REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: XK01-P-2003-000030
ASUNTO: XK01-X-2004-000039
Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogado TRINA YSABEL CARABALLO, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XK01-P-2003-000030, seguida al ciudadano ROGER ESTABA HERRERA, por la presunta comisión del delito de Extorsión previsto y sancionado en el artículo 461 en concordancia con el articulo 77 ordinales 2 y 5 del Código Penal Venezolano, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
I
En escrito de fecha 13 de Mayo de 2004, la abogado TRINA YSABEL CARABALLO, en su carácter antes señalado expuso: “Visto el oficio N° 64-04 de fecha 9 de febrero de 2004, procedente del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual remite a este Juzgado expediente penal signado con el N° XK01-P-2003-000030, contentivo de tres (3) piezas donde aparece como acusado ROGER ESTABA HERRERA, venezolano, Titular (sic) de la Cédula de Identidad N° 8.887.97, por la comisión del delito de Extorsión previsto y sancionado en el artículo 461 en concordancia con el artículo 77 ordinales 2 y 5 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Hercilia María Camacho, en razón de que el mencionado Tribunal se inhibió de conocer la presente causa. En virtud de lo anterior, este Tribunal hace las siguientes observaciones: siendo que esta Juzgadora tuvo conocimiento previo sobre esta causa, con ocasión de las funciones que desempeñó como Juez Primero de Control de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial, durante el año 2003, realizando la Audiencia Preliminar en fecha 23 de mayo de 2003, mediante el cual se admite la Acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano ROGER ESTABA HERRERA, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Pena, en consecuencia me inhibo de conocer la presente causa…”
II
Estatuye el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que: “Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8° Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.
Vemos pues que la inhibición planteada por la mencionada juez profesional en la diligencia antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta grave, dadas las razones esgrimidas en las que se expone que tuvo conocimiento previo sobre esa causa, con ocasión de las funciones que desempeñó con anterioridad como Juez de Primera Instancia Penal con Funciones de Control de este Circuito Judicial, en la que realizó la audiencia preliminar en fecha 23 de Mayo de 2003, mediante la cual admite la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano Roger Estaba Herrera, lo cual afectaría la imparcialidad del juez, es decir, comprometería su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN de la abogado TRINA YSABEL CARABALLO, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto Nro. XK01-P-2003-000030, donde aparece como imputado el ciudadano ROGER ESTABA HERRERA, por la presunta comisión del delito de Extorsión previsto y sancionado en el artículo 461 en concordancia con el artículo 77 ordinales 2° y 5° del Código Penal Venezolano.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la federación.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE y PONENTE,
ANA NATERA VALERA
EL MAGISTRADO,
ROBERTO ALVARADO BLANCO
EL MAGISTRADO,
FELIX BASANTA HERRERA
LA SECRETARIA,
VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA
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