REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre,
El
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En Puerto Ayacucho, 03 de Mayo de 2.004
193° y 145°
Visto el escrito presentado por el demandado ciudadano JULIO RENGIFO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.558.107 y de este domicilio asistido de la Abogado en ejercicio MONICA ROJAS RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.945.615, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 78.284 y de este domicilio, por medio del cual OPONE cuestión previa por falta de legitimidad para ser demandado en la presente causa, prevista en el Artículo 346 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, estando dentro de la oportunidad para decidir la excepción propuesta, de conformidad con la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil, caso JORGE VILLASMIL DAVILA, en contra de la sociedad mercantil MERUVI DE VENEZUELA C. A. Exp.- N° 00-202, de fecha 22 de Mayo de 2.001, que remite en virtud de la brevedad del procedimiento interdictal a la aplicación de las normas previstas para las cuestiones previas en el juicio breve, a saber, el Artículo 884 ejusdem, que ordena al Juez pronunciarse sobre cualquiera de las cuestiones previas de las contempladas en los ordinales 1° y 8° del Artículo 346 ejusdem el mismo día, imponiéndole a la parte que se excepciona la obligación de presentar la prueba que acredite sus alegatos, por lo que el asunto se resolverá con los elementos que se hayan presentado.
Para decidir esta Juzgadora observa: 1° La parte demandada opone la Cuestión previa por falta de legitimidad alegando que no habita en el inmueble objeto de la presente querella interdictal, alegando que quien habita en el referido inmueble es su exconcubina MARIA PRIETO, de quien se encuentra separado desde hace 7 años, inmueble que visita con frecuencia debido a que procreó con la referida ciudadana unos hijos durante su vida concubinaria. 2° La parte demandada no aporto ningún elemento de prueba para demostrar la veracidad de sus dichos, por el contrario afirma: “Hago del conocimiento del Tribunal que en ningún momento he invadido la parcela de terreno objeto de esta demanda, ya que la misma actualmente se encuentra ocupada por me exconcubina MARIA PRIETO, y que desde hace siete años me encuentro separado de dicha ciudadana quien era mi concubina, y es la persona que actualmente ocupa dicha parcela, y que será demostrado oportunamente….”.
En consecuencia, habiéndose opuesto la cuestión previa por falta de legitimidad del demandado para ser la parte en la presente causa, al no ser éste quien ocupa la parcela de terreno objeto de litigio, sin que se hubiere aportado en autos prueba alguna de tal afirmación esta operadora de justicia declara SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta por no haber demostrado la parte demandada sus alegatos, incumpliendo con la carga procesal que le impone la norma contenido en el Artículo 884 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
WIECZA M SANTOS MATIZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
DELIA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido y ordenado en el presente auto, la Secretaria.-
SECRETARIA ACCIDENTAL
DELIA RODRÍGUEZ
Exp. N° 04-6075