REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, DE MENORES Y TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Procede a dictar sentencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el expediente signado 000507, lo que hace de la siguiente forma:
AMPARO CONSTITUCIONAL
AGRAVIADA o QUERELLANTE: CELIA ELISAVETA LEON BETANCOURT, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.288.571.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA AGRAVIADA o QUERELLANTE: EDITA FRONTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 1.568.208, abogada en el ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.784.-
AGRAVIANTE o QUERELLADO: GERARDO HERNANDEZ, Presidente del Instituto de la Vivienda del Estado Amazonas.-
En fecha 15 de enero de 2004, la ciudadana CELIA ELISAVETA LEON BETANCORUT, asistida por la profesional del derecho EDITA FRONTADO, interpuso por ante este Organo Colegiado, escrito contentivo de acción de amparo constitucional contra la presunta violación del derecho constitucional de obtener oportuna y adecuada respuesta, consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del ciudadano GERARDO HERNANDEZ, Presidente del Instituto de la Vivienda del Estado Amazonas, consignando adjunto a dicho escrito copia fotostática de la comunicación remitida por la querellante, marcados “A”, en fecha 15ENE2004, al Lic. GERARDO HERNANDEZ, Presidente del Instituto de la Vivienda del Estado Amazonas.
ALEGATOS DE LA RECURRENTE:
Manifiesta la recurrente, que en fecha 15ENE2004, solicitó del Presidente del Instituto de la Vivienda del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución Nacional, por haber prestado sus servicios como Inspector de Ejecución de Obras a dicho Instituto, desde el 14JUL2002 para la ejecución de los proyectos de AUTO CONSTRUCCION DE VIVIENDAS AMAZONAS 2000, se le tramitara lo que se le adeudaba por los conceptos de inspecciones de obras ejecutadas, en virtud de contar actualmente la querellada con suficientes recursos asignados para la cancelación de dichas inspecciones.
Señala la recurrente, que el Instituto Nacional de la Vivienda del Estado Amazonas, está obligado a responderle en un lapso no mayor de veinte días, tal como lo contempla la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, manifestando que para la presente fecha no ha recibido respuesta alguna a su solicitud.
Indica la accionante que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 27 establece que: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos…”, prosigue afirmando que al tener el derecho de recurrir, lo hace para que se le ampare en el derecho que le otorga el artículo 51 ejusdem, el cual dispone que “Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de estos o estas, y obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”. Que al haber realizado al Instituto de la Vivienda del Estado Amazonas un pedimento y no haber recibido respuesta a dicha solicitud, es por lo que considera que de parte de dicha Institución ha surgido una violación flagrante de ese derecho constitucional.
Finaliza su escrito solicitando se le ampare en el derecho que tiene de recibir oportuna y debida respuesta a su solicitud efectuada ante el Instituto de la Vivienda del Estado Amazonas.
En fecha 17MAR2004, esta Corte de Apelaciones, admitió el recurso de amparo, siguiéndose para su tramitación el procedimiento fijado por nuestro Máximo Tribunal en sentencia de fecha 02-02-2000, ordenando además notificar a las partes y al Fiscal Superior del Ministerio Público. Esta Corte fijó el día 23ABR2004, para que tuviese lugar la audiencia oral y pública.
En fecha 23ABR2004, siendo las 09:00 de la mañana, se realizó la Audiencia Constitucional, a la cual asistieron la abogado EDITA FRONTADO, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana CELIA ELISAVETA LEON BETANCOURT, y el ciudadano GERARDO ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, en su condición de Presidente del Instituto de la Vivienda del Estado Amazonas (INVIA), asistido de la abogado ARIAMNIS RAMIREZ GALINDO. En dicha oportunidad la abogada asistente de la demandante expuso que su poderdante recurre ante esta Corte a los fines de solicitar la tutela de sus derechos constitucionales contenidos en el artículo 51 de la Constitución Nacional, por lo que solicita se dé una oportuna y adecuada respuesta por parte del Presidente de INVIA; que su representada solicitó se efectuaran los tramites pertinentes para que le fuera cancelado el monto del contrato de inspección de obra ejecutado, por cuanto hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna, solicitando además se declare con lugar la acción de amparo y que se conmine a lNVIA a dar respuesta a su representada. Por su parte, la parte querellada manifestó que es cierto que no se le ha dado oportuna respuesta a la ciudadana CELIA LEON, por cuanto INVIA no tenía la debida asesoría legal, y por cuanto había que verificar el contenido de los informes presentados por la recurrente lo cual ha llevado su tiempo, y que, con todo lo expuesto se le da oportuna respuesta a lo que solicitó la recurrente en el amparo.
MOTIVA:
Ahora bien, observa esta Corte que la presente acción de amparo sometida a nuestro conocimiento, consiste en la presunta violación del derecho de petición y oportuna respuesta consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del ciudadano GERARDO HERNANDEZ, en su carácter de Presidente del Instituto de la Vivienda del Estado Amazonas, por cuanto la accionante, en fecha 15ENE2004, envió comunicación al Presidente del Instituto de la Vivienda del estado Amazonas, solicitando información sobre el trámite correspondiente a lo que se le adeudaba por los conceptos de inspecciones de obras ejecutadas, en virtud de contar actualmente la querellada con suficientes recursos asignados para la cancelación de dichas inspecciones, manifestando la recurrente que hasta la presente fecha no se le ha dado ninguna respuesta al respecto, solicitud hecha a través de la comunicación que cursa a los folios 9 y 10 del expediente, la cual fue consignada en copia fotostática por parte de la accionante.
Al respecto cabe destacar, que el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indica que:
“Artículo 51.Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo”.
