REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2001-000014
ASUNTO : XL01-P-2001-000014


AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.-
Por recibida la presente solicitud de redención de pena por el trabajo y el estudio, formulada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela San Juan de los Morros-Estado Guarico, a favor del penado VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA, titular de la cedula de identidad N° V-11.766.772, este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

El ciudadano VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.766.772, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, fue sentenciado y condenado en fecha 16 de Octubre de 2.001, por el Juzgado de Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal.

En fecha 22 de Enero de 2.003, se recibe por ante este tribunal, procedente de la JUNTA DE REDENCION DE PENAS POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, solicitud de la redención de la pena del ciudadano VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA, con sus respectivos recaudos en apoyo de dicha solicitud, de los mencionados recaudos, de la verificación efectuada por este Tribunal, así como de la realizada por la Junta Redención de penas por el Trabajo y el Estudio, se desprende que el mencionado penado se desempeño como: TEJEDOR DE CHINCHORROS, desde el 30-03-2.002, hasta el 20-11-2.003 en LA Penitenciaria General de Venezuela- Estado Guarico, acumulando un tiempo de trabajo de UN(01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTE (20) DIAS razón por el Tribunal le realizó el calculo del tiempo a redimir de la siguiente forma:

CALCULO DEL TIEMPO A REDIMIR:

Pena Impuesta: CUATRO (04) años de presidio.
Tiempo de Pena Cumplida: DOS (02) años, DIEZ (10) meses y VEINTSEIS (26) días.
Tiempo a Redimir: NUEVE (09) MESES, VEINTICINCO (25) días.
Tiempo de Pena cumplida con Redención: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, UN (01) DIA.
Tiempo de Pena a cumplir después de redención: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS.
Cumple Pena después Redención: 27 de Agosto de 2.004.

Por otra parte consta a los folios CINCUENTA Y DOS (52) al CINCUENTA Y NUEVE (59) DE LA PIEZA II, los recaudos relativos a las constancias de buena conducta, de trabajo y demás recaudos del penado, emitidos por los Centro de Reclusión que acreditan su desempeño laboral.

II

DE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO

Siendo este Juzgado el competente para conocer la solicitud de redención de la pena, hecha por el penado VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA, de conformidad con lo establecido en La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por cuanto la actividad laboral y educativa ejecutada por el realizada, en el tiempo en que ha cumplido su condena encuadra dentro de los supuestos previstos en los artículos 3 y 5 literales a) y b) del referido cuerpo legal, que establecen:
Art. 3, L.R.J.P.T.E.: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las formas de cumplimiento de ésta (…)”.
Art. 5, L.R.J.P.T.E.: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:
a) La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;
b) La de producción, en cualquier rama de la actividad productiva económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario,
Verificado y constatado en autos, que el penado VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA, se ha mantenido laborando y estudiando en el tiempo de cumplimento de su condena, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud por el formulada y en consecuencia legalmente procedente y así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Con fundamento en los elementos fácticos y jurídicos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por medio del presente auto; declara:

PRIMERO: Por cuanto Observa este Tribunal que, existiendo nuevas circunstancias que influyen o determinan en la modificación del cómputo de la pena del Ciudadano VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA, como lo es la redención de pena acordada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma de oficio el computo de la pena del referido penado, reforma que se hace efectiva de la siguiente manera: El penado VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA, fue sentenciado a CUATRO (04) AÑOS de PRESIDIO como autor del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, delito previsto y sancionado el artículo 460 en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, según se evidencia de la sentencia de fecha 16 de Octubre de 2.001; el Penado VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA, hasta la presente fecha ha cumplido DOS (02) años, UN (01) mes y VEINTISEIS (26) días de la pena impuesta le falta por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (04) DIAS y cumple la pena el 27 DE AGOSTO DE 2.004.

SEGUNDO: Opta al Beneficio de Libertad Condicional, por cuanto se comprueba que el mismo ha cumplido más de las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, en consecuencia se ordena la evaluación psicosocial correspondiente.

TERCERO: Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al penado de autos, al Defensor III Penal, al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
El Juez de Ejecución,


Abg. América Vivas de Ocaciones.
La Secretaria,


Abg. Milagros Zapata
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,


Abg. Milagros Zapata