REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones
en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito,
Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo
Contencioso Administrativo de la Región Amazonas
de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 06 de mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2004-000039
ASUNTO: XK01-X-2004-000034

La Corte de Apelaciones en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, estando el presente proceso en estado de dictarse sentencia, lo hace de la siguiente forma:

I
Le corresponde a esta Corte, conocer de la Recusación interpuesta por los profesionales del derecho SANTO DOMINGO BRITO y HERNANDO SOLANO MATA, en sus caracteres de defensores de los ciudadanos DARWIN GREGORIO AGUIRRE PERALES, DEGNIS FUENTES ARROYO y JUAN CARLOS RUIZ, en contra del ciudadano DIOSNARDO FRONTADO, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en escrito de fecha 22MAR2004, fundamentándose en los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…omissis…
…omissis…
…omissis…
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
…omissis…
…omissis…
…omissis…
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
Los recusantes en su escrito afirman que el artículo 85 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al imputado o su defensor la potestad para recusar a cualquiera de los legitimados pasivos, como lo son Jueces Profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e interpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, por las causales establecidas en el artículo 86 ejusdem.

Manifiestan los accionantes, que le consta, por ser un hecho público y notorio, que el ciudadano Juez Primero de Juicio de la presente causa, Doctor DIOSNARDO FRONTADO, tiene amistad íntima con la ciudadana BETZAIDA MORENO, soltera y de profesión educadora, quien el día del cumpleaños del recusado, su amiga se apersonó hasta el Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, con un obsequio de una torta de cumpleaños, y que tal hecho fue presenciado por funcionarios judiciales que pueden dar fe de lo antes dicho, y que ha manifestado públicamente a varias personas, el vínculo de amistad que mantiene con el ciudadano Juez de la Causa. Continúan diciendo, que la causal de recusación invocada atañe a la ciudadana BETZAIDA MORENO, a quien le une un parentesco de consaguinidad con el hoy occiso LUIS EDGARDO HIGUERA MORENO, hijo de una hermana suya, que la ciudadana antes nombrada es tía del fallecido, lo que les hace presumir el interés del ciudadano Juez en las resultas del juicio en perjuicio de los derechos de los imputados por presumirse la parcialidad, garantizados constitucionalmente y en las normas adjetivas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.

Que en virtud de las razones antes expuestas, recusan formalmente al Juez Primero de Juicio en la causa signada XP01-P-000039, fundamentándose en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad que el Juez recusado pase de inmediato el conocimiento de la presente causa a quien deba sustituirlo conforme a la ley, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 94 eiusdem.

INFORME DEL JUEZ RECUSADO
Señala el Juez en su escrito de fecha 24 de marzo de 2004, que en virtud de la recusación interpuesta por los ciudadanos SANTOS DOMINGO BRITO y HERNANDO SOLANO MATA, abogados en ejercicio, defensores de los ciudadanos DARWIN GREGORIO AGUIRRE, DEGNIS FUENTES ARROYO y JUAN CARLOS RUIZ, a quienes se les imputa los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, y que a los dos últimos por el delito de ENCUBRIMIENTO, donde se le atribuye amistad íntima con la ciudadana BETZAIDA MORENO, quien es presuntamente tía del hoy occiso, profesor LUIS EDGARDO HIGUERA MORENO, por lo que señalan los accionantes, se encuentra incurso en las causales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que a tal efecto aclara que no le une amistad íntima ni de ningún tipo con la ciudadana BETZAIDA MORENO, que permita a los referidos abogados sostener tales argumentos, por lo que rechaza tal afirmación por no estar ajustada a derecho.

II
Observa esta Corte de Apelaciones, que el objeto de la recusación es la separación de un Juez del conocimiento de una causa en particular, poder este que tienen las partes cuando el Juez no haya dado cumplimiento al deber de inhibición y conozca que en su persona exista alguna causa de recusación.

