REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


Vista la inhibición que con fundamento en los ordinales 18º y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, planteó el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la causa N° 03-5829, donde aparece como accionante la ciudadana JOSEFA GREGORIA PEREZ, en el juicio que por ACCION INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO, en contra del ciudadano BERNARDO LUGO ARTIGAS, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I
DE LOS HECHOS

Mediante acta de fecha 30MAR2004, en escrito que cursa a los folios del 08 al 16, el abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, en su carácter antes señalado, alegando el respeto de sus labores constitucionales y legales y en procura de garantizar una justicia objetiva, imparcial, transparente e idónea, se inhibió de seguir conociendo la causa en cuestión, con fundamento en los numerales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

II
CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR
Estatuyen los ordinales 18º y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en relación a las causales de recusación e inhibición que:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
…omissis…
18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
…omissis…
20° Por injurias o amenazas hechas por el recusado y alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.”

Se observa, que la inhibición planteada por el mencionado Juez Profesional, fue hecha en forma legal y fundada en motivos justificados, en virtud de que el Juez Civil inhibido afirma que el día 18 de febrero de 2004, el abogado EDGAR RODRIGUEZ, quien en la presente causa actúa en representación judicial de la parte accionante, intervino en el programa radial “La verdad sin tapujos”, transmitido por la emisora radial “Radio Amazonas”, reproducido y comentado por el licenciado Hugo Alí Urbina, en los programas “Noticontacto” y la “Verdad sin tapujos”, correspondientes a los días 19 y 20 de febrero de 2004, e inclusive transmitido por la emisora radial “Marawaca”, en una especie de cadena en fecha 18FEB2004.
Agrega que:
“…el mencionado abogado acusó a mi madre, ESMERALDA LOPEZ, a mi cuñada, KALY BARRIOS de FERNANDEZ (esposa de mi hermano JULIO CESAR FERNANDEZ LOPEZ) y a mi, de pertenecer a una “tribu Judicial”, a la cual denominó “verde”, denominación que relacionó con alguien que en el foro jurídico de la región lleva por nombre el mismo que se le ha dado a una “joya” o “piedra preciosa” de ese color, en franca alusión a la piedra “esmeralda, para así aludir mas que indirectamente a mi madre, que se llama “ESMERALDA”, alusión directa e inmediata que fácilmente se colige del hecho de que los citados programas fueron dedicados a despotricar de mi progenitora, misión que cumplió eficientemente EDGAR RODRIGUEZ, aprovechando la oportunidad que se le daba en el citado programa radial para ventilar un caso que se sustancia por ante el Tribunal de los Municipios Atures y Autana de esta misma Circunscripción Judicial…omissis……EDGAR RODRIGUEZ, hizo pública su convicción de que mi madre, mi cuñada KALY BARRIOS de FERNANDEZ y yo, conformamos una asociación ilícita que se encarga de practicar el “terrorismo judicial”. Afirmó EDGAR RODRIGUEZ que él y su socio, el abogado ANTONIO REYES, habían denunciado tal irregularidad por ante el Juez Rector de esta Circunscripción Judicial, por ante la Presidencia del Colegio de Abogados del Estado Amazonas y “a nivel de Caracas”…omissis… No conforme con las anteriores acusaciones, EDGAR RODRIGUEZ implicó en forma despectiva a mi hermano ALEXANDER FERNANDEZ, al cual se refirió como el hijo de ESMERALDA LOPEZ “que están candidateando a Alcalde”, diciendo que estaba de “testigo” y de “mirón” del “fraude procesal” que cometía mi madre (cuando lo cierto es que mi hermano ni siquiera se encontraba en Puerto Ayacucho) y al concubino de ésta, ciudadano PEDRO MIGUEL ORELLANA (afirmando que éste intervino en la comisión del “fraude procesal” que radiaba)…omissis…EDGAR RODRIGUEZ dijo que “toda” mi familia se encontraba presente en el acto en el cual, según lo afirmaba, mi madre cometía un ilícito procesal, demostrando así dicho personaje su ánimo de dañar la reputación de “toda” mi familia, en forma alegre y peregrina, por demás impropia de una persona medianamente responsable, ponderada y sensata, pero si propia de quien anida resentimientos viles que le mezquinan toda posibilidad de liarse en forma gallarda, o mas o menos decente, en defensa de sus intereses o los de sus defendidos, y lo condenan a entablar discusiones de indigno nivel en escenarios impropios y hasta prohibidos por el Código de Etica Profesional del Abogado Venezolano (artículo 9°). Pero, las infamias expuestas en los párrafos precedentes no terminan allí. No saciado con las acusaciones de su socio EDGAR RODRIGUEZ, ANTONIO REYES SANCHEZ (quien actúa en la presente causa representando a la parte demandante), en el programa radial “informe al día”, transmitido por la emisora “Marawaca” el día 11 de marzo de 2004, entre las 06 p.m. y las 7 p.m., conducido por Ronald Paéz (sic)…omissis…ventiló indebidamente por ante un medio de comunicación social el caso que lo ha enfrentado procesalmente con ESMERALDA LOPEZ, burlándose en forma velada del precepto ético referido y, en su afán de denigrar sobre la honestidad y la rectitud de ésta, dio una cátedra viva sobre lo que no debemos hacer…omissis…todo en procura de perjudicar mi honor y el de mi madre. En dicha intervención radial, ANTONIO REYES se desbocó airadamente en contra de mi madre y en contra mía. …repitió ANTONIO REYES, mucho de lo dicho por EDGAR RODRIGUEZ, en particular lo relativo a que mi madre tiene una mafia judicial en Amazonas, que ejerce a través de lo que denominó “Tribu verde”; que, en el caso de SIMEON ROJAS…omissis…ha cometido fraude procesal y que ejercita el “terror” o el “terrorismo judicial”. Al ser preguntado por su entrevistador, RONALD PAEZ, acerca de si yo, MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ, hijo de ESMERALDA LOPEZ, formaba parte de la tribu judicial que denominó “verde”…omissis…ANTONIO REYES dijo a toda la población de Puerto Ayacucho que yo, MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ, si pertenecía a la “tribu judicial” cuya existencia ha denunciado públicamente…omissis… Iracundo hasta el extremo por lo que su psiquis ha tergiversado, mezclando algunos elementos fácticos ciertos con intenciones malsanas y con falsedades conscientemente preelaboradas, ANTONIO REYES, insaciable todavía, ávido de más manipulaciones capaces de exponerme al odio público por inhumano, fraudulento y “terrorista”…omissis…afirmó que para poner coto a las supuestas medidas de “terror” aplicadas por la “tribu” en contra de SIMEON ROJAS, había ejercido un “hábeas corpus”, para lograr la libertad personal de este ciudadano, pero que yo, MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ, en mi condición de Juez de Primera Instancia, tenía “aguantado” o “trancado” el expediente contentivo de dicha acción, algo que es absolutamente falso y que dice mucho acerca de las abyectas intenciones perseguidas por ANTONIO REYES. Que lo dicho por éste abogado es una burda trola, consta…omissis…puesto que, las actuaciones de dicho expediente han sido remitidas…omissis…y de las mismas podrán evidenciar que no incumplí lapsos y que si las actuaciones remitidas…omissis…no llegaron a sus conocimientos el día que correspondía, a saber, el día lunes 08 de marzo de 2004, fue sencillamente, porque no hubo despacho en la Corte de Apelaciones que ustedes conforman, como tampoco lo hubo el día martes 09 de marzo de 2004. Ergo, queda evidenciado el descaro al mentir que exhibe el abogado REYES…omissis…Y todo esto lo sabía quien, tres días después, el 11 de marzo de 2004, todavía denunciaba por la radio que el expediente, cuyas actuaciones relativas a mi inhibición ya habían sido recibidas por la Alzada el día miércoles 10 de marzo de 2004, se encontraba “trancado” en el Tribunal bajo mi titularidad, imputándome así una conducta contraria a la ética profesional y a la moral. Aún carente de satisfacción…omissis…ANTONIO REYES, en grosera manipulación de la verdad y con sobrada saña, dijo…omissis…que en el Tribunal bajo mi titularidad son más las causas que conocen los jueces accidentales que las que yo conozco, sin explicar a la población…omissis…bueno era para REYES escudarse pusilánimemente detrás de la mentira, valiéndose de la exclamación de términos jurídicos, normalmente desconocidos por los legos en derecho que escuchaban sus afrentas radiales, ansioso como estaba de asestar otro vil infundio en contra mía, de mi madre y de mis demás familiares abogados. También dijo el abogado REYES que mis familiares abogados debían abstenerse de ejercer por ante el Tribunal a mi cargo, haciendo ver con tal afirmación que era ilícito que lo hicieran, cuando lo cierto es que ni yo, ni REYES, ni nadie, puede impedirles que lo hagan, solo que, por supuesto, el parentesco que nos vincula hará que tenga que inhibirme en las respectivas causas, circunstancia procesal ésta que ameritará la designación de un juez accidental. Esto lo sabe perfectamente el ofensor. Sin embargo no le importa mentir. Su ruin propósito de injuriarme le hace perder la sindéresis ... Considerando lo expuesto, quien aquí se pronuncia debe manifestar que está plenamente convencido de que, anímicamente, se encuentra afectado por las irrespetuosas e irresponsables afirmaciones proferidas por los ciudadanos EDGAR RODRIGUEZ y ANTONIO REYES en contra de mi madre, de mi cuñada KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, de mi hermano ALEXANDER FERNANDEZ, del concubino de mi madre PEDRO MIGUEL ORELLANA, en contra mía y, en general, de “toda” mi familia, haciéndonos parecer como una familia de terroristas, mafiosos y fraudulentos…omissis…el hecho de que alguien atente contra mi honorabilidad personal y mi ética profesional y contra la honestidad de mis parientes, afines y consanguíneos más cercanos, haciéndolo a través de tres de los programas más escuchados por la radio regional, que son transmitidos por dos de las emisoras radiales más sintonizadas por los amazonenses…omissis…hace que humanamente sea imposible