REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000041
ASUNTO : XK01-P-2003-000041

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-
Por recibida la presente causa proveniente del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, identificada con el Nº XK01-P-2003-000041, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual condena a la Ciudadana ANA MARIA TOVAR YACAME, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.920.087, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.-
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA PENA impuesta a la ciudadana ANA MARIA TOVAR YACAME, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.920.087, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, nacido en fecha 19-02-1.966, de 38 años de edad, de Profesión u Oficio DEL HOGAR, hija de JOSE RAMON TOVAR (v) y MARIA ROSA YACAME (v), residenciado en el Barrio Cajigal, casa sin numero, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo, observándose que la penada fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, según se evidencia del Acta de Audiencia para la Admisión de los Hechos inserta al folio Ciento treinta y siete (137), computada a partir del 27 de Abril de 2.003, fecha de su detención según se evidencia del Acta Policial, la cual corre inserta al folio Trece (13) de la pieza I y en fecha 16 de Junio de 2.003, se le otorga Medida Cautelar Sustitutiva en Audiencia para revisión de Medida, la cual corre inserta en el folio Diecinueve (19) de la pieza V, finaliza la condena el 27 de Abril de 2.005.
SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal impone de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la penada ANA MARIA TOVAR YACAME, la cual consiste en: 1°.- Presentación periódica ante este Tribunal, por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada OCHO (08) días a partir de la fecha en que se realice la audiencia. 2°.- Prohibición de salida del Estado Amazonas, sin autorización del Tribunal.
TERCERO: La penada fue condenada por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que de conformidad a lo establecido en los artículos 480 en su primer aparte y 494 del Código Orgánico Procesal Penal opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por lo que se ordena el examen psicosocial de la penada identificada anteriormente.
CUARTO: Se ordena la citación de la penada identificada en autos, para su comparecencia ante este Juzgado y ser impuesta del presente auto así como del beneficio al cual opta.

Queda así ejecutada la sentencia.- Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, a la penada y su Defensor Publico, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, conforme a lo dispuesto en el Articulo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Ejecución de Sentencias,


Abg. AMERICA VIVAS DE OCACIONES.

La Secretaria,


Abg. Milagros Zapata Ramiréz.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,


Abg. Milagros Zapata Ramiréz