REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Vista la inhibición que con fundamento en los ordinales 18º Y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, planteó el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la causa Nro. 04-6038, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales incoara la ciudadana DENNIS CRUZ, en contra del ciudadano RAMÓN GONZÁLEZ, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
Capitulo I
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA INHIBCIÓN
Por acta de fecha 24 de marzo 2004, cursantes a los folios (01 al 11), el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, en su carácter antes señalado, expuso:
“…quien en la presente causa actúa en representación judicial de la parte accionada, intervino en el programa radial “La verdad sin tapujos”, (…) transmitido por la emisora radial “Radio Amazonas”…correspondiente a los días 19 y 20 de febrero de 2004, e inclusive transmitido por la emisora radial “Marawaca” (…), el mencionado abogado acusó a mi madre, ESMERALDA LOPEZ, a mi cuñada, KALY BARRIOS de FERNANDEZ (esposa de mi hermano JULIO CESAR FERNANDEZ LOPEZ) y a mi, de pertenecer a una “tribu Judicial”, a la cual denominó “verde”…EDGAR RODRIGUEZ, hizo pública su convicción de que mi madre, mi cuñada KALY BARRIOS de FERNANDEZ y yo, conformamos una asociación ilícita que se encarga de practicar el “terrorismo judicial”. Afirmó EDGAR RODRIGUEZ que él y su socio, el abogado ANTONIO REYES, habían denunciado tal irregularidad por ante el Juez Rector de esta Circunscripción Judicial, por ante la Presidencia del Colegio de Abogados del Estado Amazonas y “a nivel de Caracas”. …No conforme con las anteriores acusaciones, EDGAR RODRIGUEZ implicó en forma despectiva a mi hermano ALEXANDER FERNANDEZ, al cual se refirió como el hijo de ESMERALDA LOPEZ “que están candidateando a Alcalde”, diciendo que estaba de “testigo” y de “mirón” del “fraude procesal” que cometía mi madre (cuando lo cierto es que mi hermano ni siquiera se encontraba en Puerto Ayacucho) y al concubino de ésta, ciudadano PEDRO MIGUEL ORELLANA (afirmando que éste intervino en la comisión del “fraude procesal” que radiaba)…EDGAR RODRIGUEZ dijo que “toda” mi familia se encontraba presente en el acto en el cual, según lo afirmaba, mi madre cometía un ilícito procesal, demostrando así dicho personaje su ánimo de dañar la reputación de “toda” mi familia…Pero, las infamias expuestas en los párrafos precedentes no terminan allí. No saciado con las acusaciones de su socio EDGAR RODRIGUEZ, ANTONIO REYES SANCHEZ (quien también actúa en la presente causa representando a la parte demandada), en el programa radial “informe al día”, transmitido por la emisora “Marawaca”…ventilo indebidamente por ante un medio de comunicación social el caso que lo ha enfrentado procesalmente con ESMERALDA LOPEZ, burlándose en forma velada del precepto ético…En dicha intervención radial, ANTONIO REYES se desbocó airadamente en contra de mi madre y en contra mía. Repitió ANTONIO REYES, mucho de lo dicho por EDGAR RODRIGUEZ, en particular lo relativo a que mi madre tiene una mafia judicial en Amazonas, que ejerce a través de lo que denominó “Tribu verde”…De esta forma coloquial, ANTONIO REYES dijo a toda la población de Puerto Ayacucho que yo, MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ, si pertenecía a la “tribu judicial” cuya existencia ha denunciado públicamente…ANTONIO REYES insaciable todavía, ávido de más manipulaciones capaces de exponerme al odio público por inhumano fraudulento y “terrorista” dado el contexto de lo que decía: que SIMEON ROJAS vivía en condiciones infrahumanas por culpa de la tribu que denunciaba) afirmó que, para poner coto a las supuestas medidas de “terror” aplicadas por la “tribu” en contra de SIMEON ROJAS había ejercido un “habeas corpus” para lograr la libertad personal de este ciudadano, pero que yo, MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ, en mi condición de Juez de Primera Instancia, tenía “aguantado” o “trancado” el expediente (…), algo que es absolutamente falso y que dice mucho acerca de las abyectas intenciones perseguidas por ANTONIO REYES (…). También dijo el abogado REYES, que mis familiares abogados debían abstenerse de ejercer por ante el Tribunal a mi cargo, haciendo ver con tal afirmación que era ilícito que lo hicieran, cuando lo cierto es que ni yo, ni REYES, ni nadie, puede impedirles que lo hagan, solo que, por supuesto, el parentesco que nos vincula hará que tenga que inhibirme en las respectivas causas, circunstancia procesal ésta que ameritará la designación de un juez accidental. Esto lo sabe perfectamente el ofensor. Sin embargo no le importa mentir. Su ruin propósito de injuriarme le hace perder la sindéresis. Considerando lo expuesto, quien aquí se pronuncia debe manifestar que está plenamente convencido de que, anímicamente, se encuentra afectado por las irrespetuosas e irresponsables afirmaciones proferidas por los ciudadanos EDGAR RODRIGUEZ y ANTONIO REYES en contra de mi madre, de mi cuñada KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, de mi hermano ALEXANDER FERNANDEZ, del concubino de mi madre PEDRO MIGUEL ORELLANA, en contra mía y, en general, de “toda” mi familia, haciéndonos parecer como una familia de terroristas, mafiosos y fraudulentos. El hecho de que alguien atente contra mi honorabilidad personal y mi ética profesional y contra la honestidad de mis parientes, afines y consanguíneos más cercanos, haciéndolo a través de tres de los programas más sintonizadas por los amozonenses…hace que humanamente sea imposible no reaccionar como un ser humano cuando es atacado en forma tan artera y deleznable. Agresiones malsanas e indignantes de los abogados EDGAR RODRIGUEZ y de ANTONIO REYES, me han convencido de que mi objetividad en el presente caso y en todas las causas en las cuales actúan estos profesionales, se encuentra seriamente comprometida, pues, al constarme que dichas personas han mentido en forma cobarde, tratando de arrastrar públicamente valores de los más preciado con que cuento como ser humano, como lo son mi honor y el de mi familia, es natural que dude de todo cuanto digan en defensa propia o de sus representados o asistidos, pues han creado sobre sí mismos un halo de duda razonable, bastante considerable. En efecto, después de tanto insistir con agresiones en contra de mi persona y de la majestad que represento, EDGAR RODRÍGUEZ y ANTONIO REYES han logrado granjearse una profunda animadversión de mi parte, que no dudo en calificar como enemistad que ellos mismos, al ofender a mi familia y a mí mismo, a través de dos medios de comunicación social, en diferentes programas y por varios días, se han encargado de hacer pública.
Constituye una máxima de experiencia el que, ante ofensas tan ruines y detestables como las lanzadas por EDGAR RODRIGUEZ y ANTONIO REYES, el agredido sienta profunda molestia y enemistad en contra de quienes las han expelido. De manera que, considerando lo anterior, en respecto de mis deberes constitucionales y legales y en procura de garantizar una justicia objetiva, imparcial, transparente e idónea, me inhibo de seguir conociendo la presente causa, con fundamento en los numerales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…considerando mi condición de Juez de la República, de abogado, colega de los agresores, y, sobre todo, de ser humano, diciendo que pertenezco a una “tribu judicial” que lleva el nombre de mi madre y que practica el “terror judicial”, arremetiendo, además, contra la reputación de “toda” mi familia, acusándolos de practicar o de intervenir en un fraude procesal, es obvio que entre los ofensores y este Juzgador se ha generado una enemistad manifiesta, supuesto éste que puede ser encuadrado en el ordinal 18 del artículo 82 ejusdem…Los mismos hechos anteriormente narrados, pueden ser calificados como injurias proferidas por los abogados litigantes EDGAR RODRIGUEZ y ANTONIO REYES en contra de este Operador de justicia, razón por la cual mi inhibición encuentra fundamento, también, en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil ordinal…Además, natural es que RODRIGUEZ y REYES, me hagan dudar, hasta nueva y cambiante convicción, de la sinceridad de todo cuanto digan y aleguen a favor propio o a favor de sus representados o asistidos, dada la naturaleza de sus respectivos comportamientos que son más, en mi humildísimo criterio, que fieles reflejos de sus formas de vivir…Respetables Magistrados (…), seguramente habrán escuchado los programas radiales en los cuales mi familia y yo hemos sido vejados por EDGAR RODRIGUEZ y ANTONIO REYES, seguridad que me atrevo a afirmar debido a que dichas ofensas han sido publicitadas constantemente, por varios días, y en diferentes programas por las emisoras “Radio Amazonas” y Marawaca”…Una ultima consideración se hace necesaria: Que lo anteriormente narrado puede generar una enemistad manifiesta, debe compartirlo, incluso, el mismo abogado REYES, pues, por exclamaciones hechas en su contra –sin punto de comparación en cuanto a gravedad y vileza con las que suele asestarme a través de la radio y hasta en salones de clases (…)Entonces, es forzosamente deducible que, a partir de la lectura de este escrito, ANTONIO REYES habrá ratificado la enemistad manifiesta entre su persona y la mía, que con tanto ahínco y vehemencia ha procurado.
En cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, manifiesto que la presente inhibición opera en contra de la parte representada por ANTONIO REYES y EDGAR RODRIGUEZ…”
Capitulo II
CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR
Estatuyen las disposiciones invocadas como fundamento por el Juez Civil Inhibido, ordinales 18º y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición que:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
En su ordinal 18° “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
En su ordinal 20° “Por injurias o amenazas hechas por el recusado y alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito”.
De tal manera que, la inhibición planteada por el mencionado Juez Profesional, en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal, en virtud de que el Juez Civil Inhibido afirma que existe una enemistad manifiesta entre su persona y los apoderados judiciales de la parte accionada, abogados EDGAR RODRIGUEZ MORA y ANTONIO REYES SANCHEZ, situación ésta que a criterio de esta Alzada resulta justificada, en tanto en cuanto, si bien es cierto el inhibido no consigna ningún elemento que constituya un medio de prueba para que este Órgano Jurisdiccional pudiese evidenciar los alegatos expuestos en el acta precedentemente transcrita, también es cierto, que el simple argumento expuesto por el Administrador de Justicia impedido resulta fundamento suficiente para que esta Alzada se pronuncie al respecto, dado que la imparcialidad del Juez es por esencia subjetiva, al atender al ánimo de cada Juzgador, y concreta pues, ha de referirse a un proceso determinado, por el correcto cumplimiento de la función que tiene encomendada, es decir, por la actuación del derecho objetivo en el caso concreto, sin que circunstancia alguna ajena al ejercicio de esa función influya en la decisión.
En tal sentido, se concibe la inhibición como un deber de los Jueces y Magistrados cuando concurre una causa legal. Es tan así, que cuando se dice que se tiene derecho a un Juez Imparcial, lo que se está diciendo es que se tiene derecho a un Juez que decida el proceso, pretendiendo cumplir con la función jurisdiccional que le está atribuida y sin que en esa decisión influya motivo alguno distinto. La imparcialidad no puede referirse más que a equidistancia entre las partes.
De manera que, la delicada labor de administrar justicia, comprende en todo su contenido, un conjunto de valores y principios que deben adoptar todos los Jueces de la República, por lo que esta Corte considera que, en atención a dichos valores y principios se deben reputar como ciertas las afirmaciones hechas por el Juez A-quo, como fundamento para inhibirse de conocer la presente causa, resultando de tal forma sus fundamentos justificados, en virtud que mal puede un Juez conocer de una causa, cuando considera que en ella se ve afectada la función que tiene encomendada, es decir, la actuación del derecho objetivo en el caso concreto, en tanto en cuanto, es evidente que su objetividad en la resolución del mismo estaría comprometida, por lo que no resulta conveniente desde todo punto de vista que un Juez que se presuma tenga parcialidad en alguna causa, conozca de la misma, sobremanera si es por la garantía de la imparcialidad, por lo que lo procedente en buen derecho es declarar como en efecto se declara Con Lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
Capitulo III
DE LA DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado MIGUEL ÁNGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, planteada en la causa N° 04-6038, donde aparece como accionante la ciudadana DENNIS CRUZ, en contra del ciudadano RAMÓN GONZÁLEZ.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro (2004). 194º y 145º.
MAGISTRADA PRESIDENTE,
ANA DEL CARMEN NATERA VALERA
EL MAGISTRADO;
ROBERTO ALVARADO BLANCO
ELMAGISTRADO Y PONENTE,
FELIX ALBERTO BASANTA HERRERA
LA SECRETARIA,
VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las once (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,
VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA
Exp. Nro. 000183.-
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