REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN PUERTO AYACUCHO, A LOS TREINTA Y UN (31) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CUATRO (2004), A LOS 194° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN Procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 02-5522, lo que hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: JUAN CARLOS GONZALEZ PEREIRA y LURDES LISBETH SILVA MONZON.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: STEPHEN AL ASSAD

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha veinte (20) de febrero de dos mil dos (2002), los ciudadanos JUAN CARLOS GONZALEZ PEREIRA y LURDES LISBETH SILVA MONZON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.622.196 y V-15.086.846, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho STEPHEN AL ASSAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.314, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y así lo decreto el Tribunal, en esa misma fecha, librándose notificación a la representación del Ministerio Público, quien quedó notificado en fecha 04 de marzo del 2002.
Acompañaron a su escrito de solicitud, copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas.

En fecha 19 de mayo de 2003, la ciudadana LURDES LISBETH SILVA MONZON, antes identificada, debidamente asistida por el abogado STEPHEN AL ASSAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.314, presentó escrito mediante el cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpo, por haber transcurrido mas de un año desde que se declaró la separación de cuerpos por este Tribunal, sin que entre ellos hubiere ocurrido la reconciliación, todo de conformidad con la última parte del artículo 185 del Código Civil.
En fecha 22 de de mayo del 2003, el Tribunal ordena librar boleta de notificación al ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ PEREIRA, quien quedó notificado en fecha 25 de septiembre del 2003.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal pasa hacerlo, previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA: En su escrito de solicitud de separación de cuerpos los solicitantes alegaron los siguientes hechos: Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, el día 18 de noviembre de l998; que no procrearon hijos; que desde hace un tiempo para acá se les ha hecho imposible la convivencia en común, motivado razones personales; que por desavenencias conyugales han decidido solicitar la separación de cuerpos legal.

SEGUNDO: La separación de cuerpos solicitada fue admitida y declarada el día 20 de febrero del 2002, cumpliéndose un año, contado a partir de dicha fecha, 20 de febrero de 2002.

TERCERA: Habiendo sido pedida la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada el 20 de febrero de 2002 y constatado como ha sido que hasta la fecha en que se verificó la última manifestación de voluntad de parte al respecto, transcurrió dos (02) año tres (03) meses y veinte (20) días, este Tribunal, estando llenos los extremos exigidos por el artículo 185 segundo aparte del Código Civil, declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos cuyo decreto riela al folio 03 de este expediente. Así de decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, el 18 de noviembre de 1998, por los ciudadanos JUAN CARLOS GONZALEZ PEREIRA y LURDES LISBETH SILVA MONZON, plenamente identificados supra, según se afirma en el libelo de Separación de Cuerpos en los términos y condiciones expuestas por los solicitantes. Se observa según lo manifestado por los solicitantes en su escrito, que durante el matrimonio no procrearon hijos.


REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los 31 días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004).
El Juez Titular,

MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria Temporal,

BELLA VERONICA BELTRAN
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se registro y publico la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria Temporal,


BELLA VERONICA BELTRAN
Exp. Nº 02-5522
MERCEDES