REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000020
ASUNTO : XL01-P-1999-000020


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA.-


En fecha 12 de junio de 2004, se realizo audiencia oral y publica , a los fines de oír a las partes con respecto a la Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio de la penada HILDAGINA ALCHACOA FLORES, titular de la cédula de identidad N° 15. 619. 789. Oídos los alegatos, este Tribunal de Ejecución realizada la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, evidencia que la penada de autos opta al beneficio de Libertad Condicional, por lo que se le informo a la penada de autos en que consistía el beneficio de LIbertad Condicional y lo impone de las siguientes condiciones: 1) Prohibición expresa de salir del Estado Amazonas y del país. 2) No cambiar de domicilio, el cual será la Urbanización Andres Eloy Blanco, de esta ciudad. 3) Debe asistir a consulta psicologica con el Lic. Roger Luces en la sede de este Circuito Judicial. 4) No participar en riñas, no ingerir sustancias alcohólicas, ni sustancias psicotrópicas o estupefacientes en sitios públicos ni privados. 5) No reincidir en la comisión de hechos punibles; 6) Presentación periódica ante la Fiscalía CUarta del Ministerio Público los díias treinta (30) de cada mes, por un lapso de un (01) año,once (11) meses, tres (3) días, culminando el 15- 05- 2004. La Ciudadana HILDAGINA ALCHACOA FLORES, se comprometió a cumplir con todas las condiciones que anteceden de manera clara y expresa. Ahora bien, por cuanto el citado penado ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por este tribunal en el acto del otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:

PRIMERO: Decretar la Cesación del Beneficio de Libertad Condicional y condición de penada, de la Ciudadana HILDAGINA ALCHACOA FLORES, titular de la cédula de identidad N° 15. 619. 789, quien fue condenada a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, por el cumplimiento de la totalidad de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se decreta la libertad plena de la ciudadana HILGINA ALCHACOA FLORES.
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, al Defensor y a la penada.
TERCERO: Remítase a la Oficina de Archivo Judicial la presente causa penal. Libérense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias,


Abg. América Vivas de Ocaciones


La Secretaria,



Abg. Milagros Zapata
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,


Abg. Milagros Zapata