REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de mayo de 2004
194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL :XP01-S-2004-003086
ASUNTO :XP01-S-2004-003086
AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ : JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Fiscalía Primera del Ministerio Público
DEFENSOR: Marcos Morales
VICTIMA: Alba Lucía Jaramillo Rojas
SECRETARIA: Rima Kalek
IMPUTADOS: Richard Gregorio Alencar Rivero

En el día de hoy, 11 de mayo de 2004, siendo las 2:30 p.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Rima kalek y el Alguacil Wilmer Aponte, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación del ciudadano Richard Gregorio Alencar Rivero, en la cual se considerará la solicitud de medidas cautelares, previstas en el artículo 39 numerales 1° ordenar la salida de la parte agresora de la residencia común, 4° ordenar la restitución de la víctima al hogar del cual hubiere sido alejada con violencia y 9° realizar evaluación psicológica al grupo familiar, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y la remisión de las actuaciones practicadas al Tribunal Primero de Juicio, para la continuación del proceso en la causa N° 1U-060-03, todo ello considerando lo dispuesto en el artículo 3 numerales 2 y 4 de la citada Ley Especial, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputa la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia. Se da inicio al acto presente la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, Abg. Nora Echavez, en representación del Abg. Eudomar García Blanco, Fiscal Primero (c) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el Defensor Público Sexto Penal, abogado Marcos Morales en representación de la Abg. María Infante, Defensora Pública Primera Penal, y el imputado de autos. Se deja constancia que la víctima no se encuentra presente en este acto. El Juez instruyó al imputado a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se les informó del motivo de su comparecencia. Acto seguido se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público: quien relata los hechos que dieron lugar a la presente solicitud presentada en fecha 31-03-2004. Ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud de medidas cautelares, previstas en el artículo 39 numerales 1° ordenar la salida de la parte agresora de la residencia común, 4° ordenar la restitución de la víctima al hogar del cual hubiere sido alejada con violencia y 9° realizar evaluación psicológica al grupo familiar, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y la remisión de las actuaciones practicadas al Tribunal Primero de Juicio, para la continuación del proceso en la causa N° 1U-060-03, todo ello considerando lo dispuesto en el artículo 3 numerales 2 y 4 de la citada Ley Especial, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia. Señala igualmente que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, causa N° 1U-060-03, seguida contra el ciudadano Richard Gregorio Alencar Rivero, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Alba Lucía Jaramillo Rojas, en la cual en fecha 16 de julio de 2003, fue consignado ante ese Juzgado Decreto de Archivo Fiscal, en virtud de la exposición rendida por la víctima acerca de su decisión de irse del país. El día 30-03-2004, la víctima compareció nuevamente por ante la Representación del Ministerio Público, manifestando que su concubino la había golpeado nuevamente y que se encontraba fuera de su casa porque siente temor de él, que en horas de la noche se salió de la vivienda por los golpes que recibió, solicitando protección y su intención de regresar nuevamente a la vivienda por no tener ningún otro lugar donde vivir, con su pequeño hijo de cinco meses de nacido. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa: Es obligatorio expresar que actúo en representación de la defensa Pública Primera Penal, dado que no se encuentra en óptimas condiciones de salud. En cuanto a la presentación que ha hecho el Ministerio Público en esta tarde tengo que decir lo siguiente. Primero analizados los elementos que ha presentado la Fiscalía considero que tales elementos son en cierto modo inútiles por lo expresado por mi defendido, y la propia víctima no se encuentra en Venezuela, no se sabe donde esta, y en relación a las medidas cautelares previstas en el artículo 39 numerales 1° ordenar la salida de la parte agresora de la residencia común, 4° ordenar la restitución de la víctima al hogar del cual hubiere sido alejada con violencia y 9° realizar evaluación psicológica al grupo familiar, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, solicitadas por la Fiscalía, pues la víctima es la que se fue de allí y es inaplicable las medidas cautelares, ya que esa residencia en común no existe, esa casa no es de mi defendido, pues esa casa no es de él, la misma es de su tía y además se la está pidiendo, y según el imputado él ni siquiera sabe donde está la víctima. En relación a la evaluación Psico social del grupo familiar solicitada por la Fiscalía, La defensa esta de acuerdo con tal solicitud. Luego el Juez antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y lo interrogó sobre su identificación, haciéndolo este de la siguiente manera: Richer Gregorio Alencar Rivero, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 22-04-77, de profesión mecánico, natural del Dorado- Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° 13.714.481, hijo de Carlos Alencar Tovar (f) y de Denexi Rivero (v), residenciado en la Urbanización Aguerrevere, conocida como Alto Parima, vía Barrio A Juro, casa s/n de color ladrillo de esta ciudad, igualmente manifestó que desea declarar señalando que cuando ella se fue de la casa no habíamos peleado, al tercer día mandó a una gente a sacar las cosas de la casa, y después vino a la casa a devolverme unas cosas que me había llevado de la casa, sobre las ocho semanas de embarazo ella tuvo un accidente con la hija mía de cinco año en la moto y ella buscó culparme. A raíz de eso mi tía me pidió la casa por los problemas que se metió en la casa y le echaron a perder el techo raso. A preguntas de la Fiscal: ¿diga Usted cuanto tiempo tenía viviendo con la señora Alba Tenía conviviendo hace dos años y cuatro meses, por lo menos se iba para Carreño, volvía y así, ¿ diga cuantas veces ha golpeado a la señora Alba? Una vez. ¿Diga Usted de donde es la señora Alba? ella es Colombiana. ¿Diga Usted cuantas veces ha golpeado a su concubina, las causas por las cuales se vio en la necesidad de golpear a su concubina? la última vez que le pegue fue que la encontré a oscuras con el vecino, me dio tanta rabia y eso eran celos. ¿Diga Usted si es cierto que la amenazó a la señora Alba con quitarle la vida? nunca le dijo que le iba a quitar la vida. ¿Diga Usted si es cierto que la señora Alba se fue de éste país huyendo por la forma como la maltrataba? Mentira Ella estaba detrás de un pasaje que yo le había comprado y yo perdí mi moto para comprarle un pasaje. En este estado la Represente del Ministerio Público, ratifica la solicitud de medidas cautelares previstas en el artículo 39 numerales 1° ordenar la salida de la parte agresora de la residencia común, 4° ordenar la restitución de la víctima al hogar del cual hubiere sido alejada con violencia y 9° realizar evaluación psicológica al grupo familiar, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la tramitación del presente proceso por el procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en consecuencia se ordena remitir el presente asunto al Tribunal Unipersonal de Juicio, a los fines consiguientes. SEGUNDO: Se decretan las siguientes medidas cautelares por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 39 de la citada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en los ordinales 1°, 4° y 9°, consistentes en la salida del presunto agresor de la residencia común en un plazo no mayor de 15 días, la restitución de la presunta victima a la residencia común de inmediato y la realización con carácter de urgencia de una evaluación psicológica, por parte del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, al grupo familiar. Así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA La Fiscal del Ministerio Público

Abg. Nora Echávez

La Defensa


Abg. Marcos Morales

El Imputado


Richard Gregorio Alencar Rivero

La Secretaria,

Rima Kalek