REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS, con sede en Puesto Ayacucho, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2.004), a los 194° años de la Independencia y 145° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 91-2169, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:
DEMANDANTE: HECTOR VALVERDE
DEMANDADO: OMAR ESPAÑA
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ÚNICO
De la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que, el día 09 de febrero de 1.993, el abogado: HECTOR VALVERDE ARISTIMUÑO interpuso por ante este Juzgado una acción de estimación e intimación de honorarios profesionales en contra del ciudadano OMAR ESPAÑA, la cual fue admitida en fecha 28 de octubre de 1994.
Consta en autos que la última actuación de la parte actora, fue en fecha 09 de febrero de 1993 fecha en la que interpuso la acción.
El fecha 03 de noviembre de 2003, se ordenó la notificación de las partes de esta causa haciéndoles saber sobre su reanudación y ordenándoles que manifestaran si conservaban interés en mantener el juicio incoado.
Transcurrido el lapso para la reanudación de la causa, la parte demandada no manifestó interés procesal en continuar con la misma. La notificación antes referida fue practicada, en lo que respecta al intimante, en la persona de la ciudadana Rosalía Bousaid, quien afirmo que había sido la esposa de aquél e informó que éste había fallecido.
Así las cosas, quien decide observa: El último acto realizado por el demandante en el presente juicio, se efectuó el día 25 de febrero de 1993, sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna realizada o instada por dicha parte.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, comprobado en el caso de autos que, desde el 25 de febrero de 1993, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento en este proceso, hasta la presente fecha ha transcurrido once (11) años, dos (02) meses y diecisiete (17) días sin que se haya efectuado ningún acto de parte que haya podido impulsar el proceso resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la acción ejercida, en fecha 09 de febrero de 1993, por ante este juzgado, por el abogado HECTOR VALVERDE ARISTIMUÑO, titular de la cédula de identidad N° 581.583, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8822, actuando en su propio nombre, en contra del ciudadano OMAR ESPAÑA, titular de la cédula de identidad N° 1.564.996.
PUBÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2.004), a los 194º de la Independencia y 145º de la federación.
El Juez Titular
MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ
La Secretaria Temporal
BELLA VERONICA BELTRAN
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de ley.
La Secretaria temporal
BELLA VERONICA BELTRAN
Expediente N° 91-2169
mercedes
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