REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2001-000005
ASUNTO : XL01-P-2001-000005


AUTO REVOCANDO BENEFICIO

Visto el escrito suscrito por la Fiscala Cuarta con competencia en materia de Derechos Fundamentales, Indigenista y Ejecución de la Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita la Revocatoria del Beneficio de Libertad Condicional al ciudadano LUIS EDUARDO CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 16.216.225, por incumplimiento de condiciones. Este Tribunal antes de emitir el pronunciamiento respectivo observa:
En fecha 23 se septiembre de 2003, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Sentencias, fijo oportunidad para llevar a cabo la audiencia Oral y Pública, para oír a las partes en relación a la solicitud del beneficio de Libertad Condicional de la pena a favor del penado LUIS EDUARDO CABRERA, siendo asistido por la Abg. María Infante, Defensora Pública Octavo Penal del Estado Amazonas. Una vez oídas las partes, el tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acordó otorgar al penado antes indiciado, el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, bajo los siguientes términos: 1.- Prohibición expresa de salir de la ciudad de Puerto Ayacucho,No ausentarse de la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y por ende del país. 2.- No cambiar de domicilio el cual será Barrio El Muelle detras del Hotel Orinoco, casa s/n (Barrio Aguao), quien va a residir con su concubina Felida Domitila Bucuy. 3.- No participar en riñas, no ingerir bebidas alcoholicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 5.- El penado debe ubicarse en empleo estable y consignar la constancia de trabajo ante este Tribunal. 6.- Presentaciones cada quince días por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, hasta el 05 de noviembre de 2004, fecha de cumplimiento de pena. 7.- Presentaciones periodicas, por ante el Servicio de Asistencia Psicológica de este Circuito Judicial. 8.- El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones acarrea la inmediata revocatoria del beneficio. Comprometiéndose el penado a cumplir con todas las condiciones de manera clara y expresa.
Ahora bien la Fiscala Cuarta del Ministerio Público, señala en su petición que el ciudadano Pedro Luis García Camico, incumplió con sus presentaciones ante ese despacho, indicando que su ultima presentación fue en fecha 15 de marzo del año en curso.

Así mismo previa conversación con la Lic. Mayolis Siso, Psicologa adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial, la misma informo que el ciudadano LUIS EDUARDO CABRERA no se ha presentado para su respectivo seguimiento.
Por todo lo antes señalado, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado LUIS EDUARDO CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 16.216.225, quien fue condenado a cumplir la pena de Tres (3) años y seis (6) meses de Prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 9° del Código Penal, por incumplir con las condiciones impuestas en el momento de otorgársele el beneficio indicado, ello de conformidad con el Articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ORDENA LA CAPTURA del ciudadano LUIS EDUARDO CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 16.216.225, una vez capturado debe ser trasladado al Reten Policial del Comando de la Policía del Estado Amazonas, donde permanecerá detenido a la orden de este Tribunal de Ejecución. Se comisiona para tal fin al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Comando de la Policía del Estado Amazonas, DISIP- Amazonas y Comando Regional N° 09 de la Guardia Nacional.
Remítase copia de la presente decisión al Director de Custodia y Rehabilitación del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, a la Defensa. Librense las boletas de captura y los oficios respectivos. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución,



Abg. América Vivas de Ocaciones
La Secretaria,


Abg. Milagros Zapata
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria,


Abg. Milagros Zapata.