REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000040
ASUNTO : XK01-X-2004-000040
Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, planteó la abogado TRINA ISABEL CARABALLO BUSTOS, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XK01-P-2003-000040, seguido a los ciudadanos CARLOS GIOVANNY GUTIERREZ y RAFAEL JAVIER GOMEZ CORTEZ, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Armas de fuego, en contra de los ciudadanos MELVIN BOGAO y WILFREDO CARRASQUEL, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
Capitulo I
Mediante acta de fecha 13MAY2004, inserta al folio seis (06) de la presente incidencia, el abogado DIOSNARDO FRONTADO en su carácter antes señalado expuso: “...Recibido como ha sido el presente asunto, seguido a los ciudadanos: CARLOS GIOVANNY GUTIERREZ MARTINEZ y RAFAEL JAVIER GOMEZ CORTEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, procedente del Juzgado Primero de Juicio, en virtud de la inhibición planteada por el Dr. Diosnardo Frontado Vargas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 86 (sic) en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Se observa que esta Juzgadora tuvo conocimiento previo del presente asunto, con ocasión de las funciones que desempeño (sic) como Juez en el Tribunal Primero de Control, donde se llevo (sic) a cabo la Audiencia Preliminar, en fecha 13 de mayo de 2003, en tal virtud considero que me encuentro incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 7° del Artículo (sic) 87 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual ME INHIBO formalmente de conocer el presente asunto…”
Capitulo II
En este sentido, estatuye el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de recusación e inhibición lo que sigue:
“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”
De igual forma, el artículo 87 ejusdem, estatuye lo siguiente:
“Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
De la disposición de la norma adjetiva penal antes transcrita, y de la revisión efectuada a las actas procesales cursantes en la presente causa, palmariamente se colige, que la inhibición planteada por la administradora de justicia, fue propuesta en forma legal, vale decir, los argumentos señalados por la Juez Profesional, como impedimento para conocer de la causa seguida en contra de los ciudadanos CARLOS GIOVANNY GUTIERREZ y RAFAEL JAVIER GOMEZ CORTEZ, tiene su previsión en la Ley (art.86.7), resultando sus fundamentos a juicio de este Órgano Jurisdiccional justificados, habida cuenta que de los autos se desprende, específicamente a los folios (01 al 05) de la presente incidencia, copia fotostática certificada del acta levantada con ocasión a la Audiencia Preliminar, fechada 13MAY2003, celebrada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cargo para esa fecha, de la abogado TRINA ISABEL CARABALLO BUSTOS, quien actualmente, cumple el deber sagrado de administrar justicia como Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, teniendo entonces conocimiento del presente asunto y habiendo emitido opinión en el mismo, en una fase del proceso penal, anterior a la fase actual en que se encuentra dicho asunto, todo lo cual, a criterio de esta Alzada, afectaría la imparcialidad del Juez, es decir, podría comprometerse su objetividad en el presente juicio, y dado que dicha objetividad es la base o sustrato principal sobre la cual se sustenta la actuación de todo funcionario judicial, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar como en efecto se declara, Con Lugar la presente inhibición, sobremanera si es por la garantía de la Imparcialidad. Y así se decide.
Capitulo III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Civil, Mercantil, Trabajo, y Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, Actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la abogado TRINA ISABEL CARABALLO BUSTOS, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal, con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto penal signado bajo el N° XK01-P-2003-000040, seguida en contra de los ciudadanos CARLOS GIOVANNY GUTIERREZ y RAFAEL JAVIER GOMEZ CORTEZ.
Publíquese, Regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los VEINTE (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE,
ANA NATERA VALERA
EL MAGISTRADO EL MAGISTRADO PONENTE,
ROBERTO ALVARADO BLANCO FELIX BASANTA HERRERA
LA SECRETARIA,
MARILYN DE JESUS COLMENARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, a las once (11:00) horas de la mañana.
LA SECRETARIA,
MARILYN DE JESÚS COLMENARES
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