REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000007
ASUNTO : XL01-P-2002-000007


ACTA
En el día de hoy, Jueves 20 de Mayo de 2004, siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, integrado por la Juez América Vivas de Ocaciones, la Secretaria Milagros Zapata Ramirez y el Alguacil Renny Saliyas, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Oral y Pública pautada para oír a las partes con respecto a la solicitud de Beneficio de Destacamento de Trabajo a favor de penado FRANK ARNALDO PACHECO RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.282.869, quien fue condenado a cumplir a pena de Diez (10) años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se da inicio a la Audiencia estando presentes el Defensor Público Octavo Penal Abg. Carlos Guerrero, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Elizabeth Navarro, la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público Abg. Yanina Veliz, el Oferente Gonzalo Orlando Patiño Rojas, y el penado de auto FRANK ARNALDO PACHECO RODRIGUEZ. La Juez, otorgó la palabra a la defensa quien ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud del penado de autos, ya que cumple con todos los requisitos necesarios parta el otorgamiento del mismo; y manifiesto en esta audiencia que el ciudadano Gonzalo Orlando Patiño Rojas, no puede cumplir con la oferta de Trabajo ofrecida a mi defendido por cuanto el mismo, vendió su panadería en la que iba a emplearlo, y siguiendo todos los requisitos exigidos por la ley, traigo otra oferta de Trabajo presentada por la ciudadana Gabriela Lemus, titular de la cedula de identidad N° V-15.775.635 quien se ofrece como nueva oferente del penado FRANK ARNALDO PACHECO RODRIGUEZ. Seguidamente la Juez se dirige al ciudadano Oferente Gabriela Lemus, titular de la cedula de identidad N° V-15.775.635, quien previa juramentación se identifica con sus datos personales e indico y ratifico al Tribunal las condiciones de su oferta de empleo al penado, como obrero en su panadería, con un horario comprendido, lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., responde las preguntas que le formula el Juez y se compromete a cumplir con las condiciones de la oferta de Empleo y a notificar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de cualquier irregularidad en la conducta del penado FRANK ARNALDO PACHECO RODRIGUEZ, y de informar de cualquier ausencia a su sitio de trabajo. Seguidamente el juez le otorga la palabra al Fiscal, quien expuso que considera que la solicitud interpuesta por la defensa se encuentra ajustada a derecho. Seguidamente se le otorgó la palabra a la fiscal quien expone que no hace oposición a lo solicitado por la defensa en virtud de considerar estar llenos los extremos legales, siempre y cuando cumpla con todas las condiciones expuestas por este Tribunal. Seguidamente la Juez, se dirige al penado y le informa en que consiste el Beneficio de Destacamento de Trabajo y lo impone de las siguientes condiciones:
1.- Prohibición expresa de salir de la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas y por ende del país. 2.- No participar en riñas no ingerir sustancias alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en sitios públicos ni privados. 3.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 4.- El penado esta autorizado para salir del Reten Policial a partir de las 7:00 a.m. para su sitio de trabajo, debiendo regresar a las 6:00 p.m., ubicado en la urbanización San Enrique calle principal, N° 20, panadería “Panadería Charcutería, pastelería Rió Negro”, en esta ciudad de Puerto Ayacucho. 5.- Las pernoctas fuera del Reten Policial sin autorización del tribunal acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 6.- Presentaciones periódicas, por ante el Servicio Psico-Social de este Circuito Judicial. 7.- Cumplir con las condiciones laborales que le imponga el patrono, quien esta obligado de notificar a la Fiscalía del Ministerio público de cualquier irregularidad. 8.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores acarrea la inmediata revocatoria del Beneficio Otorgado. 9.- La correspondiente inscripción en la “Misión Rivas” respectivamente para la continuación de los estudios, dentro de ocho (8) días a partir de la presente fecha. 9.- Presentación por ante la oficina del Ministerio de Interior y Justicia, cada 15 días, a partir de la presente fecha. El penado FRANK ARNALDO PACHECO RODRIGUEZ, se comprometió de manera clara y expresa, a cumplir con todas las condiciones que anteceden. Oídos los alegatos de las partes, al oferente de empleo y el compromiso del penado objeto de este beneficio este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Se otorga el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado FRANK ARNALDO PACHECO RODRIGUEZ, de conformidad a lo establecido en los artículos 64, 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, a partir del día de Hoy Viernes 20 de Mayo de 2004. Librese Oficio al Comandante de la Policía al Servicio de Asistencia Psicológica de este Circuito Judicial y Boleta de excarcelación. La presente decisión se fundamentará por auto separado en el lapso legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCION



Dra. América Vivas de Ocaciones




El Defensor Público La Fiscal Cuarta


Abg. Carlos Guerrero Abg. Elizabeth Navarro



La Fiscal Auxiliar


Abg. Yanina Veliz



El Penado



Frank Pacheco Rodríguez





La Secretaria,


Abg. Milagros Zapata Ramírez