REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2003-000014
ASUNTO : XL01-P-2003-000014

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-
Por recibida la presente causa proveniente del Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, identificada con el N° XL01-P-2003-000014, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual condena al Ciudadano CASTOR MANUEL CHAPARRO LUNA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.199.074, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión del delitos de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el Articulo 19 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la adolescente SUSANY LOURISA COSTA COIMBRA y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 primer aparte del Código Penal en concordancia con los artículos 218 y 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la niña EMILIANI COIMBRA MIRANDA -. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA PENA impuesta al ciudadano CASTOR MANUEL CHAPARRO LUNA, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.199.074, de nacionalidad Venezolana, natural de San Fernando de Apure-Estado Apure, nacido el 23-06-1.942, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión Administrador, residenciado en Avenida 23 de Enero cruce con Avenida La Guardia, “Administradora Mercantil”, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en los siguientes términos:

PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo, observándose que el penado fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTE (20) DIAS DE PRISION, según se evidencia del Acta del Juicio Oral y Publico inserta al folio Ciento dieciocho (118) al ciento cuarenta y tres (143).

SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 367 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal impone de la Medida Cautelar Sustitutiva al penado CASTOR MANUEL CHAPARRO LUNA, la cual consisten en: 1°.- Presentación periódica ante este Tribunal, por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada OCHO (08) días a partir de la fecha en que se realice la audiencia.-

TERCERO: El penado fue condenado por los delitos de ACOSO SEXUAL Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en el artículo 19 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 377 primer aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 218 y 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que de conformidad a lo establecido en los artículos 480 en su primer aparte y 494 del Código Orgánico Procesal Penal opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por lo que se ordena el examen psico-social del penado identificado anteriormente.

CUARTO: Se ordena la citación del penado identificado en autos, para su comparecencia ante este Juzgado y ser impuesto del presente auto así como del beneficio al cual opta.

Remítase copia del presente auto a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, al penado y su Defensora Privada, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Ejecución de Sentencias,


Abg. AMERICA VIVAS DE OCACIONES.
La Secretaria,


Abg. Milagros Zapata Ramiréz
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,


Abg. Milagros Zapata Ramiréz