REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000041
ASUNTO : XK01-P-2003-000041

ACTA
En el día de hoy, Lunes 24 de Mayo de 2004, siendo las 02:30 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, integrado por la Juez Dra. América Vivas de Ocaciones, la Secretaria Abg. Milagros Zapata Ramiréz y la alguacil Silvia Oliveros, en la sala de audiencia N° 3, oportunidad fijada para notificar de las Condiciones impuestas a la ciudadana ANA MARIA TOVAR YACAME, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.920.087, en cuanto a la medida cautelar que se le dicto mediante auto en fecha 13 de Mayo de 2004. Se da inicio al acto estando presentes al Abg. Marcos Morales Defensor Publico Sexto Penal, La Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abg. Elizabeth Navarro, La fiscal Auxiliar de la fiscalia Cuarta del Ministerio Público Abg. Yanina Veliz y el Penado de autos. Acto seguido la Juez pasa a dar las siguientes consideraciones, en donde decreta, LA EJECUCION DE LA PENA impuesta a la ciudadana ANA MARIA TOVAR YACAME, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.920.087, en los siguientes términos: impone de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la penada ANA MARIA TOVAR YACAME, la cual consiste en: 1°.-Presentación periódica ante este Tribunal, por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada OCHO (08) días a partir de la fecha en que se realice la audiencia. 2°.-Prohibición de salida del Estado Amazonas, sin autorización del Tribunal. Toma la palabra la defensa, quien expuso que el computo de la pena de su defendida tiene varios errores, tal como la fecha de detención de la penada, en el auto que usted menciona aparece una fecha errada por cuanto fue detenida el 27 de Abril del 2002, fecha desde la cual debe realizarse el computo, siendo el fin del cumplimiento de su pena el 2 de abril del 2004, y como ya ha sido costumbre por este tribunal, ratifican la medida cautelar dando la forma de cumplimiento de plena libertad por cuanto ya cumplió la totalidad de la pena, entonces debería acordarse libertad plena mas no un beneficio que es el que ahora se le esta otorgando. Se le concede la palabra a la Fiscal, quien solicito se realice la revisión pertinente al computo. Toma la palabra la Juez, Oída la exposición de la defensa, se realiza la revisión del expediente correspondiente, verificando que la fecha de detención es el día 27 de Abril de 2.002, por lo que se hace la reforma del computo correspondiente a la penada identificada en autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 482 en su parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se comprueba que la misma ya cumplió la pena impuesta, en consecuencia se le decreta la Libertad Plena por cumplimiento de pena en la presente causa y la remisión del mismo al archivo judicial para su custodia y cuido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Ejecución,


Dra. América Vivas de Ocaciones




El Defensor Público Sexto


Abg. Marcos Morales



La Fiscal Cuarta La Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Cuarta


Abg. Elizabeth Navarro Abg. Yanina Veliz



La Penada



ANA MARIA TOVAR YACAME




La Secretaria


Abg. Milagros Zapata Ramiréz |