Por otro lado, la jurisprudencia patria ha sostenido en sentencia de fecha 14FEB2002, de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, que: “…conforme a su consagración constitucional, el derecho a dirigir peticiones a los funcionarios y entes de la Administración Pública y a obtener respuesta oportuna, no implica un derecho irrestricto a dirigir a cualquier funcionario cualquier petición, sino a dirigirle al funcionario o ente que, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, tenga atribuida una determinada función pública así como la competencia para conocer de una específica materia, peticiones o solicitudes o apertura de procedimientos relativos a las materias de su competencia, para que éste responda dentro de los lapsos o términos que, al efecto estén establecidos o, en su defecto, dentro de plazos razonables…”.
En este mismo orden de ideas, se observa que la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, en el libro “JURISPRUDENCIA”, Caracas, 2001, Pág.105, dejó sentado, en sentencia de fecha 14NOV2000, respecto al artículo 51 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, concerniente al derecho a obtener oportuna y adecuada respuesta, textualmente lo siguiente:
“Del artículo anteriormente transcrito se puede inferir, que en efecto, toda persona tiene derecho a dirigir peticiones a la administración y como consecuencia de ello obtener oportuna y adecuada respuesta, siempre y cuando los asuntos sobre los cuales se realiza la petición sean competencia del órgano ante el cual se solicita.
Al respecto, esta Corte estima pertinente establecer que, el derecho de petición que en el marco de la Constitución de 1999 tiene contrapartida la obligación de las autoridades no solo dar oportuna respuesta, sino de que la misma sea adecuada, se ve satisfecho con la obtención de una respuesta, independientemente de que la misma sea favorable o no a su petición. Ello se conecta con el deber de que la respuesta sea oportuna, esto es, dentro de los lapsos establecidos en la Ley y adecuada, es decir acorde con lo planteado por el solicitante, dentro de los parámetros de las peticiones formuladas, o sea, en el marco del asunto planteado o en armonía con él, sin que tal adecuación se vea impuesta como una obligación de respuesta en los términos de lo solicitado-se repite- sin que la misma deba ser favorable a los pedimentos.”
Observa esta Corte de Apelaciones, que efectivamente la accionante solicitó mediante comunicación de fecha 15ENE2004, que anexa marcada “A”, al Presidente del Instituto de la Vivienda del Estado Amazonas, le informara sobre el trámite de lo que se le adeudaba por los conceptos de inspecciones de obras ejecutadas, en virtud de contar actualmente la querellada con suficientes recursos asignados para la cancelación de dichas inspecciones. Igualmente, se evidencia que dicha comunicación fue dirigida al órgano de la administración competente para responder del pedimento requerido por ser el ciudadano GERARDO ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, Presidente del Instituto de la Vivienda del Estado Amazonas, quien dirige a dicho Instituto y al cual le corresponde todo lo relativo a la administración del mismo, más aun, cuando de lo planteado en la audiencia constitucional como de la comunicación de la accionante dirigida al ciudadano Presidente del Instituto de la Vivienda del Estado Amazonas, se desprende que la accionante al haber prestado sus servicios como Inspector de Ejecución de Obras, se dirige ante el Presidente del Instituto de la Vivienda del Estado Amazonas a solicitar información sobre tal circunstancia. De todo lo anterior se advierte, de acuerdo a las sentencias antes referidas, que la parte recurrente estando en el derecho a dirigir peticiones a la administración y a obtener oportuna y adecuada respuesta, y siendo el asunto sobre el cual se realiza la petición competencia del órgano ante el cual se solicita, no le fue dada la respuesta solicitada en el lapso legal correspondiente, es decir, no le ha sido oportuna la respuesta pues ha superado el lapso de los veinte días establecidos por la ley.
En virtud de lo antes expuesto, esta Corte estima que efectivamente si hubo por parte del accionante la infracción constitucional directa e inmediata, al no responderle oportunamente la solicitud antes mencionada, a la ciudadana CELIA ELISAVETA LEON BETANCOURT, sobre el trámite de lo que se le adeudaba por los conceptos de inspecciones de obras ejecutadas, en virtud de contar actualmente la querellada con suficientes recursos asignados para la cancelación de dichas inspecciones, en consecuencia, se ordena al querellado, dar una adecuada respuesta a la solicitud que le hiciera la ciudadana CELIA ELISAVETA LEON BETANCOURT, a través de comunicación de fecha 15ENE2004. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO, MENORES Y TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara competente para conocer y decidir el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto. SEGUNDO: Se declara Con lugar la acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana CELIA ELIZABETA LEON BETANCOURT, contra el ciudadano GERARDO ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, en su condición de Presidente del Instituto de la Vivienda del Estado Amazonas (INVIA) por la violación del artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la omisión de no responder en forma oportuna y adecuada a la accionante, quien le había solicitado información a través de comunicación de fecha 15ENE2004.
Se señala como plazo para el cumplimiento del mandato el lapso de diez (10) días continuos, contados a partir del momento en que se dicta la presente decisión, por la que se acuerda el presente Amparo Constitucional.
Se recuerda igualmente el contenido del artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que textualmente reza: “Artículo 31.- Quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses.”
No hay imposición de costas, dado el órgano que resultó vencido y las características del amparo acordado.
Consúltese la presente decisión. Y así se declara.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los ______________________ ( ) días del mes de __________________ de dos mil cuatro (2004). Años 194º y 145º.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE Y PONENTE,
ANA NATERA VALERA
EL MAGISTRADO,
ROBERTO ALVARADO BLANCO
EL MAGISTRADO,
FELIX ALBERTO BASANTA HERRERA
LA SECRETARIA,
VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA
En la misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA
Exp. N°. 000507
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