REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 21 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL :XP01-S-2004-001671
ASUNTO :XP01-S-2004-001671


AUTO DE DESESTIMACIÓN
Vista la solicitud que antecede suscrita por la Abogada Nora Luz Echávez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requiere de este órgano jurisdiccional la desestimación de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los ciudadanos GUILLERMO GARCÍA VAINILLERA, cédula de ciudadanía Colombiana N° 6.655.137, EDIXON LÓPEZ EVANGELISTA, cédula de ciudadanía Colombiana N° 19.015.733, HERNANDO GONZÁLEZ GÓMEZ, de nacionalidad colombiano, Indocumentado, MARIA MOLINA, colombiana, Indocumentada, ROSENDO GARCIA, de nacionalidad Colombiano, Indocumentado, ANDREA SAEZ, Colombiana, Indocumentada, EMMA ARARA MANDO,Colombiana, Indocumentada, a quienes en fecha 15 de febrero del presente año, esa Fiscalía había solicitado la libertad de los referidos ciudadano fundamentándose en el artículo 34 numeral 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en vista de que se encontraban detenidos sin ninguna orden Judicial. Habiendo analizado, esta Instancia Judicial el petitorio Fiscal, del cual se desprende no existen elementos de convicción suficiente que permitan presentar otro acto conclusivo distinto al presentado, esto es, la Desestimación de las actuaciones dado que los hechos denunciados no revisten carácter penal y restan diligencias de investigación que practicar. En virtud de lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESESTIMA la denuncia en el presente asunto de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud planteada por la Abogada Nora Luz Echavez, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Notifíquese al Ministerio Público del presente auto. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA
LA SECRETARIA


ABG. RIMA KALEK