REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2002-000023
ASUNTO : XK01-P-2002-000023


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.-
Por recibida la presente causa proveniente del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, identificada con el N° XK01-P-2002-000023, nomenclatura del referido Tribunal, condenando al Ciudadano MANUEL FRANCISCO RONDON CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.904.477, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 460, 80 y 83 todos del Código Penal, y a OSWALDO DESIDERIO SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.086.840, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO CARRASQUEL.-
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA PENA impuesta a los ciudadanos MANUEL FRANCISCO RONDON CORTEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8. 904.477, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho - Estado Amazonas, nacido en fecha 07-10-1.959, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Indefinido, hijo de MANUEL CORTEZ (v) y de ANTONIA CORTEZ (v), residenciado en el barrio Humbolt, casa sin numero, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; y de OSWALDO DESIDERIO SILVA, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, nacido el día 15-02-1.974, de 28 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.086.840, de profesión u oficio indefinido, hijo de HILARIO SILVA y de ESTHER GOMEZ, residenciado en el Barrio Cataniapo, casa sin numero, Puerto ayacucho- Estado Amazonas, en los siguientes términos:

PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo, observándose que los penados MANUEL FRANCISCO RONDON CORTEZ, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, computada a partir del 02 de Marzo de 2.002, fecha de su detención según se evidencia del Acta Policial, la cual corre inserta al folio seis (06) y finaliza la condena el 05 de Julio de 2.007; y OSWALDO DESIDERIO SILVA, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, computada a partir del 02 de marzo de 2.002, fecha de su detención según se evidencia del Acta Policial, la cual corre inserta al folio seis (06).

SEGUNDO: El penado MANUEL FRANCISCO RONDON CORTEZ fue condenado por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 460, 80 y 83 todos del Código Penal, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal NO opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por encontrarse dentro de las limitaciones establecidas en los artículos antes mencionados, a partir del 05 de Noviembre de 2.004 fecha en que cumple la mitad de la pena impuesta; y a OSWALDO DESIDERIO SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.086.840, fue condenado por delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal NO opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por encontrarse dentro de las limitaciones establecidas en los artículos antes mencionados, a partir del 02 de Marzo de 2.006 fecha en que cumple la mitad de la pena impuesta.

TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado MANUEL FRANCISCO RONDON CORTEZ opta al Beneficio de Libertad Condicional, una vez cumplido por lo menos las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que equivale a TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, optando el beneficio a partir del 05 de Noviembre de 2.004; y el penado OSWALDO DESIDERIO SILVA opta al Beneficio de Libertad Condicional, una vez cumplido por lo menos las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que equivale a CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, optando al Beneficio a partir del 02 de Marzo de 2.006.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, el penado MANUEL FRANCISCO RONDON CORTEZ opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo, una vez cumplida una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, que equivale a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, optando el beneficio a partir del 05 de Noviembre de 2.004; y el penado OSWALDO DESIDERIO SILVA, opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo, una vez cumplida una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, que equivale a DOS (02) AÑOS, optando al Beneficio a partir del 02 de Marzo de 2.006.

QUINTO: Para la obtención de la redención de la pena por el trabajo y estudio, deberán los penados cumplir con los requisitos previstos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-

Queda así ejecutada la sentencia.- Remítase copia del presente auto a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, al penado y su Defensor, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, así como al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, conforme a lo dispuesto en el Articulo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Ejecución de Sentencias,


Abg. AMERICA VIVAS DE OCACIONES.

La Secretaria,


Abg. Milagros Zapata.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,


Abg. Milagros Zapata.