REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 25 de Mayo de 2004
194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2001-000001
ASUNTO : XK01-X-2004-000035

Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó el abogado DIOSNARDO FRONTADO VARGAS, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XK01-X-2004-000035, seguida a los ciudadanos OSCAR ALFONZO COVO RUIZ, JAVIER ALEXANDER CORDERO AZABACHE, WILLIAM RAMON PEREZ TRABASILO y NOEL RAMON PEREZ TRABASILO, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

En Acta de fecha 27 de febrero de 2004, el abogado DIOSNARDO FRONTADO VARGAS, en su carácter antes señalado expuso: “...que conocio de la causa a la cual hacen referencias (sic) las partes, en la cual en su oportunidad se encontraba como victima (sic) el ciudadano Rafael Moreno, con los mismos imputados y los mismos hechos, en tal sentido, manifiesta que se INHIBE de conocer la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal…”

II


Estatuye el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:
“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…OMISSIS…

7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.

Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado juez profesional en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta grave, dadas las razones esgrimidas en las que se expone que tuvo conocimiento previo sobre esa causa, con ocasión de las funciones que desempeñó con anterioridad como Juez Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control de este Circuito Judicial, en la cual realizó la Audiencia Oral para considerar la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en fecha 18 de agosto de 2001, en contra de los ciudadanos William Ramón Pérez Trabacilo, Noel Ramón Pérez Trabacilo, Oscar Alfonso Covo Ruiz y Javier Alexander Cordero Azabache, tal como se evidencia de copia certificada de dicha acta, la cual corre inserta del folio 12 al folio 16 de la presente incidencia, lo que afectaría la imparcialidad del juez, es decir, comprometería su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN del abogado DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto Nro. XK01--2004-000035, donde aparecen como imputados los ciudadanos OSCAR ALFONZO COVO RUIZ, JAVIER ALEXANDER CORDERO AZABACHE, WILLIAM RAMON PEREZ TRABASILO y NOEL RAMON PEREZ TRABASILO, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los _________________________ ( ) días del mes de _________ de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la federación.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE,

ANA NATERA VALERA

EL MAGISTRADO PONENTE,

ROBERTO ALVARADO BLANCO

EL MAGISTRADO,

FELIX BASANTA HERRERA

LA SECRETARIA,

VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA


Exp. N°. XK01-X-2004-000035.