REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
TRABAJO, MENORES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION AMAZONAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
194º y 145º

Puerto Ayacucho, 07 de Mayo de 2004

Capitulo I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 23ABR2004, por los ciudadanos GABRIEL MANUEL RODRIGUEZ y SAMUEL ALBINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.015.438 y 1.568.261 respectivamente, en sus caracteres de Alcalde encargado del Municipio Alto Orinoco el primero y, Vice-Presidente de la Cámara Municipal el segundo, interpusieron recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada, de conformidad a lo previsto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.
Capitulo II
FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Manifestaron los recurrentes en su escrito, lo siguiente:

1.- Que en fecha 31MAR2003, la Cámara Municipal, integrada por los Concejales FELIPE SANTO, GABRIEL RODRIGUEZ, DAVID GONZÁLES y el suplente JACINTO YAIMA YAIMA, incorporado según dicen, en sustitución del Concejal CESAR TIMANAWE, designó como Alcalde al ciudadano FELIPE SANTO, por encontrarse vigente según sus dichos, la sentencia condenatoria que pesa sobre el ciudadano Jaime Turón, sin dejar sentado en el acta de sesión celebrada en tal fecha, que dicha sentencia condenatoria no se encuentra definitivamente firme, lo que a su juicio, constituye una interpretación errónea, al considerarse la falta del Alcalde Jaime Turón como absoluta.
2.- Enumeraron una serie de irregularidades presentadas durante la gestión desplegada por el ciudadano FELIPE SANTO, como encargado de dicha Alcaldía, ante las cuales señalan, tuvieron que proceder en sesión de cámara a solicitarle, como administrador del erario público, presentara un arqueo general de los dozavos y demás recursos que le habían sido asignados, siendo la última solicitud hecha en sesión ordinaria de fecha 21DIC2003 (Acta N° 28), en la cual éste estableció que el período normal de sesiones se iniciaría el 15ENE2004, convocándose además, en dicha sesión, según sus dichos, a una Sesión Extraordinaria para el día 30DIC2003, a los fines de que el ciudadano FELIPE SANTO aclarara su situación, sin que hasta la fecha éste haya presentado a rendir cuentas.

3.- Que el día 15ENE2004, siendo la fecha acordada para el período normal de sesiones del año 2004, se instaló la Cámara Municipal, a la cual afirman, no comparecieron los ciudadanos FELIPE SANTO y DAVID GONZÁLEZ, sin justificativo alguno. Que la Cámara Municipal conforme a lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, procedió a designar un nuevo Alcalde temporal, ante la negativa del Alcalde encargado de rendir cuentas, y dado también según señalan, que se repetía la ausencia del ex Alcalde Jaime Turón.
4.-Que los ciudadanos FELIPE SANTO y DAVID GONZÁLEZ, con la intención de eludir su responsabilidad y además, según señalan, de violar flagrantemente lo dispuesto en el artículo 54 ejusdem, procedieron a reunirse el día 03FEB2004, con el fin de constituir una supuesta Cámara Municipal legítima, en la cual aducen estuvo presente el Concejal CESAR TIMANAWE, quien afirman, había sido desincorporado hace más de un año, pretendiendo dichos ciudadanos, al decir de los recurrentes, convalidar una inspección judicial que tuvo lugar con la presencia del Juez de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción, como una sesión celebrada por la Cámara, instrumento éste que afirman, sirvió de medio para que estos continuaran “…dilapidando los recursos del municipio (sic)…”.
5.- Por último, solicitaron a éste Órgano Jurisdiccional, la nulidad del acta de fecha 03FEB2004, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y sea declarada como válida real y legal el acta celebrada en fecha 15ENE2004. De igual forma, invocando el principio “periculum in mora”, solicitaron se dicte una medida cautelar innominada que proteja los bienes y recursos del Municipio hasta tanto dure la presente solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.

Capitulo III
DE LA SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA

Solicitan en el mismo escrito, los apoderados judiciales del actor, sea decretada por este Tribunal Colegiado medida cautelar innominada, alegando “… solicitamos se acuerde una medida Cautelar (sic) Innominada (sic) de conformidad con lo previsto en el Parágrafo (sic) Primero (sic) del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, que proteja los bienes y recursos del municipio (sic) mientras dure la tramitación de la presente solicitud, debiendo notificar de ello a las Autoridades (sic) Nacionales (sic), tales como: Dirección General de Desarrollo Económico (Ordenación (sic) de Pago (sic)) del Ministerio de Interior y Justicia, Ministerio de Finanzas Tesorería Nacional, Presidencia del Fondo Intergubernamental para la Descentralización FIDES, para así evitar más daños irreparables al municipio (sic)…”

Capitulo IV
DE LA COMPETENCIA

Debe esta Corte pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto, y a tal efecto, se observa que se ha intentado un recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada, por los ciudadanos GABRIEL MANUEL RODRIGUEZ y SAMUEL ALBINO, quienes dicen actuar, en su condición de Alcalde del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas el primero y, Vice-Presidente de la Cámara Municipal del referido Municipio, el segundo, donde solicitan por razones de ilegalidad, la nulidad del acta N° 03, de fecha 03FEB2004, levantada con ocasión a la sesión ordinaria celebrada por la Cámara Municipal del aludido Municipio, por la cual se acordó la ratificación del ciudadano FELIPE SANTO, en el cargo de Alcalde encargado de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas.

Ahora bien, establece el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lo siguiente;

“…Artículo 42.- Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República:
1.- Omissis…
2.- Omissis…
3.- Declarar la nulidad total o parcial de las constituciones o leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos generales de los cuerpos deliberantes de los Estados o Municipios, que colidan con la Constitución.
(…)”

Cabe destacar, que el ciudadano FELIPE SANTO, fue desincorporado del cargo de Alcalde encargado de la Alcaldía de dicho Municipio, por sesión celebrada en fecha 15ENE2004, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Autónomo Alto Orinoco del Estado Amazonas, de fecha 15ENE2004, edición ordinaria N° 1, depósito legal PP96-00185, encontrándose el acto atacado, dentro de la materia Contencioso Administrativa, ya que se trata de un acto de efectos generales, emanado de la Cámara Municipal de la referida Alcaldía, en consecuencia, el acto impugnado es de efectos generales, por tanto, corresponde la competencia para conocer de la presente acción, al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En consecuencia, esta Corte, no es competente para conocer y decidir el recurso de nulidad incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el actor, contra el acto administrativo dictado por la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, por lo que se ordena la inmediata remisión del expediente a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca de la presente acción. Y así se declara.

Capitulo VII
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declina la competencia para conocer y decidir la presente causa, en la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese de la presente decisión, remítase las presentes actuaciones junto con oficio al mencionado tribunal.
Dada Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones del Estado Amazonas, a los SIETE (07) días del mes de Mayo de Dos Mil Cuatro (2.004). Años 194 de la independencia y 145 de la Federación.
La Magistrado Presidenta;

Ana Natera Valera
El Magistrado; El Magistrado Ponente;

Roberto Alvarado Blanco Félix Basanta Herrera
La Secretaria;
Vivian Rodríguez García
En la misma fecha, siendo las (11:00) de la mañana se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria;
Vivian Rodríguez García

Exped. N° 000513