REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-S-2003-000056
ASUNTO : XP01-P-2004-000003

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ UNIPERSONAL: Abog. Diosnardo Frontado
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ACUSADO: Juan Ciriaco Maestre Pérez, titular de la cédula de identidad Nº13558029, domiciliado en Barrio Pedro Camejo, frente a la plaza, casa N° 92
DEFENSOR: Glendys Pirela

Vista la Audiencia Oral y Pública realizada el día 29 de Marzo de 2004, en la causa N° XK01-P-2004-000003, seguida al ciudadano JUAN CIRIACO MAESTRE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.558.029, con el fin de considerar la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso interpuesta por el Abogado Glendys Pirela, a quien se le acusa de la comisión del delito Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Indira Castro y Bárbara María José Vázquez Guayamare El Tribunal se constituyó integrado por el Juez, Abogado Diosnardo Frontado Vargas y la Secretaria, Abogada Ninoska Contreras. De acuerdo a lo ordenado en el Acta de la Audiencia correspondiente para considerar la Suspensión Condicional del Proceso interpuesta por la Defensa, y en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la redacción de la sentencia en los siguientes términos: Primero: En fecha 14 de Octubre de 2003. El Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado Carlos Sevira, solicitó ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, la imposición al presunto imputado JUAN CIRIACO MAESTRE, anteriormente identificado, las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Adolescente Indira Rocío Castro Uviedo de quince años de edad y la niña Bárbara María José Vásquez Guayamare, de dos años de edad.
Segundo: En fecha 24 de Octubre de 2003, siendo las 09:30 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias N° 3 de este Circuito Judicial, en la oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación en la causa N° XP01-P-2004-03, seguida al ciudadano Juan Ciriaco Maestre Pérez, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con la Agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Adolescente Indira Rocío Castro Uvieda, estando presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado Carlos Sevira, el Defensor Judicial Glendys Pirela y el Imputado de Autos.
Tercero: El Tribunal Primero de Control de primera Instancia Penal, luego de oír los alegatos de las partes, decretó las medidas Cautelares al ciudadano Juan Ciriaco Maestre Pérez, anteriormente identificado, consistente en la presentación cada diez (10) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la Prohibición de comunicarse con las víctimas de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario.
Cuarto: En fecha 08 del mes de Enero de 2003, el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, acusó formalmente al imputado Juan Ciriaco Maestre Pérez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.558.029, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente, el delito de Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Indira Rocío Castro Uvieda de 15 años de edad y Bárbara María José Vásquez Guayumare de dos (02) años de edad.
Quinto: en fecha 02 de Febrero de 2004, siendo las 02:00 p.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, y en la misma, se admitió parcialmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público, desestimándose la calificación inicial de Lesiones Intencionales Gravísimas, haciéndose el cambio de calificación en forma provisional a Lesiones Culposas Gravísimas, y fueron declaradas válidas, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal y por la Defensa, asimismo, se ratificó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada al ciudadano Juan Ciriaco Maestre, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sexto: concedido el derecho de palabra a la defensa en este acto, este manifestó, que en Audiencia pautada anteriormente, fue suspendido el Juicio Oral y Público en virtud de que faltaron los testigos y la práctica del examen médico forense a las víctimas, posteriormente en conversaciones con las partes, estuvieron de acuerdo en llegar a una Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que se encuentran llenos los extremos establecidos en la Ley Adjetiva Penal y que ese día se acordó seguir el procedimiento pautado para ello, a los fines de la celeridad y economía procesal , asimismo, la Defensa agregó, que el acuerdo fue por la cantidad de un millón de bolívares para cada una de las víctimas, las cuales se cancelaría al termino de tres (03) meses, dejando a criterio de las partes aceptar lo solicitado.
Séptimo: El Ministerio Público, de seguidas manifiesta estar de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto se encuentran llenos los extremos de la Ley, y consideró acertada la proposición de la Defensa y solicita sean escuchadas las víctimas, en cuanto al Plazo propuesto en el día de hoy.
Octavo: El Imputado Juan Ciriaco Maestre, seguidamente expone: “Que la situación está un poco crítica y que un millón de bolívares era bastante, a partir dentro de un mes”. Concedida el derecho de palabra a las víctimas, las mismas manifiestan no estar de acuerdo en concederle un mes más al ciudadano imputado, Juan Ciriaco Maestre, seguidamente, se le concedió de nuevo la palabra al acusado de Autos, quien, expresó, comenzaría a pagar desde el mes de Abril, es decir, que en el término de tres (03) meses cancelaría el dinero completo. En este estado, se le concedió de nuevo el derecho de palabra a las víctimas, quienes manifestaron estar de acuerdo con esta ultima oferta.
Octavo: La Representación del Ministerio Público, solicita aclarar la forma de pago, por cuanto inicialmente se acordó un pago mensual de un millón de bolívares mensual, seguidamente la Defensa señaló que hubo una confusión y que su defendido va a cancelar a partir de este mes, los días treinta de cada mes un millón de bolívares (1.000.000,00) y que si los consigue antes, los cancelará rápido.
Por cuanto, el hecho perpetrado por el acusado Juan Ciriaco Maestre Pérez, prevé una pena de uno a doce meses de prisión o multa de ciento cincuenta mil quinientos bolívares, conforme lo establece el artículo 422, ordinal 2 del Código penal, se determina que la acción ejecutada por el Ciudadano JUAN CIRIACO MAESTRE PEREZ, encuadra dentro de los requisitos establecidos en los artículos 42, 43 y 44 del Código orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se le acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Juan Ciriaco Maestre Pérez, de conformidad con los artículos 42, 43, y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Decreta la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano Juan Carlos Ciriaco Maestre, plenamente identificado en autos de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal y se levanta la medida de presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la prohibición de acercarse a la víctima y/o familiares. Segundo: El ciudadano Juan Ciriaco Maestre Pérez, de acuerdo con la oferta formulada ante esta Audiencia deberá cancelar tres millones de bolívares a las ciudadanas Indira Rocío Castro Uvieda y Bárbara María José Vásquez Guayamare, a razón de Un Millón de Bolívares (1.000.000,00) los días 30 de cada mes, desde Abril hasta el mes de Junio de 2004, Tercero: El ciudadano Juan Ciriaco Maestre Pérez, a partir de la presente fecha y durante un (01) año, se le imponen las siguientes condiciones que deberá cumplir conforme a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) Deberá residir en el barrio Pedro Camejo, calle principal, casa N° 22, al lado del preescolar Jesús Ramón Laya, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. 2) Prohibición de visitar lugares donde haya expendio de licor. 3) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Someterse a tratamiento psicológico. 5) debe ubicarse en un trabajo o empleo, y al ser ubicado debe consignar la constancia de trabajo por ante este Tribunal. 6) no poseer o portar armas de ningún tipo. 7) No conducir vehículos. Así se decide. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.


El Juez Primero de Juicio


Abogado. Diosnardo Frontado Vargas


La Secretaria,


Abg. Ninoska Contreras


En esta misma fecha, siendo las O8:00 pm, se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior.