REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
194° Y 145°


Exp. N°: 000178
Magistrado Ponente: Félix Basanta Herrera.

Capitulo I

DEL CONOCIMIENTO DE ESTA ALZADA


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir en relación a la inhibición planteada por el abogado Miguel Ángel Fernández, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con fundamento a lo establecido en el artículo 82, ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada con el N° 03-6035, según nomenclatura archival de ese Tribunal, contentiva del juicio que por cobro de prestaciones sociales incoara la ciudadana LAURA TERESA GARCÍA PIÑATE, debidamente asistida por los abogados MARIA CARLOTA PACHECO DE ZAMORA y HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, en contra de la firma personal “LAVANDERÍA AUTÓMATICA”, cuya propiedad le es atribuida a la ciudadana MARLYT ISABEL PAREJO ZUÑIGA.

Visto lo anterior, este Órgano Jurisdiccional pasa de seguidas a dictar decisión en la presente incidencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto, observa;




Capitulo II
FUNDAMENTO DE LA INHIBICIÓN

En fecha 06FEB2004, en atención a lo establecido en el 2° aparte del artículo 84 ejusdem, el abogado Miguel Ángel Fernández, en su carácter antes señalado, dictó acta cursante al folio veinte (20) de la presente incidencia, en la cual expuso lo siguiente: “…Por cuanto entre la ciudadana MARLYT ISABEL PAREJO ZUÑIGA, parte demandada en el juicio que por cobro de prestaciones sociales se sustancia en este expediente, y mi persona, existe una amistad estrecha, ME INHIBO de conocer la presente causa, con fundamento en el artículo 82, Numeral (sic) 12° del Código de Procedimiento Civil…”

Capitulo III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Corte, que la inhibición planteada, por el aludido Juez profesional, tiene su fundamento, de conformidad a lo establecido en el ordinal 12°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual estatuye;

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:

1°. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes...”

De la norma citada ut supra, y congruente con los argumentos señalados por el administrador de justicia inhibido en el acta anteriormente transcrita, se desprende que la inhibición planteada fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de éste Órgano Jurisdiccional resulta justificado, considerando esta Corte, como cierto el hecho afirmado por el Juez Civil Inhibido, de que existe entre su persona y la ciudadana MARLIT PAREJO ZUÑIGA, parte demandada en el juicio principal (prestaciones sociales), vínculos estrechos de amistad que podrían hacer que su objetividad en la resolución del mismo se encuentre comprometida, y por cuanto dicha situación podría influir en el sentido de que alguna persona pudiera dudar de su imparcialidad en la resolución del ya mencionado juicio principal (prestaciones sociales), aunado al hecho que la misma constituye una causal legal justificada para inhibirse, en tanto en cuanto, que la misma encuadra perfectamente en el numeral arriba citado, es por lo que no resulta conveniente desde todo punto de vista, que un Juez que se presume tenga parcialidad en una causa, conozca de la misma, sobre manera si es por la garantía de la imparcialidad, razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la presente inhibición. Y así se declara.

Capitulo III
DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado MIGUEL ÁNGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, planteada en la causa N° 03-6035, donde aparece como accionante la ciudadana LAURA TERESA GARCÍA PIÑATE en contra de la firma personal LAVANDERIA LA AUTOMATICA, representada por su propietaria de la ciudadana MARLIT ISABEL PAREJO ZUÑIGA.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los DIEZ (10) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2004). 194º y 145º.
LA MAGISTRADO PRESIDENTE,

ANA NATERA VALERA
EL MAGISTRADO; EL MAGISTRADO;

ROBERTO ALVARADO BLANCO FELIX BASANTA HERRERA
LA SECRETARIA;

VIVIAN RODRIGUEZ GARCÍA
En la misma fecha, siendo las diez (10:00) de la mañana, se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA;

VIVIAN RODRIGUEZ GARCÍA
Causa N° 000178