REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2003-000001
ASUNTO : XL01-P-2003-000001
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA.-
En fecha 26 de enero de 2004, se realizo audiencia oral y publica , a los fines de oír a las partes con respecto a la solicitud de Confinamiento interpuesta por el Abg. Robert Mundarain, Defensor Público Tercero Penal y defensor del ciudadano JESUS AMALIO AGUILAR INFANTE, titular de la cédula de identidad N° 5.607.355. Oídos los alegatos, este Tribunal de Ejecución le informo al penado de autos en que consistía el Confinamiento y lo impone de las siguientes condiciones cución: 1) Prohibición expresa de salir del Estado Amazonas y del país. 2) No cambiar de domicilio, el cual será en Calle Constitución con Independencia, casa N° 17- B, Familia Betancourt, San Fernando de Apure, Estado Apure. 3) No participar en riñas, no ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas en sitios públicos ni privados; 4) No reincidir en la comisión de hechos punibles; 5) Presentaciones periódicas, una vez cada quince días, ante la Prefectura de San Fernando de Apure, Estado Apure, hasta el 19 de mayo de 2004, fecha de cumplimiento de la totalidad de la pena. 6.- Debe consignar constancia de trabajo y de estudio, a la brevedad. 7.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones que anteceden acarrea la inmediata revocatoria; El Ciudadano JESUS AMALIO AGUILAR INFANTE, titular de la cédula de identidad N° 5.607.355, se comprometió a cumplir con todas las condiciones que anteceden de manera clara y expresa. Ahora bien, por cuanto el citado penado ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por este tribunal en el acto del otorgamiento del Confinamiento, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: Decretar la Cesación del Confinamiento y condición de penado, del Ciudadano JESUS AMALIO AGUILAR INFANTE, titular de la cédula de identidad N° 5.607.355, quien fue condenado a cumplir la pena de Un (1) Año y cuatro Meses de Prisión, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Pena, por el cumplimiento de la totalidad de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta la Libertad Plena del ciudadano JESUS AMALIO AGUILAR INFANTE.
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, al Defensor y al penado.
TERCERO: Remítase a la Oficina de Archivo Judicial la presente causa penal. Libérense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias,
Abg. América Vivas de Ocaciones
La Secretaria,
Abg. Milagros Zapata
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Milagros Zapata