REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
La Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: XK01-P-2002-000001
ASUNTO: XK01-X-2004-000036
Procede a dictar sentencia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el Expediente de inhibición signado XK01-X-2004-000036, lo que hace de la siguiente forma:
Visto el escrito de inhibición, inserto en el folio 1, del Juez Primero de Primera Instancia con Funciones de Juicio, DIOSNARDO FRONTADO, fundado en el ordinal 7º del artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“Artículo 83. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7º. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”.
En tal sentido el Juez en cuestión, plantea que una “vez analizadas y revisadas como han sido las actuaciones del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en mi carácter de Juez Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio, a los fines de preservar el Principio de Imparcialidad del Juez y de inmediación del proceso, me inhibo de conocer el Asunto N.- XK01-P-2002-000001, seguida al ciudadano HECTOR JOSE RUIZ, en virtud que considero estar incurso en lo establecido en el ordinal 7°, articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que conocí como Juez de Control en la presente causa, practicando la audiencia preliminar en fecha 29 de Agosto de 2002”. Situación que se evidencia en recaudos anexos a los folios 2, 3, y 4, y dado que actualmente se encuentra desempeñando el cargo de Juez Primero de Juicio, y en consecuencia le ha sido asignado el referido expediente, esta Corte de Apelaciones considera que el motivo esgrimido constituye una causa grave que afecta directamente la imparcialidad del Juez Primero de Juicio, siendo lo procedente en este caso, declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se declara.
Por tales razones, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Primero de Primera Instancia con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO, en el procedimiento que se le sigue al ciudadano HECTOR JOSE RUIZ, en el asunto Nº XK01-X-2004-000036
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
La presente decisión fue dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones de Puerto Ayacucho, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004). Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación. Cúmplase.
ANA NATERA VALERA
LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE
ROBERTO ALVARADO BLANCO FELIX BASANTA HERRERA
MAGISTRADO MAGISTRADO
VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA
SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las de la se publicó la sentencia anterior, conforme a lo ordenado en la misma.
VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA
SECRETARIA
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