REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL,
CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION AMAZONAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS,
PUERTO AYACUCHO.


Expediente N° 000167. Recusación.

La Corte de Apelaciones en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, estando el presente proceso en estado de dictarse sentencia, lo hace de la siguiente forma:

CAPITULO I

Le corresponde a esta Corte, conocer de la Recusación interpuesta por los profesionales del derecho JOSE DOMINGO VAZQUEZ MANRIQUE y ADTHERELIVMAR GUTIERREZ, en sus caracteres de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AEROVIAS GUAYANA S.A, en contra del ciudadano ALAN WILFREDO CAMPOS MARTINEZ, Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en escrito de fecha 21ENE2004, fundamentándose en los numerales 18 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
…omissis…
Ordinal 18: Por enemistad manifiesta entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
Ordinal 19: Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.
…omissis…”.

Argumentan al respecto, los recusantes en su escrito, que:
“Es de su conocimiento ciudadano juez que intentamos una acción de amparo constitucional en su contra por ante la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial debido a actuaciones judiciales dictadas en el expediente signado con el N° 5789, que se encuentra en el archivo de este Tribunal. Es el caso que con motivo de las mismas actuaciones y de otras, lo hemos denunciado disciplinariamente por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en la calidad de abogados asistentes del ciudadano Nelson Acosta y del ciudadano Néstor González, ya que consideramos que usted no es un abogado probo para ocupar el cargo de juez ni siquiera en rango de accidental. En esa misma audiencia usted presentó un informe que contiene frases que evidencia su sentimiento de enemistad hacía José Domingo Vázquez Manrique, tales como:”…La pretendida, fundada y temeraria acción no es mas que otro acto de los referidos abogados de obstrucción frente al Tribunal que represento de impedir que se cumpla a cabalidad y totalmente una sentencia de esta Corte de Apelaciones de la cual el abogado…quiere acomodarla a los solos intereses individuales del cliente que representa, sin importar ofender, mancillar, irrespetar la honorabilidad de la administración de justicia y de quienes en ella operan, como así lo hizo el día cinco (5) de noviembre cuando el tribunal que represento en la sede del Hotel city Center…En esa oportunidad frente a mi persona y demás testigos dio rienda suelta a todas sus irritaciones…y luego de impedir como lo hizo el acto que pretendía llevar a cabo el Tribunal se fue a celebrar…lo que había hecho… Es falso absolutamente y por demás ofensivo las aseveraciones que hace el abogado Vásquez,…Más sin embargo actué con sindéresis, prudencia, equilibrio y en vez de aplicarle el artículo 223 y 226 del Código Penal y hacerlo reo de delito infraganti por las múltiples ofensas con la autoridad que represento y administración de justicia opté por retirarme del local inmueble objeto de amparo”.
Igualmente manifiestan los recusantes:
“De sus mismas expresiones puede leer y recordar que constantemente se refiere a José Domingo Vásquez como su ofensor, admitiendo incluso que me iba a detener por cumplir con mi trabajo pues, tal como ha quedado demostrado, usted violentaba derechos constitucionales cuyo disfrute han sido restablecidos por la Corte de Apelaciones. Usted afirma que tengo irritación con el Poder Judicial y en especial con el tribunal que usted representa, y califica mi actuación como una sarta de mentiras. Afirma que después de ofenderlo yo me fui a celebrar con mis amigos y entonces miente e inventa situaciones que evidencian animadversión, sentimiento que entrañan odio y venganza, tal como usted lo ha prometido contra mi. Que es lo que tendría yo que celebrar con mis amigos? No juzga usted por su condición? Normalmente no celebro el cumplimiento de mi deber como abogado, el cual, por cierto, no es ofender a los abogados. Manifestó usted que yo tengo intenciones perversas en el ejercicio de mi profesión. En la oportunidad de celebrarse la audiencia constitucional usted solicitó a la Corte de Apelaciones que se me abriera una averiguación penal y que me detuviera por la comisión flagrante de un delito”.
Culminan los recusantes su escrito:
“En virtud de lo expuesto, lo recusamos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, ordinales 18 y 19 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “Enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada del recusado.” y “Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.”