En la causa en estudio, los recusantes se han fundamentado en las causales de recusación previstas en los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales que plantean, tener el recusado amistad manifiesta con una de las partes, y por cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad; al respecto en el presente caso, aseveran los recusantes que el Juez recusado tiene amistad manifiesta con una de las partes, por cuanto la ciudadana BETZAIDA MORENO, a quien le une parentesco de consaguinidad con el hoy occiso LUIS EDGARDO HIGUERA MORENO, le regaló el día de cumpleaños del recusado, una torta de cumpleaños, lo que al decir de los recusantes, hace presumir el interés del ciudadano Juez en las resultas del juicio en perjuicio de los derechos de los imputados por presumirse su parcialidad.

Por su parte, el Juez recusado en su escrito por el cual contesta la recusación interpuesta, señaló que rechaza las causales de recusación invocadas, así como también lo dicho por los recusantes respecto a que no le une amistad íntima ni de ningún tipo con la ciudadana BETZAIDA MORENO.

III
Ahora bien, al analizar los argumentos de las partes este Tribunal Colegiado observa que los recusantes han fundamentado su recusación en el hecho de presumirse tener el recusado interés en las resultas del juicio en perjuicio de sus defendidos, dado a una supuesta amistad íntima con la ciudadana BETZAIDA MORENO, quien es tía de quien en vida se llamara LUIS EDGARDO HIGUERA MORENO, ello conforme lo preceptúa el artículo 86 en sus ordinales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el ciudadano juez recibió de su amiga BETZAIDA MORENO, el día de su cumpleaños, un obsequio de una torta de cumpleaños. Por su parte, el recusado rechazó las causales de recusación invocadas, así como también lo dicho por los recusantes respecto a que no le une amistad íntima ni de ningún tipo con la ciudadana BETZAIDA MORENO.

En lo que respecta a las causales de recusación denunciadas, observa este Tribunal que ha debido la recusante haberse sustentado en un medio probatorio que debidamente apreciado evidencie en forma contundente la existencia de la amistad intima por parte del recusado con alguna de las partes, ya que no basta el solo hecho de alegar que de un supuesto obsequio recibido el día de su cumpleaños el recusado por parte de la ciudadana BETZAIDA MORENO, se presuma o sospeche que el Juez tenga interés en las resultas del juicio o amistad íntima con la ciudadana antes nombrada, más aún, cuando el Dr. HUMBERTO CUENCA, en su obra Derecho Procesal Civil, manifiesta que "...la amistad debe manifestarse "por una gran familiariadad o frecuencia de trato", y que la expresión íntima ha querido cubrir todas esas circunstancias y excluir las simples relaciones de amistad social o de compañerismo gremial o profesional; en consecuencia, tal como lo expresa la norma, solo pueden ser recusados por tener amistad o enemistad manifiesta, ello conforme al numeral 4, y por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad, numeral 8, ambos del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, debe el recusado revelar o exteriorizar un estado de ánimo que se ponga de manifiesto por actos indudables del recusado que acrediten en forma inobjetable, la amistad manifiesta.

Ahora bien, al no haber sido acompañado por los recusantes medio probatorio alguno que demostrare la exteriorización de la conducta del Juez recusado, a través de actos que puedan conducir de forma indubitable a calificarlo de tener amistad manifiesta con alguna de las partes, forzoso es concluir que no procede en el presente caso la recusación solicitada de conformidad con los ordinales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.

IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la recusación interpuesta por los Abogados SANTO DOMINGO BRITO y HERNANDO SOLANO MATA, en sus caracteres de defensores de los ciudadanos DARWIN GREGORIO AGUIRRE PERALES, DEGNIS FUENTES ARROYO y JUAN CARLOS RUIZ, en contra del ciudadano DIOSNARDO FRONTADO, Juez Primero de Primera Instancia Penal con funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, mediante escrito que presentaran por ante el referido Tribunal en fecha 22 de marzo de 2004.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia de la presente decisión y Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004). Años 194° y 145°.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE Y PONENTE,

ANA NATERA VALERA

EL MAGISTRADO

ROBERTO ALVARADO BLANCO
EL MAGISTRADO,
FELIX BASANTA HERRERA.
LA SECRETARIA,

VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA

En la misma fecha, siendo la 01:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA