REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de mayo de 2004
194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL :XP01-S-2004-004549
ASUNTO :XP01-S-2004-004549
AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ: JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Fiscalía Segunda del Ministerio Público
DEFENSOR PÚBLICO: María Infante
VICTIMA: Gerónima Santaella Tapo
SECRETARIA: Rima Kalek
IMPUTADOS: Domingo Santaella Tapo
En el día de hoy, 26 de mayo de 2004, siendo las 9:00 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Rima kalek y el Alguacil Derio Martínez, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación del ciudadano Domingo Santaella Tapo, en la cual se considerará la solicitud de medidas cautelares, previstas en el artículo 39 numerales 1° ordenar la salida de la parte agresora de la residencia común independientemente de su titularidad sobre la misma; 4° ordenar la restitución de la víctima al hogar del cual hubiere sido alejada con violencia, y cualquier otra medida aconsejable para la protección personal, física y emocional de la víctima y del grupo familiar, asimismo solicita ordene la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con los artículos 34 único aparte y 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con los artículos 372 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de Amenazas y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Especial que rige la materia. Se da inicio al acto presentes el Abg. Pedro Fernández, Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la defensora Público Primera Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, Abg. María Infante, y la víctima. Se deja constancia que no se encuentra presente el imputado de autos. Acto seguido se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público: quien relata los hechos que dieron lugar a la solicitud presentada en fecha 13 de mayo de 2004, señalando. En fecha 19-02-2004, se presentó por ante la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, la ciudadana SANTAELLA TAPO GERONIMA, venezolana, de 72 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° 1.561.188, domiciliada en el Barrio Carinaguita Sucre, casa s/n, diagonal a Brisas del Llano, casa del señor Juan Efraín Guzmán, de esta ciudad, manifestando lo siguiente: “ Vengo a denunciar a mi hijo de nombre DOMINGO GUZMAN, me insulto y me tiro un botellazo, eso ocurrió como a las cuatro horas de la tarde del día 19-02-2004, en mi casa ubicada en el Barrio Monte Bello, yo actualmente vivo en la casa de mi hijo JUAN EFRAIN GUZMAN, en Carinaguita Sucre…” En fecha 03-03-2004, esta representación fiscal convoca a las partes para la audiencia de conciliación de conformidad con el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. En fecha 10-03-2004, se solicito al Juez Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, un mandato de conducción, ya que se cito tres veces y el mismo no compareció. Hasta la presente fecha la ciudadana Jerónima Santaella Tapo, fue sacada de su casa por su hijo y ha continuado agrediéndola. La víctima manifiesta que esa es su casa, que no es de su hijo, necesita seguir viviendo en su casa. Es por lo que ratifica la solicitud de que le sea decretada medidas cautelares de conformidad con los artículos 39 ordinal 1°, 4° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia , las cuales consisten en emitir una orden de salida de la parte agresora de la residencia común, independientemente de su titularidad sobre la misma; ordenar la restitución de la víctima al hogar del cual hubiere sido alejada con violencia, y cualquier otra medida aconsejable para la protección personal, física y emocional de la víctima y del grupo familiar, asimismo solicita ordene la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con los artículos 34 único aparte y 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con los artículos 372 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Amenazas y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Especial que rige la materia, y solicito se le realice un examen toxicológico y de V.I.H. (sida) al agresor. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa: Solicita que se le tome declaración a su representado y luego expondrá sus alegatos en el presente asunto. Luego el Juez antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y lo interrogó sobre su identificación, haciéndolo este de la siguiente manera: DOMINGO FRANKLIN GUZMAN SANTAELLA, venezolano, de 43 años de edad, nacido en fecha 07-07-60, de profesión Contador Público, natural de Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad N° 8.902.582, hijo de Juan Agustín Guzmán (f) y de Gerónima Santaella Tapo (v), residenciado en el Barrio Monte Bello, Nº 33, entrando por los semáforos, en la primera entrada a mano derecho, la segunda casa, casa de la señora Gerónima, igualmente manifestó que desea declarar señalando: El ciudadano Fiscal ha dicho que me han enviado tres citaciones, y cerca de mi casa vive un escribiente que trabaja en la Fiscalía y ese día yo no pude ir a cumplir con esa citación porque ese día me mordió un perro, y el escribiente lo sabe, hay una cosa personal con el esposo de una nieta de mi mamá que es Cabo de la Policía del Estado Amazonas, ya que tenemos problemas, y también mi hermano este pagó por asesinato y si me llega a suceder algo es culpable mi hermano y el cabo de la Policía, yo estoy enfermo, tengo dos meses que no trabajo, yo nunca la he golpeado, pero si la he insultado, y le he tirado un florero, le pido perdón a mi mamá. Toma la palabra la defensa y señala que realmente estamos en presencia de un problema familiar, y hemos oído la declaración del señor Domingo, que en ningún momento la ha agredido, sino que le tiro un florero, y mi representado en realidad esta enferma, es una persona diabética y con asma, esa es la forma de las personas diabéticas de que se vuelven agresivas, y quien más que la madre que puede entender a su hijo, se debe de suavizar esa situación, para donde iría esta persona que esta enferma, si el forma parte de esa herencia que dejo el padre, lo que solicita es que siga viviendo en esa casa ya que mi defendido esta enfermo, solicito se le haga un informe psicológico a mi representado, a la madre y a todos los hermanos para saber quien es el que esta enfermo. Primero hay que investigar para saber quien es el que se va para calle, no se puede sacar a una persona así de la casa lo que se debe de hacer es determinar quien es el culpable, y no proteger a uno y desproteger a otro. En este estado el ciudadano Juez le señaló a la víctima que puede ser oída por el tribunal sin rendir el Juramento de Ley, y le advirtió las disposiciones acerca del falso testimonio contenidas en el Código Penal, quien se identificó: SANTAELLA TAPO GERONIMA, venezolana, de 72 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 1.561.188, domiciliada en el Barrio Carinaguita Sucre, casa s/n, diagonal a Brisas del Llano, casa del señor Juan Efraín Guzmán, el Juez la interrogó si deseaba declarar, quien manifestó que si deseaba declarar señalando: Me da pena que mi hijo venga a mentir aquí, yo soy diabética también y yo me fui para Pabonia para irme lejos de el, el si me lanzo la botella y si no fuera por mi nieto me hubiera raspado la casa, eso es verdad el me tiro el frasco y el niñito se asusto, yo tengo diabetes y yo acudí al Dr. Yo no lo quiero ver en mi casa, el trabaja y gana millones, yo le di dinero para comprarle una casa y no se que hizo con los reales. Esa casa esta trancada eso es un nido de ratones, y yo no vine más nunca para esa casa, yo me fui lejos para el monte Pabonia, donde yo vivo no hay agua tengo que estar cargando tambores y allí no hay agua, yo quiero estar en mi casa allí hay agua, lo que yo quiero es que lo saquen de mi casa, yo quiero morir en mi casa. A preguntas del Tribunal Contestó: Que si su hijo le ha vendido las cosas, una lavadora, maquinas de coser, silla, prendas yo creo que vendió todo, yo no lo aguanto más. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme la solicitud Fiscal y a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, tramítese el presente asunto por el procedimiento abreviado y se ordena remitir al Tribunal Unipersonal de Juicio de esta Circunscripción Judicial a los fines consiguientes, con la precalificación siguiente: Amenazas, Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Especial que rige la materia. SEGUNDO: Se decretan las siguientes medidas cautelares por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 39 de la citada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en los Ordinales 1°, 4° y 9°, consistentes en la salida del presunto agresor de la residencia común en un plazo no mayor de 05 días, contados a partir de la presente fecha, la restitución de la presunta victima a la residencia común de inmediato una vez finalizado el plazo mencionado y la realización con carácter de urgencia de una evaluación psicológica, por parte del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, a la víctima y al presunto agresor y una evaluación, toxicológica y en específico de VIH, en la persona del presunto agresor, conforme a la solicitud Fiscal. TERCERO: Remítase copia debidamente certificada de la presente acta a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, a fin de que ordene el inicio de la investigación que se corresponda y se insta a la Fiscalía Segunda presente en este acto a dictar la orden de inicio de investigación que se corresponda con los otros hechos denunciados por el presunto agresor. Así se decide. Líbrese lo conducente. Cúmplase.- Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA
El Fiscal Segundo del Ministerio Público
Abg. Pedro Fernández
La Defensa
Abg. María Infante
La Víctima El Imputado
Gerónima Santaella Tapo Domingo Santaella
La Secretaria,
Rima Kalek
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