INFORME DEL JUEZ RECUSADO

Señala el Juez en su escrito de fecha 22 de enero de 2004, que en el presente caso los recusantes han fundado la recusación en las causales previstas en los ordinales 18° y 19° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que es de su conocimiento que ellos intentaron una acción de amparo constitucional en su contra por ante la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, debido a actuaciones judiciales dictadas en el expediente Nro 03-5789, alegando además que lo han denunciado por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, ya que sus clientes-asistidos consideran que no es un abogado probo para ocupar el cargo de juez ni siquiera en rango de accidental.
Agrega que:
“En ese sentido, debo reconocer que sí tenía conocimiento de la acción de amparo constitucional a que hacen referencia en su diligencia, pero es obvió que ignoraba que los recusantes fuesen apoderados judiciales de la Empresa Mercantil AEROVIAS GUAYANA S.A, demandada en la presente causa, en virtud de que no actuaron con anterioridad en el expediente, ni siquiera consignando el poder para que este juzgador evaluará si existe alguna causal de inhibición, y esto es obvió porque se puede apreciar de los recaudos que ellos anexan que el poder le fue conferido el día 20-01-04 y el día siguiente es que realizan su primera actuación los apoderados en forma obstruccionista y justo un día antes de vencer el lapso para dar contestación a la demanda y cuestionando mi capacidad subjetiva para con la empresa demandada, con quien no me une ningún vinculo, ni existe ninguna causal de inhibición o recusación.
Es por ello, que el legislador muy acertadamente, incorpora lo previsto en la primera parte del artículo 83 ejusdem, a los efectos de evitar la práctica común en los tribunales, de algunos abogados que atribuyéndose enemistad con el juez, intervengan en la causa a los efectos de recusarlo, con la finalidad de manipular el destino del juicio.
Es criterio reiterado de la jurisprudencia, que el litigante que alega enemistad manifiesta para recusar a un funcionario debe probara la enemistad, y debe estar sustentada en un medio probatorio que debidamente apreciado, evidencia en forma contundente la existencia de la enemistad alegada, en ese sentido a (sic) manifestado el alto Tribunal en anteriores oportunidades que no es suficiente, como fundamento de la causal de recusación indicada aludir a la divergencia de criterio jurídico respecto a decisiones del Tribunal, en virtud de que los pronunciamientos judiciales pueden o no ser compartidos.
En cuanto a la causal prevista en el ordinal 19° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, invoco lo contemplado en el Artículo 83 ejusdem, por considerar la misma improcedente al no ser los apoderados judiciales de la parte demandada en la causa…”
Culmina su escrito solicitando que declare sin lugar la recusación interpuesta, debido a que es falso que entre el Abogado José Domingo Vázquez y su persona exista enemistad manifiesta.

CAPITULO II

Observa este Tribunal Colegiado, que el objeto de la recusación es la exclusión de un Juez, del conocimiento de una causa en especial, es un poder de las partes que tienen esa orientación, cuando el Juez no haya dado cumplimiento al deber de inhibición, cuando conozca que en su persona exista alguna causa de recusación.
En la presente causa, los recusantes han fundamentado en las causales previstas en los ordinales 18 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, antes trascritos, los cuales refieren la enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado y, por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes; ahora bien, afirman los recusantes que la imparcialidad del Juez, está en entredicho, por cuanto los recusantes, “intentaron una acción de amparo constitucional en contra del juez recusado debido a actuaciones judiciales dictadas en el expediente signado con el N° 5789, y que en virtud de dichas actuaciones y de otras, fue denunciado disciplinariamente por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por cuanto ellos no consideran que es abogado probo para ocupar el cargo de juez ni siquiera en rango de accidental…” en el mismo orden, los recusantes hacen una relación sucinta de lo narrado en el escrito de recusación y terminan señalando, que: “En virtud de lo expuesto, lo recusamos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, ordinales 18 y 19 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, considera este Tribunal Colegiado, que no se desprende de los autos que conste en los mismos elementos que determinen esa condición de enemistad manifiesta entre el juez recusado y los recusantes. En efecto, entre las afirmaciones que se imputan al juez recusado está la de que calificó de infundada o temeraria una acción, que el abogado JOSE DOMINGO VASQUEZ, lo ofendió como mejor le pareció, dando rienda suelta a las irritaciones que pueda tener en contra del Poder Judicial y sus miembros, no cayendo el tribunal en esas presuntas provocaciones, actuando con sindéresis, prudencia y equilibrio, conforme se sigue diciendo en el escrito de recusación. Es evidente que lo anterior no puede constituir manifestación reveladora de la presunta enemistad que se alega en la presente recusación. Al respecto es de señalar que la antigua Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 01ABR1986, estableció que:
“…no basta que existan motivos más o menos fundados para presumir o sospechar la enemistad del Magistrado Judicial con alguna de las partes, sino que como literalmente lo prevé la normativa ha de ser una “enemistad manifiesta…” es decir, revelada o exteriorizada mediante un estado pasional de ánimo que se ponga de manifiesto por actos indudables del recusado que lo acrediten en forma inobjetable…” (Eruditos Prácticos Legis, Código de Procedimiento Civil y Normas Complementarias, 2002-2003, página 84).
Visto lo anterior, es evidente que no puede considerarse entonces que se encuentre demostrada en autos la enemistad alegada, no pudiendo estimarse las afirmaciones hechas por el juez recusado, y que citara el recusante, como agravios o amenazas personales en contra de la parte recusante, y prueba de ello es que ésta manifiesta haber denunciado al juez en cuestión, pero no porque su conducta pueda considerarse producto de la presunta enemistad existente, y determinante en consecuencia de imparcialidad, sino por presunta falta de probidad para ejercer el cargo que ocupa, siendo de destacar que en ambas denuncias, los recusantes actúan como abogados asistentes de NELSON ACOSTA primero (fs. 56 al 72), y NESTOR GONZALEZ después (fs. 73 al 81), y no como denunciantes directos. Mucho menos puede entenderse que el sólo dicho del recusante, pueda constituir prueba suficiente para dar por demostrada las causales invocadas, ya que para ello, resulta necesaria la manifestación de voluntad del Juez recusado en el mismo sentido, o en su defecto, signos inequívocos de su rechazo o animadversión, lo cual no se verifica en el presente caso, y es que al respecto, el juez recusado en su escrito (fs. 34 y 35), manifiesta “…es falso que entre el Abogado José Domingo Vásquez y mi persona exista enemistad manifiesta”, de donde se evidencia que no reconoce el juez recusado que exista enemistad alguna que pueda hacer procedente la presente recusación.
Por otra parte, y en cuanto a las denuncias disciplinarias interpuestas, ya se observó que los abogados recusantes actúan en la misma como asistentes de los denunciantes, por lo que es claro que no son los que denuncian en forma directa al juez recusado, no siendo entonces ellos parte denunciante, y por otra parte, no consta en autos que como consecuencia de las referidas denuncias se haya abierto procedimiento disciplinario alguno en contra del recusado, ni que se haya ejercido acusación en su contra, razón por la cual tampoco puede considerarse que tal circunstancia pueda ser motivo para que se declare procedente la recusación interpuesta.
Visto en consecuencia, que no se desprende circunstancia alguna que pueda subsumirse en las situaciones previstas en los ordinales 18 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y no estando demostrado que existan circunstancias de las que pudiera inferir esta Corte de Apelaciones, que la imparcialidad del Juez recusado pudiese estar afectada, la presente recusación deberá declararse sin lugar. Y así se declara.

IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la recusación interpuesta por los Abogados JOSE DOMINGO VAZQUEZ MANRIQUE y ADTHERELIVMAR GUTIERREZ, en sus caracteres de apoderados de la sociedad mercantil AEROVIAS GUAYANA S.A, contra del ciudadano ALAN WILFREDO CAMPOS MARTINEZ, Juez Accidental del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante escrito que presentara por ante el referido Tribunal en fecha 21 de enero de 2004.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia de la presente decisión y Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los _________________________ ( ) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004). Años 194° y 145°.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE,

ANA NATERA VALERA


EL MAGISTRADO PONENTE

ROBERTO ALVARADO BLANCO

EL MAGISTRADO,

FELIX BASANTA HERRERA.

LA SECRETARIA,

VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA

En la misma fecha, siendo la 01:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA


Exp. N° 000167.