REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000033
ASUNTO : XK01-P-2003-000033

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ UNIPERSONAL: Abog. Diosnardo Frontado
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Segundo
ACUSADO: Angel Manuel Estrada Trujillo,
DEFENSOR: María Agustina Infante

Vista la Audiencia Oral y Pública realizada el día 27 de Abril de 2004, en la causa N° XK01-P-2003-000033, seguida al ciudadano ANGEL MANUEL ESTRADA TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.558.338, a quien el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Abogado Richard Monasterios, acusa de la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Se da inicio a la Audiencia estando presentes el Abogado Richard Monasterios, Fiscal Segundo del Ministerio Publico, la Defensora Publica Primero Penal, Abogada Maria Infante y el acusado de autos. De acuerdo a lo ordenado en el Acta de fecha 27 de Abril de 2.004, cumpliendo con las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, de manera publica, continua e ininterrumpida, y en acatamiento a lo dispuesto en el Articulo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la redacción de la sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: El Tribunal procede a verificar con la Unidad de Alguacilazgo sobre las consignaciones de las citaciones y/o notificaciones de los testigos y expertos promovidos en el presente asunto, ya que solo se encuentra presente el testigo Alberto Souza López, seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Publico, quien ratifico su Acusación Penal, narro los hechos que le dieron origen y expuso los fundamentos de la imputación de la misma y las pruebas promovidas. Acuso formalmente al Ciudadano ANGEL MANUEL ESTRADA TRUJILLO, titular de la cedula de identidad No. V-13.558.338, a quien se le acusa inicialmente por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, siendo cambiada la calificación del delito por POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
SEGUNDO: Seguidamente, el Juez de conformidad con el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “En la opinión de la Defensa, una vez analizado y escuchado lo esgrimido por la Fiscalia, tal como señalo, se cambio la calificación en la audiencia preliminar, de Ocultamiento a Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señala que la Defensa siempre mantuvo la posición que en este caso se debía establecer, dada la cantidad incautada y la prueba toxicologica, que su defendido es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y agrega, que en tal caso, se debe designar un Centro de Rehabilitación, a los fines de que su defendido sea internado y de esa manera posterior a su tratamiento, sea reinsertado a la sociedad.
TERCERO: Acto seguido, el Juez Presidente de conformidad con lo establecido en el Articulo 347 del Código Orgánico Procesal, le otorga el derecho de palabra al acusado de autos, imponiéndole de conformidad con el Articulo 131 Ejusdem del Precepto Constitucional, referente al derecho de declarar o no, sin que su negativa a declarar pueda ser considerado en su contra, se le informa que su declaración es un medio de prueba para desvirtuar la acusación del fiscal, se le informa que tiene derecho a declarar en este momento, después de la evacuación de cada prueba, o al terminar la evacuación de todas las pruebas. Igualmente, el Juez hace de su conocimiento del delito que se le acusa y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso; manifestó el acusado que deseaba declarar y se identifico de la siguiente manera: ANGEL MANUEL ESTRADA, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad, No. V- 13.558.338, quien manifestó: “Que es consumidor, que es adicto a la droga y manifestó su deseo de recuperarse en un centro especializado y que aspira ingresar al Centro ubicado en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a partir del 15 de Mayo”.
CUARTO: El Representante del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra y le señala a la Defensa la posibilidad de fijar las estipulaciones en cuanto a los expertos y en cuanto a los testigos, a lo que la defensa señala no tener problemas en ello, e igualmente el Ministerio Publico, consigno constante de ocho (08) folios, Dictamen Pericial Químico Toxicológico y Registros Policiales del Ciudadano ANGEL MANUEL ESTRADA TRUJILLO, luego pasa a darle lectura a las pruebas documentales, el cual es del tenor siguiente: Dictamen Químico y Toxicológico de fecha 20 de Marzo de 2.003, suscrito por los expertos Carmen Pacheco Mendoza y Yoelis Galvis, titulares de las cedulas de identidad Nos. 11.273.476 y 9. 883.531, respectivamente; asimismo, manifiesta el Representante del Ministerio Publico que la experticia química toxicologica practicada al Ciudadano ANGEL MANUEL ESTRADA SOTILLO, dio positivo a la cocaína, y que con relación al peritaje practicado a la cantidad incautada, se determino la cantidad de 3.5 gramos, la cual arrojo ser cocaína base, con un porcentaje en peso de 35,8 %., manifiesta que igualmente en esa oportunidad se ofreció también para ser incorporada a su lectura el Registro Policial de ANGEL MANUEL ESTRADA TRUJILLO, de fecha 21 de Marzo de 2.003, el cual arrojo Hurto Genérico, de fecha 30/08/9
QUINTO.. Acto seguido, el Juez le concede el derecho de palabra al encausado ANGEL MANUEL ESTRADA TRUJILLO, a solicitud de la Defensa, el cual expuso: “El día 14 de Marzo de 2.003, yo estaba ubicado en el parque Humbolt, a eso de las 09 o 10 de la mañana, estaba con unos amigos y pasan tres (03) Guardias y nos revisan a los tres, uno de los que estaba conmigo se lo llevan una moto y a los demás en carro por puesto, ellos me pusieron un pasamontañas, me revisaron, metieron algo en mi bolsillo y me sacaron de la ropa interior unos pitillos y los que andaban conmigo los pusieron de testigos, soy consumidor pero nunca he vendido droga; uno de los que andaba conmigo es agente de policía y el otro es el Administrador del bar del señor que estaba conmigo.
SEXTO: En virtud de la declaración del acusado y de lo arrojado por el Dictamen Químico Pericial, en el cual se determina que el acusado ANGEL MANUEL ESTRADA TRUJILLO, es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en virtud de la cantidad de 3.5 gramos de cocaína base que le fuera incautada, se evidencia que se trata de una persona enferma, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial, cambia la calificación inicial realizada por el Ministerio Publico, ya que el hecho presuntamente perpetrado por el mencionado encausado, encuadra dentro de lo previsto en el ordinal 2 del Articulo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia, se recalifica en esta audiencia la Acusación Fiscal, quedando acusado el Ciudadano ANGEL MANUEL ESTRADA TRUJILLO, por la comisión de los hechos previstos en el Ordinal 2do. del Articulo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Y ASI SE DCECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se recalifica la Acusación Fiscal, quedando acusado el Ciudadano ANGEL MANUEL ESTRADA TRUJILLO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.558.338, por la presunta comisión del hecho punible previsto en el Ordinal 2do. del Articulo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena el traslado del Ciudadano ANGEL MANUEL ESTRADA TRUJILLO, a un Centro de Rehabilitación, a los efectos de que reciba terapias especializadas para su cura o desintoxicación, y lograr su readaptación social de conformidad con los Artículos 76, numerales 1, 2, 3 114 y 115 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se insta a la Defensa a consignar escrito por ante este Tribunal el día 14 de Mayo del año en curso, participando sobre el traslado del Ciudadano ANGEL MANUEL ESTRADA TRUJILLO, y consignar por ante este Tribunal constancia sobre su reclusión en el Centro de Rehabilitación. CUARTO: Se deja sin efecto la convocatoria de los testigos promovidos por la Representación Fiscal y por la Defensa a la Audiencia del Juicio Oral y Público.
Regístrese, publíquese, diaricese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
El Juez primero de Juicio,

DR. Diosnardo Frontado Vargas
La Secretaria,

Abog. Ninoska Contreras
En esta misma fecha, siendo la 04:00 p.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior.