REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000032
ASUNTO : XL01-P-2002-000032

AUTO REVOCANDO BENEFICIO

Visto el escrito suscrito por la Fiscala Cuarta con competencia en materia de Derechos Fundamentales, Indigenista y Ejecución de la Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita la Revocatoria del Beneficio de Libertad Condicional al ciudadano PEDRO LUIS GARCIA CAMICO, titular de la cédula de identidad N° 12.163.164, por incumplimiento de condiciones. Este Tribunal antes de emitir el pronunciamiento respectivo observa:
En fecha 01 de Octubre de 2003, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Sentencias, fijo oportunidad para llevar a cabo la audiencia Oral y Pública, para oír a las partes en relación a la solicitud del beneficio de Libertad Condicional de la pena a favor del penado PEDRO LUIS GARCIA CAMICO, siendo asistido por el Abg. Carlos Guerrero, Defensor Público Octavo penal del Estado Amazonas. Una vez oídas las partes, el tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acordó otorgar al penado antes indiciado, el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, bajo los siguientes términos: 1.- No ausentarse de la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y por ende del país, sin autorización del Tribunal de Ejecución. 2.- No participar en riñas, no abusar del consumo de bebidas alcohólicas y no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 4.- No portar arma de ningún tipo. 5.- No cambiar de domicilio, el cual se encuentra establecido en el Barrio Brisas del Aeropuerto, casa s/n al lado de la bodega residencia de su madre, Sra. Isabel Camico, Puerto Ayacucho. 6.- Presentaciones cada ocho (8) días por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, hasta el 02 de octubre de 2004, fecha de cumplimiento de pena. 7.- Presentaciones periodicas, por ante el Servicio de Asistencia Psicológica de este Circuito Judicial. 8.- Ubicarse en empleo estable y consignar la constancia de trabajo ante este Tribunal. Advirtiéndosele que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones acarrea la inmediata revocatoria del beneficio, comprometiéndose el mismo a cumplirlo de manera clara y expresa.
Ahora bien la Fiscala Cuarta del Ministerio Público, señala en su petición que el ciudadano Pedro Luis García Camico, incumplió con sus presentaciones ante ese despacho, indicando que su ultima presentación fue en fecha 30 de enero del año en curso.

Así mismo previa conversación con la Lic. Mayolis Siso, Psicologa adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial, la misma informo que el ciudadano PEDRO LUIS GARCIA CAMICO, no se ha presentado desde el 30- 11- 2003, a su seguimiento respectivo.
Por todo lo antes señalado, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado PEDRO LUIS GARCIA CAMICO, titular de la cédula de identidad N° 12.163.164, quien fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) años de Prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Penal, por incumplir con las condiciones impuestas en el momento de otorgársele el beneficio indicado, ello de conformidad con el Articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ORDENA LA CAPTURA del ciudadano PEDRO LUIS GARCIA CAMICO, una vez capturado debe ser trasladado al Reten Policial del Comando de la Policía del Estado Amazonas, donde permanecerá detenido a la orden de este Tribunal de Ejecución. Se comisiona para tal fin al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Comando de la Policía del Estado Amazonas, DISIP- Amazonas y Comando Regional N° 09 de la Guardia Nacional.
Remítase copia de la presente decisión al Director de Custodia y Rehabilitación del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, a la Defensa. Librense las boletas de captura y los oficios respectivos. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución,



Abg. América Vivas de Ocaciones
La Secretaria,


Abg. Milagros Zapata
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria,


Abg. Milagros Zapata.