REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000052
ASUNTO : XL01-P-1999-000052



AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA.-

Por recibida el oficio N° AMAZ- F4- 323- 2004, procedente de la Fiscalía Cuarta con competencia en materia de Derechos fundamentales, Indigenista y Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual informa este Tribunal que el ciudadano SILVA CAMICO ANDRES ELOY, titular de la cédula de identidad N° 1.569.786, culmino por ante ese despacho sus presentaciones, cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 30- 04- 2004. Este Tribunal antes de decidir observa:
En fecha 04 de julio de 2002, se le otorgo al penado ANDRES ELOY SILVA CAMICO plenamente identificado en autos, el beneficio de Libertad Condicional, de conformidad con el artículo 488 del Código orgánico Procesal Penal, hasta el 04 de mayo de 2004, fecha de cumplimiento de pena, imponiéndosele las siguientes condiciones: 1) Prohibición expresa de salir del Estado Amazonas y del país. 2) No cambiar de domicilio, el cual será el Barrio Cataniapo, cerca de Ferreconi respectivamente; 3) No participar en riñas, no ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas en sitios públicos ni privados; 4) No reincidir en la comisión de hechos punibles; 5) Presentaciones periódicas por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público los días treinta (30) de cada mes de un lapso de Un (1) año y diez (10) meses, culminando el 04- 05- 2004; 7) El incumplimiento de cualquiere de estas condiciones acarreará la inmediata revocatoria. El Ciudadano ANDRES ELOY SILVA CAMICO, se comprometió a cumplir con todas las condiciones que anteceden de manera clara y expresa. Ahora bien, por cuanto el citado penado ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por este tribunal en el acto del otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: Decretar la Cesación de Libertad Condicional y condición de penado, por el cumplimiento de la totalidad de la pena, al Ciudadano ANDRES ELOY SILVA CAMICO, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 06- 07- 60, hijo de Margarita Camico y Agustín Silva, residenciado en el Barrio Cataniapo, al cerca de Ferreconi y titular de la cédula de identidad N° 1.569.786, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenado a cumplir la pena de Cinco (5) Años y seis (6) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Trafico de Drogas y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 287 del Código penal.

SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, al Defensor y al penado.

TERCERO: Remítase a la Oficina de Archivo Judicial la presente causa penal. Libérense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución,


Abg. America Vivas de Ocaciones


La Secretaria,



Abg. Milagros Zapata

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,


Abg. Milagros Zapata