REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 05 de mayo de 2004
194º y 145º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana Grelys Yoliver Romero Lara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.922.678, asistida por el abogado Hernán Tomás Zamora Vera, I.P.S.A. N° 44.277, mediante la cual desiste del presente procedimiento, con fundamento en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal admite dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia le imparte la homologación a dicho desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez Suplente Especial,



Wiecza Milagros Santos Matiz
La Secretaria Temporal,


Delia Duberliz Rodríguez






Exp. N° 04-6075