REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000016
ASUNTO : XL01-P-1999-000016


AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.-

Por recibida la presente solicitud de redención de pena por el trabajo y el estudio, formulada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Amazonas, a favor del penado ANTONIO JOSE TOVAR YACAME, titular de la cedula de identidad Nº V-12.699.851, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS.-

El ciudadano ANTONIO JOSE TOVAR YACAME, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.699.851, fue sentenciado y condenado en fecha 27 de Febrero de 1.998, por el suprimido Juzgado de Primera Instancia Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico del Estado Amazonas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 6 de Febrero de 2004, se recibe por ante este Tribunal, solicitud de redención de pena del ciudadano ANTONIO JOSE TOVAR YACAME, anteriormente identificado, con los respectivos recaudos en apoyo de dicha solicitud; de los mismo y de la verificación efectuada por este Tribunal, así como de la realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Amazonas, se desprende que el mencionado penado se desempeño como: ELABORACION DE CHINCHORROS CON RANDAS en el Reten Policial del Estado Amazonas, desde el 01-02-97 hasta el 30-01-04 y curso y aprobó el 1° y 2° semestre de Educación Básica de Adultos año escolar 1.999-2.000, 2.000-2.001, acumulando hasta la fecha un tiempo de trabajo y estudio de SEIS (06) Años y ONCE (11) Meses, razón por el cual este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, acuerda REDIMIR, NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO DIAS (998) de pena al Ciudadano ANTONIO JOSE TOVAR YACAME razón por el Tribunal le realizó el calculo del tiempo a redimir de la siguiente forma:

CALCULO DEL TIEMPO A REDIMIR:

Pena Impuesta: DIEZ (10) años de prisión.
Tiempo de Pena Cumplida: SIETE (07) años, TRES (03) meses y DIECISIETE (17) días.
Tiempo de Pena por cumplir sin redención: DOS (02) años, OCHO (08) meses y TRECE (13) días.
Cumple Pena: El 01 de Febrero de 2.007
Tiempo a Redimir: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTIUN (21) DIAS.
Tiempo de pena cumplida con redención: NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES, OCHO (08) DIAS
Cumple Pena después Redención: El 10 de Junio de 2.004.

Por otra parte consta a los folios Ciento noventa y uno (191) al Doscientos trece (213) los recaudos relativos a las constancias de buena conducta, de trabajo y demás recaudos del penado, emitidos por los Centro de Reclusión que acreditan su desempeño laboral.

II
DE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO

Siendo este Juzgado el competente para conocer la solicitud de redención de la pena, hecha por el penado ANTONIO JOSE TOVAR YACAME, de conformidad con lo establecido en La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por cuanto la actividad laboral y educativa ejecutada por el realizada, en el tiempo en que ha cumplido su condena encuadra dentro de los supuestos previstos en los artículos 3 y 5 literales a) y b) del referido cuerpo legal, que establecen:

Art. 3, L.R.J.P.T.E.: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las formas de cumplimiento de ésta (…)”.
Art. 5, L.R.J.P.T.E.: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:
a) La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;
b) La de producción, en cualquier rama de la actividad productiva económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario,

Verificado y constatado en autos, que el penado ANTONIO JOSE TOVAR YACAME, se ha mantenido laborando y estudiando en el tiempo de cumplimento de su condena, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud por ella formulada y en consecuencia legalmente procedente, y se constata que el mismo ha cumplido la pena correspondiente una vez hecha la redención y así se decide.

III
DISPOSITIVA

Con fundamento en los elementos fácticos y jurídicos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por medio del presente auto; Acuerda:

PRIMERO: En virtud del beneficio de redención de la pena que se le ha acordado, habiéndosele redimido la pena por el trabajo y el estudio realizado en el tiempo correspondiente se puede observar que el ciudadano ALEJANDRO JOSE TOVAR YACAME, opta al CONFINAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 20 y 54 del Código Penal

SEGUNDO: Se ordena fijar audiencia para imponerlo de la presente decisión y de la opción al beneficio al cual opta.

TERCERO: Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a la penada de autos, a la Defensora Publica 1° Penal de este Circuito Judicial, al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina-Estado Mérida , a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,


Abg. América Vivas de Ocaciones.
La Secretaria,

Abg. Milagros Zapata.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.


Abg. Milagros Zapata