REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XK01-S-2003-000053
ASUNTO : XK01-S-2003-000053

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-
Por recibida la presente causa proveniente del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, identificada con el Nº XK01-P-2003-000053, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual condena a la Ciudadana HILDA MENDOZA DE BRACCA, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.568.409, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DEYANIRA RUIZ CANTOR.-
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA PENA impuesta a la ciudadana HILDA MENDOZA DE BRACCA, titular de la Cedula de Identidad N° V-1.568.409, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, nacido en fecha 26-07-1.954, de 49 años de edad, de Profesión u Oficio Obrera, hija de FELIX MENDOZA (v) y AURA DE MENDOZA (v), residenciado en Simón Rodríguez, casa sin numero al lado de la casa del Sargento LUIS MAGO, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, en los siguientes términos:

PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo, observándose que la penada fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, según se evidencia del Acta de Audiencia para la Admisión de los Hechos inserta al folio Ciento cuarenta y cinco (145), computada a partir del 02 de Abril de 2.003, fecha de su detención según se evidencia del Acta Policial, la cual corre inserta al folio seis (06) y finaliza la condena el 02 de Abril de 2.004.
SEGUNDO: De acuerdo a la revisión de las actas se determina la prenombrada penada ha cumplido con la pena impuesta, dicho cumplimiento se realizó en libertad, por lo que se decreta la cesación de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas en fecha 13 de Junio de 2.003 por el cumplimiento de la pena impuesta a la Ciudadana HILDA MENDOZA DE BRACCA, anteriormente identificada, quien culminó el 02 de Abril de 2.004, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 417 del Código Penal, mas las penas accesorias establecidas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal.
TERCERO: Remítase a la Oficina de Archivo Judicial la presente causa penal. Libérense los oficios correspondientes. Cúmplase.-

Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, al Fiscal Primero del Ministerio Publico, a la penada y su Defensora Privada, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, conforme a lo dispuesto en el Articulo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Ejecución de Sentencias,


Dra. AMERICA VIVAS DE OCACIONES.

La Secretaria,


Abg. Milagros Zapata Ramiréz
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,


Abg. Milagros Zapata Ramiréz