REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000011
ASUNTO : XL01-P-2002-000011

ACTA DE BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

En el día de hoy, 10 de Mayo de 2004, siendo las 10:30 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, integrado por la Juez América Vivas de Ocaciones, la Secretaria Milagros Zapata Ramirez y el Alguacil Israel Fuentes, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Oral y Pública pautada para oír a las partes con respecto a la solicitud de Beneficio de Destacamento de Trabajo a favor de los penados HENRY ANDRES PERALES CAMICO Y ROLANDO PERALES CAMICO, titulares de la Cédula de Identidad Nº 16.127.515 y 15.500.900, quien fue condenado a cumplir la pena de Trece años y Cuatro meses, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se da inicio a la Audiencia estando también presentes el Defensor Octavo Penal Abg. Carlos Guerrero, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Elizabeth Navarro, la Fiscal auxiliar Abg. Yanina Veliz, El Oferente Aguirre Pérez Juan Leocadio, titular de la cedula de identidad N° V-8.901.821, y los penados de auto HENRY ANDRES PERALES CAMICO Y ROLANDO RAFAEL CAMICO. La Juez, otorgó la palabra a la defensa quien ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud con relación al otorgamiento del Destacamento de Trabajo, y manifestó que sus representados han cumplido ya con lo estipulados para optar a este beneficio, y solicita que en esta audiencia se les otorgue, a sus defendidos de autos. Seguidamente la Juez se dirige al ciudadano Aguirre Pérez Juan Leocadio, titular de la cedula de identidad N° V-8.901.821, quien previa juramentación se identifica con sus datos personales e indica al tribunal las condiciones de su oferta de empleo como antes estipuladas, y manifiesta que su residencia y lugar de trabajo esta ubicada en el Barrio “Cacique Aramare” casa numero 83, teléfono de ubicación: 0248-5212794, Celular 0416-3385823. Respondió las preguntas que le formulo la Juez y se comprometió a cumplir con las condiciones de la oferta de Empleo y a notificar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de cualquier irregularidad en la conducta de los penados HENRY ANDRES PERALES CAMICO Y ROLANDO RAFAEL CAMICO, y de informar de cualquier ausencia a su sitio de trabajo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la fiscal quien expone que no hace oposición a lo solicitado por la defensa en virtud de considerar estar llenos los extremos legales pues se encuentra ajustada a derecho y solicita que se le impongan a lo penados que realicen algún curso de especialización, para su posterior reinserción a la sociedad. Seguidamente la Juez, se dirige al penado y le informa en que consiste el Beneficio de Destacamento de Trabajo y lo impone de las siguientes condiciones: 11.- Prohibición expresa de salir de la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas y por ende del país. 2.- No participar en riñas no ingerir sustancias alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en sitios públicos ni privados. 3.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 4.- El penado esta autorizado para salir del Reten Policial a partir de las 7:00 a.m. para su sitio de trabajo, debiendo regresar a las 6:00 p.m., ubicado en "Inversiones Darmar", ubicado en el Barrio Cacique Aramare casa N° 83, frente a la escuela "Cacique Aramare" Puerto Ayacucho. 5.- Las pernoctas fuera del Reten Policial sin autorización del tribunal acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 6.- Presentaciones periódicas, por ante el Servicio Psico-Social de este Circuito Judicial. 7.- Cumplir con las condiciones laborales que le imponga el patrono, quien esta obligado de notificar a la Fiscalía del Ministerio público de cualquier irregularidad. 8.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores acarrea la inmediata revocatoria del Beneficio Otorgado. 9.- La correspondiente inscripción en la Misión Robinsón Y Misión Rivas, respectivamente para la continuación de los estudios, dentro de 8 días a partir de la presente fecha. 10.- Presentación por oficina del Ministerio de Relaciones Interiores y Justitas, cada 15 días a partir de la presente fecha. Los penados HENRY ANDRES PERALES CAMICO Y ROLANDO RAFAEL CAMICO, se comprometieron de manera clara y expresa, a cumplir con todas las condiciones que anteceden. Oídos los alegatos de las partes, al oferente de empleo y el compromiso de los penados objeto de este beneficio este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Se otorga el Beneficio de Destacamento de Trabajo a los penados HENRY ANDRES PERALES CAMICO Y ROLANDO RAFAEL CAMICO, de conformidad a lo establecido en los artículos 64, 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, a partir del día de hoy, 10 de Mayo de 2004.Librase Oficio al Comandante de la Policía al Servicio de Asistencia Psicológica de este Circuito Judicial y Boleta de Excarcelacion. La presente decisión se fundamentará por auto separado en el lapso legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,



Dra. América Vivas de Ocaciones



El defensor Público, La Fiscal


Abg. Carlos Guerrero Abg. Elizabeth Navarro




Fiscal auxiliar


Abg. Yanina Veliz




El Penado, El Penado


Henry A. Perales Camico. Rafael Perales Camico



El Oferente


Aguirre Pérez Juan Leocadio




La Secretaria,


Abg. Milagros Zapata Ramírez