no reaccionar como un ser humano cuando es atacado en forma tan artera y deleznable. Las agresiones malsanas e indignantes de los abogados EDGAR RODRIGUEZ y de ANTONIO REYES me han convencido de que mi objetividad en el presente caso y en todas las causas en las cuales actúan estos profesionales, se encuentra seriamente comprometida, pues, al constarme que dichas personas han mentido en forma tan cobarde y marrullera, tratando de arrastrar públicamente valores de los más preciado con que cuento como ser humano, como lo son mi honor y el de mi familia…omissis…es natural que dude de todo cuanto digan en defensa propia o de sus representados o asistidos, pues han creado sobre sí mismos un halo de duda razonable, bastante considerable, sobre sus respectivas reputaciones, aunque lo más importante, es la enemistad manifiesta que han generado después de tanto esforzarse por lograrlo. En efecto, después de tanto insistir con agresiones en contra de mi persona y de la majestad que represento, EDGAR RODRÍGUEZ y ANTONIO REYES han logrado granjearse una profunda animadversión de mi parte, que no dudo en calificar como enemistad que ellos mismos, al ofender a mi familia y a mí mismo, a través de dos medios de comunicación social, en diferentes programas y por varios días, se han encargado de hacer pública. Constituye una máxima de experiencia el que, ante ofensas taimadas tan ruines y detestables como las espetadas por EDGAR RODRIGUEZ y ANTONIO REYES…omissis…el agredido sienta profunda molestia y enemistad en contra de quienes las han expelido. De manera que, considerando lo anterior, en respecto de mis deberes constitucionales y legales y en procura de garantizar una justicia objetiva, imparcial, transparente e idónea, me inhibo de seguir conociendo la presente causa, con fundamento en los numerales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…omissis…considerando mi condición de Juez de la República, de abogado, colega de los agresores, y, sobre todo, de ser humano, diciendo que pertenezco a una “tribu judicial” que lleva el nombre de mi madre y que practica el “terror judicial”, arremetiendo, además, contra la reputación de “toda” mi familia, acusándolos de practicar o de intervenir en un fraude procesal, es obvio que entre los ofensores y este Juzgador se ha generado una enemistad manifiesta, supuesto éste que puede ser encuadrado en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento civil…Los mismos hechos anteriormente narrados, pueden ser calificados como injurias proferidas por los abogados litigantes EDGAR RODRIGUEZ y ANTONIO REYES en contra de este Operador de justicia, razón por la cual mi inhibición encuentra fundamento, también, en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…la conducta que en este acto he narrado, asumida por los mencionados abogados y expresada a través de medios de comunicación social, en programas estelares y horarios de altísimo rating, han expuesto al escarnio público y al juicio popular a mi familia y a mi persona, y han creado la enemistad manifiesta que afirmo y que me impide, en lo sucesivo, seguir conociendo de las causas en las cuales intervengan esos personajes. Además, natural es que RODRIGUEZ y REYES, me hagan dudar, hasta nueva y cambiante convicción, de la sinceridad de todo cuanto digan y aleguen a favor propio o a favor de sus representados o asistidos, dada la naturaleza de sus respectivos comportamientos que no son más, en mi humildísimo criterio, que fieles reflejos de sus formas de vivir…Respetables Magistrados… omissis…seguramente habrán escuchado los programas radiales en los cuales mi familia y yo hemos sido vejados por EDGAR RODRIGUEZ y ANTONIO REYES, seguridad que me atrevo a afirmar debido a que dichas ofensas han sido publicitadas constantemente, por varios días, y en diferentes programas por las emisoras “Radio Amazonas” y Marawaca”…omissis…Una ultima consideración se hace necesaria: Que lo anteriormente narrado puede generar una enemistad manifiesta, debe compartirlo, incluso, el mismo abogado REYES, pues, por exclamaciones hechas en su contra –sin punto de comparación en cuanto a gravedad y vileza con las que suele asestarme hasta en salones de clases-, se ha sentido ofendido, afirmando que han engendrado el sentimiento adverso antes referido, demostrando así su extrema sensibilidad cuando es el sujeto pasivo de algunas expresiones que considera ofensivas, la misma que debería observar cuando es él quien activamente ataca la reputación de los demás. Es más, este mismo escrito debe haber afectado los delicados sentimientos del abogado ANTONIO REYES, habida cuenta que en éste he utilizado palabras algo más significativas, en cuanto a su personalidad, a su curiosa forma de ejercer nuestra noble profesión y a su ignominiosa manera de maltratar la reputación de una dama y de un caballero que, además, es un Juez de la República, que las que tan hondamente lo han socavado. Es forzosamente deducible, entonces, que, a partir de la lectura de este escrito, ANTONIO REYES habrá ratificado la enemistad manifiesta entre su persona y la mía, que con tanto ahínco y vehemencia ha procurado.”

Como se observa, pretende abstenerse de conocer el juzgador que se inhibe, por el hecho de que los abogados EDGAR RODRIGUEZ MORA y ANTONIO REYES SANCHEZ, quienes actúan como abogados apoderados de la parte actora en el presente procedimiento, tal como se desprende del folio 6 y 7, conforme afirma el juez inhibido, han observado una conducta no cónsona con la Magistratura y el respeto que debe guardarse, ya que sigue afirmando, dichos abogados han proferido en forma pública y utilizando los medios radiales regionales diversas afirmaciones contra el juez inhibido y sus familiares mas allegados, lo que le ha ocasionado, afirma, a quien se inhibe un ánimo de prejuzgamiento hacia su persona que le impide impartir justicia en forma imparcial, según afirma el mismo.

No acredita el funcionario inhibido sus afirmaciones con los instrumentos contentivos de las emisiones radiofónicas que demuestren la difusión del hecho, su uniformidad en los distintos medios y su consolidación que es lo que constituye la noticia, pero tales hechos los fija este Superior Tribunal en base al saber personal de los miembros que lo integran y quienes como miembros del grupo social al cual se dirige el hecho, no pueden ignorarlo, considerándolo en virtud de ello como un hecho notorio comunicacional de corta duración.

Pero es que además, la circunstancia de que la inhibición se base en la existencia de hechos que, aunque no consten en autos, a decir del juzgador configuran lo que se conoce como un concepto jurídico indeterminado, como lo es la injuria, a juicio de quienes esta incidencia analizan, imponen el pronunciamiento declarándolo con lugar, por cuanto no existen patrones objetivos para considerar que una determinada actuación es o no injuriosa, quedando siempre sujeta a la consideración personal de la persona contra quien se dirija.

Respecto a la causal de injuria, el maestro Arminio Borjas señalaba que para que la misma prosperase era necesario que las injurias o amenazas proviniesen cuando ya se hubiese iniciado el pleito. En efecto, en su obra Comentarios al Código de Procedimiento Civil, se expresó de la siguiente manera:
"Conforme a lo establecido en los ordinales 19º y 20º del artículo 105 (equivalentes a los ordinales con el mismo número del artículo 82 del actual), es recusable el funcionario por agresión, injurias o amenazas entre él y alguno de los litigantes, siempre que hayan ocurrido dentro de los doce meses precedentes al pleito, a menos que sean hechas por el Magistrado a la parte, caso en el cual aquél es recusable, aun cuando sean posteriores al comienzo del proceso. Es evidente el fundamento de estas dos causales de recusación, pues es presumible que los hechos agresivos, o los escritos, o las palabras injuriosas o amenazantes, hayan de producir y dejar por algún tiempo en el ánimo del funcionario resentimientos y enconos. Se presume igualmente que las injurias y amenazas hechas después de empezado el pleito por el Magistrado a la parte, reveladoras de su apasionamiento o de su irritación, le hagan inhábil para intervenir, serena e imparcialmente, en el negocio judicial de la parte ofendida. Las proferidas, en cambio, por una de las partes en iguales circunstancias contra el funcionario judicial, no deben ser motivo de recusación, porque, de serlo, se dejaría al arbitrio de las partes un medio ilícito y violento, pero eficaz, para descartar del juicio a un funcionario que no conviniese a sus propósitos.

"En la causal 20ª se habla únicamente de injurias y amenazas, y no se hace mención de las agresiones a que se refiere la 19ª. La agresión, sin embargo, del Magistrado contra alguna de las partes, estando ya en curso el pleito, hace recusable al agresor, porque tal hecho constituye una injuria. Dentro de la más lata acepción de este vocablo cabe toda clase de ultrajes, así de hecho como de palabra."

Ahora bien, quienes esta incidencia deciden, comparten parcialmente la opinión transcrita, ya que para evitar que las ofensas dirigidas al funcionario se conviertan en un instrumento eficaz para excluirlo de su conocimiento, debe atenderse a la consideración que respecto a las mismas tenga el destinatario de las ofensas, en el sentido de que si éste considera las palabras del litigante como inocuas y sin importancia, queda en libertad para continuar conociendo del asunto; pero si, por el contrario, como ocurre en el presente caso, se siente ofendido por la actitud de la parte, está en el deber de inhibirse.
En otras palabras, para que la injuria sea procedente como causal de exclusión voluntaria del funcionario, es necesario: bien que provengan de éste contra la parte, caso en el cual también se puede activar el mecanismo de la recusación, bien que provengan de la parte, caso en el cual se requiere que el juez o funcionario contra quien se destinen les de una importancia tal que vea comprometida su imparcialidad.

Por ello, tomando en consideración que el juzgador expresamente ha manifestado que su ánimo se siente influenciado y que su objetividad se encuentra seriamente comprometida, a los fines de no entorpecer el desenvolvimiento del proceso, colaborando con una administración de justicia expedita evitando la prolongación innecesaria del pronunciamiento judicial esperado por los justiciables, lo que les generaría cargas procesales adicionales, estando claro del escrito del juzgador que se considera inidóneo para emitir un pronunciamiento equitativo y apegado a la justicia, a juicio de quienes esta incidencia deciden, es suficiente su sola afirmación para declarar con lugar su inhibición.

Añádase a lo dicho que los mencionados abogados no contradijeron o desmintieron la afirmación del Juzgador dentro del plazo que le otorga el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Tribunal Superior debe asumir que la afirmación del Juez de la primera instancia se corresponde con la realidad de lo acontecido.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado MIGUEL ÁNGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, planteada en la causa N° 03-5829, donde aparece como accionante la ciudadana JOSEFA GREGORIA PEREZ, en el juicio que por ACCION INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO, intentara en contra del ciudadano BERNARDO LUGO ARTIGAS.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la misma al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004). 194º y 145º.

MAGISTRADA PRESIDENTE Y PONENTE,

ANA DEL CARMEN NATERA VALERA


MAGISTRADO,

ROBERTO ALVARADO BLANCO

MAGISTRADO,

FELIX BASANTA HERRERA

LA SECRETARIA,

VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA

Exp. Nro. 000187.-