dicho acuerdo, “Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales del país podrán rechazar cualquier demanda o solicitud que contenga conceptos irrespetuosos u ofensivos a su majestad y la de sus integrantes, así como inadmitir escritos que si bien no irrespeten u ofendan, tales agravios se comprueben con declaraciones públicas hechas por las partes, sus abogados apoderados o asistentes sobre el caso” (negritas del suscrito); en segundo lugar, que en caso de expresiones ofensivas en el recinto del Tribunal, el Alguacil del mismo está autorizado para desalojar a cualquier persona agente de las mismas para lo que podrá recurrir al empleo de la fuerza pública, si fuere necesario, y que las secretarías de las salas o tribunales deberán levantar un registro que recoja la identificación del emitente de las expresiones ofensivas contra la majestad de la justicia o que irrespeten a los jueces o magistrados; y, en tercer lugar, que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, los Magistrado o Jueces podrán, en caso de que se concreten las interferencias u ofensas, solicitar ante los organismos correspondientes, la apertura de los procedimientos civiles, penales o disciplinarios a que hubiere lugar, y declarar excluidos del respectivo juicio al responsable de los hechos, si fuere abogado.
Es evidente, entonces, que el más alto Tribunal de la República ha querido poner coto a la forma de ejercer que emplean algunos profesionales del Derecho, consistente en agresiones verbales, ofensas directas o indirectas, cinismos, burlas y, en general, cualquier forma despectiva de expresión que no se corresponda con las normas éticas y morales más elementales que pretenden guiar la conducta de quienes intervienen en el proceso.
En particular, es claro que el Tribunal Supremo de Justicia ha considerado conveniente resaltar que, cuando un abogado o un particular se dirige a un Juez de la República, lo hace teniendo como destinatario al Poder Judicial, al Estado mismo en una de sus funciones constitucionales, a su majestad y, por tan sencilla razón, debe ser especialmente respetuoso, independientemente de los cuestionamientos personales o cargados de subjetividad que pudiera tener en contra del operador de justicia, teniendo en cuenta que, en todo caso, a disposición del eventualmente perjudicado por la conducta del juez, se encuentran las vías ordinarias o extraordinarias que el Estado de Derecho y de Justicia prevé para que se recurra contra sus decisiones o para exigir su responsabilidad.
Establecido lo anterior, este Sentenciador observa: Cuando el abogado FREDYS ESQUEDA dice que este Juzgador ha tenido ánimo de ofenderlo, de exponerlo al escarnio público y de perjudicar su reputación; que ha manipulado expedientes, que ha actuado con flagrante ligereza en la función jurisdiccional, que ha beneficiado a las partes que se hacen asistir o representar por abogados que trabajan con su cuñada Kaly Barrios, que es capaz de esconder escritos, que tiene ánimo de perjudicarlo valiéndose de su cargo y que, en el ejercicio de la función de juzgar, no ha demostrado justicia ni objetividad, esta cuestionando indebidamente la probidad de quien juzga y, en consecuencia, irrespetando la majestad del Poder Judicial, más aún si tales afirmaciones se basan en hechos inciertos y si se considera el hecho de que ni siquiera ha tenido el agresor la iniciativa de exigir mi responsabilidad disciplinaria por ante los organismos competentes y a través de las especiales vías administrativas y jurisdiccionales que el ordenamiento jurídico pone a la orden de todo aquél que quiera exigir la responsabilidad del Juez , por los hechos o actos dañosos, contrarios a derecho o a la ética profesional, que en el ejercicio de su función juzgar cometa.
Ciertamente, el pretendido recusante puede cuestionar las conductas procesales o extraprocesales del suscrito, siempre que tengan alguna incidencia en el proceso de que se trate, pero tal facultad que le da la ley al establecer causales de recusación como la que a colación ha traído, no tiene por qué reñirse con el respeto y con la consideración debida a la magistratura que el juez representa, ni siquiera en casos como el presente, en el cual se alega una causal de recusación de naturaleza eminentemente subjetiva.
En conclusión, las afirmaciones proferidas por el abogado FREDYS ESQUEDA en contra de este Juzgador, son consideradas innecesariamente desconsideradas, irrespetuosas y ofensivas, y así se declara.
Como consecuencia de la declaratoria aludida en el párrafo anterior, este Sentenciador rechaza el escrito interpuesto en fecha 25 de mayo de 2004, y así se decide.
Se ordena remitir al Ministerio Público copia certificada del escrito de recusación referido en este auto y de ésta actuación judicial, a los efectos de que sirva pronunciarse acerca de si existen méritos para abrir la averiguación penal correspondiente y para exigir por ante los tribunales competentes la responsabilidad penal a que haya lugar, habida cuenta que, lo que ha mediado en el supuesto bajo análisis son ofensas proferidas en contra de un Juez de la República, con ocasión del ejercicio de la función jurisdiccional que tiene asignada, hechos éstos que pudieran ser encuadrados en los tipos penales contemplados por los artículos 223 y 225 del Código Penal.
Asimismo, de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, remítase al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Amazonas, copia certificada del escrito de recusación y del presente auto, a los efectos de que, en ejercicio de la potestad que le confiere los artículos 61 y 70, literales “c” o “e”, de la Ley de Abogados, proceda a abrir el procedimiento que conlleve a exigir la responsabilidad disciplinaria del ofensor, dada la conducta impropia asumida ante -y en perjuicio de- este Decidor, por demás, contraria a expresas disposiciones consagradas en la Ley de Abogados (artículos 15), y en el Código de Etica Profesional del Abogado venezolano (artículos 4, numerales 1°, 3°, 4° y 5°; 5, 14, 20, 47 y 48).
De conformidad con el artículo 94, numeral 1°, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se impone al abogado FREDYS ESQUEDA, multa equivalente a cuatro (04) unidades tributarias, por haber ofendido, en los términos anteriormente explanados, a este Juez de la República. El incumplimiento de este mandato legal dará lugar a las consecuencias legales pertinentes.
Se le advierte al abogado cuya conducta se ha considerado indecorosa, que, en caso de reincidir en las faltas declaradas en este acto, procederá este Juzgador a aplicar la medida de arresto a que se refiere el artículo 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y a excluirlo de los procesos que en esta instancia se sustancian o se han sustanciado y en los cuales actúe.
Se ordena a la Secretaría de este Tribunal levantar un registro con la identificación del ofensor, con especial referencia a los conceptos que en contra de este Sentenciador ha proferido y que han determinado el rechazo de la diligencia y del escrito que ha motivado el presente pronunciamiento.
El Juez Titular,

MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ.


La Secretaria Temporal

BELLA VERÓNICA BELTRAN.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido y ordenado en el presente auto.
La Secretaria Temporal

BELLA VERÓNICA BELTRAN.
Exp. 03-5837